picture_as_pdf 2003-12-23

Registrada bajo el Nº 12257

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley Nº 10.101 - Orgánica de Ministerios el que quedará redactado de la siguiente forma: "El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1. Coordinador,

2. Gobierno, Justicia y Culto.

3. Producción.

4. Hacienda y Finanzas.

5. Educación.

6. Salud.

7. Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

8. Asuntos Hídricos.

 

ARTICULO 2.- Incorpórase a la Ley Nº 10.101, como nuevo artículo a continuación del artículo 16, el siguiente: "El Ministro Coordinador asiste al Gobernador en la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno. En particular le corresponde:

 

1.-Entender en la coordinación de las reuniones de Gabinete de Ministros, presidiéndolas cuando el Gobernador así lo ordene.

 

2.-Entender en la atención del despacho del Gobernador y la asesoría legal y técnica, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que suscriba.

3.-Entender en la coordinación y superintendencia administrativa entre los diferentes ministerios y secretarías, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo y para el desarrollo de la actividad administrativa que en razón de la materia involucre la competencia de distintas áreas de la administración pública provincial.

4.-Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia.

5.-Entender en el control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo y desarrollados por las distintas áreas de gobierno.

6.-Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población.

 

7.-Entender en las relaciones institucionales del Gobierno Provincial ante los organismos internacionales de fomento y cooperación para el desarrollo, el Gobierno Nacional, los órganos del Mercosur, los Gobiernos de otras provincias, los órganos de la Región Centro, el cuerpo consular y diplomáticos en tránsito y de visita.

8.-Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno.

9.-Entender en la atención de la Red Presidencial de Comunicaciones e intervenir en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno Provincial en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

10.-Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del Gobernador de la Provincia.

11.-Entender en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Casa de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial.

 

12.-Entender en la superintendencia administrativa y del personal de la Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Capital Federal y en la ciudad de Rosario.

13.-Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador.

 

Las funciones de coordinación y superintendencia enunciadas precedentemente serán ejercidas de manera tal que integren coherente y armónicamente todas las actividades administrativas asignadas según un principio de especialización funcional. No implicarán traslado de responsabilidades, trasvase ni interferencia en el ejercicio de las competencias primariamente atribuidas por la presente o por ley especial a las respectivas jurisdicciones o que hayan sido transferidas a otras en virtud de acto del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 3.- Sustitúyese en el artículo 17 de la Ley Nº 10.101, el inciso 2, por el siguiente: "Entender en las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial de esta Provincia".

 

ARTICULO 4.- Sustitúyese en el artículo 17 de la Ley Nº 10.101, el inciso 16, por el siguiente: "Entender en la red de comunicaciones policial y en el sistema de comunicaciones para uso interno del Gobierno de la Provincia bajo la coordinación del Ministerio Coordinador."

 

ARTICULO 5.- Suprímese en el artículo 17 de la Ley Nº 10.101, el inciso 17.

 

ARTICULO 6.- Sustitúyese en los artículos 18; 19; 22 y en toda otra norma de la Ley Nº 10.101 que incluya la denominación "Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio" y "Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio" a las mismas por "Ministro de la Producción" o "Ministerio de la Producción", cuando corresponda.

 

ARTICULO 7.- Sustitúyese en los artículos 1; 20; 21 y en toda otra norma de la Ley Nº 10.101 que incluya la denominación "Ministro de Salud y Medio Ambiente" y "Ministerio de Salud y Medio Ambiente " a las misma por "Ministro de Salud" o "Ministerio de Salud", cuando corresponda.

ARTICULO 8.-  Sustitúyese en el Art. 18, inciso 24 de la Ley Nº 10.101 a la denominación Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, por "Ministerio de Asuntos Hídricos".

 

ARTICULO 9.- Suprímense los incisos 4; 6 y 8 del artículo 22 de la Ley Nº 10.101.

 

ARTICULO 10.- Incorpórase como nuevo artículo de la Ley Nº 10.101, a continuación del número 22, el siguiente:

"El Ministro de Asuntos Hídricos, asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a las políticas provinciales en materia de aguas, que no correspondan a otro organismo en virtud de las normas de atribución de competencia. En particular le corresponde:

1. Entender en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Director para toda la Provincia.

2. Entender en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia.

3. Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atríbuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.

4. Entender en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas.

 

5. Entender en la creación y mantenimiento actualizado de una plataforma común de información básica sobre las aguas y cuencas hidrográficas, comprendiendo a los aspectos relativos a la recolección de datos de tipo hidrometeorológico y de calidad de aguas entre otros, y a partir de los mismos la generación de información actualizada, su procesamiento, almacenamiento y valor agregado.

 

6. Entender en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

7. Entender en la reglamentación de las actividades que pueden desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio de la Provincia.

8. Entender en la coordinación y compatibilización de criterios y acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos y con los lineamientos de la política nacional en la materia; y entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de sistemas hidrológicos compartidos.

9. Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su materia, en los que la legislación vigente a la fecha de la sanción de esta ley le otorgara competencia a otro Ministerio."

 

ARTICULO 11.- Modificase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10.101, suprimiéndose la Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación y creándose la Secretaría de Estado de Derechos Humanos.

 

ARTICULO 12.- Suprímese el artículo 27 de la Ley Nº 10.101.

 

ARTICULO 13.- Incorpórase como nuevo artículo a continuación del artículo 33 de la Ley Ley Orgánica de Ministerios Nº 10.101, el siguiente:

"Corresponde al Secretario de Derechos Humanos:

1.Asistir al Sr. Gobernador en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

2.Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes públicos.

 

3.Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

 

4. Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas".

Garantizar la observancia y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y la Constitución Provincial, para lo cual trabajará en forma conjunta e interrelacionada con los Ministerios existentes y demás Secretarías de Estado".

 

ARTICULO 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a los fines de instrumentar la organización ministerial establecida en la presente ley, a disponer las modificaciones en las "Erogaciones" de la Ley de Presupuesto vigente con sujeción a la normativa contenida en la legislación respectiva, transfiriendo o afectando los recursos correspondientes y necesarios para tal fin, facultándoselo, asimismo, a incorporar a la Planta de Personal prevista en dicho Presupuesto y su correspondiente Detalle Analítico, los cargos necesarios, así como a disponer las reestructuraciones, transformaciones y transferencias que resulten pertinentes.

La autorización precedente mantendrá su vigencia hasta tanto se promulgue la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2004.

 

ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo deberá elaborar el texto ordenado de la Ley 10.101.

 

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0118

 

SANTA FE, 22 de Diciembre

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.257 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Alberto Horacio Gianneschi