DECRETO Nº 0033
Santa Fe, 11 de diciembre de 2003.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0106264-5 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, el régimen de regularización tributaria y facilidades de pagos
establecido por Ley Nº 12.118 y el Decreto Nº 2.340/03 y sus modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3.688/03 se establecieron nuevas fechas hasta las
cuales se podían formular los pedidos de liquidación y efectuar los pagos, ya
sea al contado o mediante la formalización de los convenios respectivos, todo
ello referido a la Ley Nº 12.118 de regularización tributaria y facilidades de
pagos,
Que distintas razones dificultaron el acceso de los contribuyentes y
responsables al mencionado régimen de excepción, lo que incidió negativamente
en el objetivo perseguido con el dictado de la Ley Nº 12.118;
Que, habida cuenta que el establecimiento de nuevas fechas resultó
insuficiente para superar los inconvenientes apuntados, es necesario extender
los plazos de presentación y pago para deudores de los distintos tributos;
Que tal extensión puede hacerse a condición de no superar el límite de los
180 (ciento ochenta días) contados desde el dictado de la reglamentación, tal
como lo estableciera el artículo 24 de la Ley Nº 12.118;
Que dicho límite, al no establecerse si son días corridos o hábiles, debe
ser considerado según la última de estas alternativas, por aplicación extensiva
de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º del
Decreto Nº 2.340/03, según el texto sustituido por el artículo 2º del Decreto
Nº 3.688/03, por el siguiente:
“ARTICULO 4º - Para los sujetos no incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº
12.118, los pedidos de liquidación de deudas podrán ser formulados hasta el 15
de marzo de 2004.
En la mencionada fecha se producirá el vencimiento para la presentación de
la solicitud de acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pago.
Dicha presentación se hará observando las formas, plazos, condiciones que establezca
la Administración Provincial de Impuestos.
En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes
o responsables tramitar la liquidación de sus deudas con la debida antelación a
la fecha de vencimiento, cuando las mismas deban ser efectuadas por el
Organismo Fiscal.
Para los sujetos incluidos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118,
oportunamente se fijará la fecha de pedido de liquidación de deudas.”
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 5º del
Decreto Nº 2.340/03, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 3.688/03, por
el siguiente:
“ARTICULO 5º - El acogimiento al régimen de regularización y facilidades de
pagos se perfeccionará con el ingreso de los tributos regularizados o la
formalización del respectivo convenio de pagos, estableciéndose a tales efectos
el 29 de marzo de 2004 para los contribuyentes no comprendidos en el artículo
1º de la Ley Nº 12.118.
Para los contribuyentes comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118
oportunamente se fijará la fecha de pago o de formalización de los respectivos
convenios.”
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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