picture_as_pdf 2004-12-23

DECRETO 2629

 

Santa Fe, 13 de Diciembre de 2004.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0055209-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en departamentos del centro y norte provincial se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía ocurrida desde mediados de otoño próximo pasado;

Que como consecuencia de ello resultaron severamente afectados los cultivos invernales, siendo su producción casi nula;

Que la falta de precipitaciones impide hasta la fecha la siembra de cultivos como maíz y girasol programados y para los cuales se había adquirido la semilla y los barbechos se habían realizado;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario cuyas consecuencias productivas y reproductivas son muy graves;

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;

Que la falta de agua de bebida por secado de las represas y estanques agrava aún mas la situación;

Que se presentan casos de altos porcentajes de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;

Que un fenómeno con características inusuales afectó con fuertes vientos distritos de los Departamentos Las Colonias y Castellanos causando cuantiosas pérdidas en las mejoras fundiarias de las explotaciones agropecuarias;

Que las instalaciones rurales, galpones, casas, tinglados, silos, molinos, alambrados, etc. tuvieron daños que llegan hasta un 80% y que como consecuencia de ello, los granos almacenados y la maquinaria agrícola que se encontraban en esos lugares también resultaron afectadas;

Que en las plantas de acopio de cereales se verificaron severos daños en silos, norias, distribuidores y secadoras, lo que limita el mecanismo de acopio y almacenaje;

Que el sector rural quedó sin el suministro de energía eléctrica afectando esto una zona inminentemente tambera;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 6 de octubre de 2004 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase en situación de emergencia agropecuaria desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías y tornado que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias y los Distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado, del Departamento General Obligado.

ARTICULO 2º.- Declárase en situación de desastre agropecuario desde el 01 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongadas sequías y tornado que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, La Capital, Castellanos y Las Colonias y los Distritos El Rabón, Florencia, Villa Guillermina, Tacuarendí y San Antonio de Obligado, del Departamento General Obligado.

ARTICULO 3º.- Háganse extensivas, mientras subsista la situación de desastre agropecuario con los alcances de la Ley Nº 11297, su modificatoria y decreto reglamentario a las actividades industriales, comerciales y de servicio directamente afectadas por tornado que están ubicadas en los Distritos: Pilar, Franck, Las Tunas, Santa María Norte, Saa Pereyra, San Jerónimo Norte, Santa María Centro, Humboldt, Esperanza y Pujato Norte del Departamento Las Colonias y Santa Clara de Saguier, Saguier, Villa San José, Bahuer y Sigel, Coronel Fraga, Vila, Aurelia y Susana del Departamento Castellanos. Los alcances para estos sectores se establecerán oportunamente.

ARTICULO 4º.- Los productores comprendidos en los alcances de los artículos 1º y 2º de este decreto deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción a través de la cual acreditará su situación.

ARTICULO 5º.- Los productores comprendidos en el artículo 2º -desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6º.- Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297 por el término de 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7º.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota Año 2004  Vencimiento

4ta                          14/04/05

Cuota Año 2005   Vencimiento

1ra                          07/07/05

ARTICULO 8º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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