DECRETO N°
2677
Santa Fe, 14 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente Nº 00140-0024033-9, del
registro del Sistema de Información de Expedientes -Unidad Ejecutora de
Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, mediante el cual se gestiona
la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre la Unidad Ejecutora
de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria, como así también establecer un sistema de ayuda
destinado a Asociaciones Civiles sin fines de lucro; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial, a través
del Artículo 9º de la Ley Nº 12.259, ha estimado necesario concurrir en auxilio
de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la ciudad de Santa Fe, que
resultaron directamente afectadas por el desborde extraordinario del Río Salado
en los meses de abril y mayo del año 2003, para que las mismas puedan retomar
su normal desenvolvimiento en procura de sus fines;
Que por el artículo antes citado se
facultó al Poder Ejecutivo para establecer un sistema de ayuda destinado a las
mismas;
Que por el Artículo 7º de la Ley citada
precedentemente se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que en tal sentido, se ha previsto
otorgar una ayuda económica, no reintegrable, y sin obligación de rendición de
cuentas, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria tendiente a la implementación del Programa de
Fortalecimiento Institucional, cuyo objetivo primordial se enmarca en las
previsiones del Artículo 9º de la Ley 12.259;
Que esta ayuda económica, sin perjuicio
de otras acciones o medidas de diversa índole que pueda adoptar la Provincia en
apoyo de este sector afectado por el fenómeno de referencia, significa un
paliativo de la situación por la que atraviesan, una mera colaboración con
quienes constituyen un factor de movilización y contención social, sin que
implique el reconocimiento de otro derecho que el que se acuerda por el
presente régimen o la asunción de obligación jurídica alguna a tenor de la
legislación vigente;
Que la gestión se realiza en uso de las
facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Nº 12.183 y 12.259:
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio de
Cooperación suscripto entre la Unidad Ejecutora de Recuperación de la
Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
y el Programa de Fortalecimiento Institucional que como Anexo I forma parte
integrante del mismo.
ARTICULO 2º.- Facúltese a la Unidad
Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial a otorgar una
ayuda económica no reintegrable sin obligación de rendición de cuentas, de
hasta cinco mil pesos ($ 5000) a cada una de las Asociaciones Civiles sin fines
de lucro de la ciudad de Santa Fe, que resultaron directamente afectadas por el
desborde del Río Salado, ocurrido a fines del mes de abril y principios de mayo
del año 2003 y que se encuentren incluidas en el mapa definitivo que delimite
las zonas afectadas por las aguas.
ARTICULO 3º.- Las erogaciones
necesarias derivadas de la aplicación del presente, serán afectadas de las
previsiones establecidas en el Artículo 7º de la Ley 12.259.
ARTICULO 4º.- Dispónese
Ad-Referéndum de la Honorable Legislatura, que las Asociaciones Civiles que
resulten beneficiarias de la ayuda otorgada conforme a las previsiones del
presente decreto, quedarán exceptuadas de la obligación de rendir cuenta del
uso de los fondos acordados conforme a lo dispuesto por el Artículo 205º de la
Ley de Contabilidad.
ARTICULO 5º.- Refréndese por los
Señores Ministros Coordinador, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de
Salud.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Lic. Julio Esteban Barberis
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
NOTA: la documentación correspondiente
al Anexo I, podrá consultarse en Mesa de Entradas de la Dirección General de
Despacho y Decretos de la Gobernación.
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