DECRETO Nº 0027
Santa Fe, 11 de diciembre de 2003
VISTO:
El Decreto N° 3440/90, la Constitución de la
Provincia, la Ley 10.014 -Orgánica de la Empresa Provincial de la Energía de
Santa Fe- y la Ley 11727; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 137º de la Ley 11.727 ha derogado las
limitaciones en cuanto a los motivos y la duración de la intervención de la
EPESF que establecía el artículo 44º de la Ley 10.014;
Que el propósito del Gobierno de la Provincia es el de transformar la
Empresa dentro del ámbito del Estado Provincial, afirmando su carácter de
herramienta indelegable del Estado para la consecución del interés público;
Que resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de la voluntad
política expresada, iniciar un proceso de adecuación normativa, en especial la
Ley 11.727 y la Ley 10.014, generando los instrumentos legales pertinentes para
el cumplimiento de dicho cometido, con la correspondiente participación de las
honorables Cámaras Legislativas;
Que el objetivo propuesto y los tiempos críticos de ejecución hacen
necesaria la coordinación efectiva con el accionar del Poder Ejecutivo, dando
cumplimiento a las instrucciones que se importan;
Que hasta tanto se cuente con las normas que regirán en forma definitiva el
funcionamiento de la Empresa Provincial de la Energía, resulta imprescindible
asegurar una importante capacidad de conducción en lo prestación del servicio
público de electricidad, de modo de garantizar su continuidad, seguridad,
calidad y economía;
Que tal determinación resulta imprescindible a los efectos de asegurar que
la orientación estratégica impuesta al accionar de la Empresa Provincial de la
Energía de Santa Fe sea acorde con la política de servicios públicos fijada por
este Gobierno;
Que la figura jurídico- política propuesta es de
carácter excepcional y tiende también a resguardar los intereses fundamentales
de la Administración Provincial y de los usuarios de los servicios eléctricos;
Que en función de ello, es propósito del Poder Ejecutivo que dicho cargo
sea cubierto por personal idóneo, con condiciones de responsabilidad y que haya
demostrado plena identificación con el objetivo y políticas propuestas,
Que tal medida se encuadra en lo dispuesto por la Constitución Provincial,
artículo 72º, inc. 5 y 6 y el 44° de la Ley 10.014
con las modificaciones introducidas por el artículo 137° de la Ley 11.727;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Interviénese la Empresa Provincial
de la Energía de Santa Fe, en los términos del artículo 72º, inciso 5 y 6 de la
Constitución Provincial.
ARTICULO 2º - Desígnase como Interventor de la
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe al Dr. Luis Abraham El Halli Obeid, D.N.I. Nro. 10.572.527, clase 1952, con una remuneración
equivalente a la de Presidente del Directorio del citado Organismo.
ARTICULO 3º - Desígnase como Subinterventor
de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe al Ing. Juan Angel Ruiz, D.N.I. Nro. 10.316.617 -clase 1952-, con una remuneración
equivalente a la de Vicepresidente del Directorio del citado Organismo.
ARTICULO 4º - Establécese que el Subinterventor reemplazará al Interventor en caso de
renuncia, fallecimiento o impedimento de éste y hasta tanto sea designado su
sucesor, como así también cuando el Interventor le delegue el cargo por su
ausencia.
ARTICULO 5º - Fíjase como término de la
Intervención el necesario para concluir el proceso de adecuación de las Leyes
11.727 y 10.014 a los postulados señalados en los considerandos
del presente.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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