picture_as_pdf 2004-12-23

DECRETO 2677

 

Santa Fe, 14 de Diciembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00140-0024033-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, como así también establecer un sistema de ayuda destinado a Asociaciones Civiles sin fines de lucro; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial, a través del Artículo 9º de la Ley Nº 12.259, ha estimado necesario concurrir en auxilio de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la ciudad de Santa Fe, que resultaron directamente afectadas por el desborde extraordinario del Río Salado en los meses de abril y mayo del año 2003, para que las mismas puedan retomar su normal desenvolvimiento en procura de sus fines;

Que por el artículo antes citado se facultó al Poder Ejecutivo para establecer un sistema de ayuda destinado a las mismas;

Que por el Artículo 7º de la Ley citada precedentemente se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que en tal sentido, se ha previsto otorgar una ayuda económica, no reintegrable, y sin obligación de rendición de cuentas, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria tendiente a la implementación del Programa de Fortalecimiento Institucional, cuyo objetivo primordial se enmarca en las previsiones del Artículo 9º de la Ley 12.259;

Que esta ayuda económica, sin perjuicio de otras acciones o medidas de diversa índole que pueda adoptar la Provincia en apoyo de este sector afectado por el fenómeno de referencia, significa un paliativo de la situación por la que atraviesan, una mera colaboración con quienes constituyen un factor de movilización y contención social, sin que implique el reconocimiento de otro derecho que el que se acuerda por el presente régimen o la asunción de obligación jurídica alguna a tenor de la legislación vigente;

Que la gestión se realiza en uso de las facultades que le son propias y las conferidas por la Ley Nº 12.183 y 12.259:

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio de Cooperación suscripto entre la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y el Programa de Fortalecimiento Institucional que como Anexo I forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 2º.- Facúltese a la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial a otorgar una ayuda económica no reintegrable sin obligación de rendición de cuentas, de hasta cinco mil pesos ($ 5000) a cada una de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la ciudad de Santa Fe, que resultaron directamente afectadas por el desborde del Río Salado, ocurrido a fines del mes de abril y principios de mayo del año 2003 y que se encuentren incluidas en el mapa definitivo que delimite las zonas afectadas por las aguas.

ARTICULO 3º.- Las erogaciones necesarias derivadas de la aplicación del presente, serán afectadas de las previsiones establecidas en el Artículo 7º de la Ley 12.259.

ARTICULO 4º.- Dispónese Ad-Referéndum de la Honorable Legislatura, que las Asociaciones Civiles que resulten beneficiarias de la ayuda otorgada conforme a las previsiones del presente decreto, quedarán exceptuadas de la obligación de rendir cuenta del uso de los fondos acordados conforme a lo dispuesto por el Artículo 205º de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 5º.- Refréndese por los Señores Ministros Coordinador, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y de Salud.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Lic. Julio Esteban Barberis

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

NOTA: la documentación correspondiente al Anexo I, podrá consultarse en Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho y Decretos de la Gobernación.

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