picture_as_pdf 2003-12-23

DECRETO Nº 0027

 

Santa Fe, 11 de diciembre de 2003

VISTO:

El Decreto 3440/90, la Constitución de la Provincia, la Ley 10.014 -Orgánica de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe- y la Ley 11727; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 137º de la Ley 11.727 ha derogado las limitaciones en cuanto a los motivos y la duración de la intervención de la EPESF que establecía el artículo 44º de la Ley 10.014;

Que el propósito del Gobierno de la Provincia es el de transformar la Empresa dentro del ámbito del Estado Provincial, afirmando su carácter de herramienta indelegable del Estado para la consecución del interés público;

Que resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de la voluntad política expresada, iniciar un proceso de adecuación normativa, en especial la Ley 11.727 y la Ley 10.014, generando los instrumentos legales pertinentes para el cumplimiento de dicho cometido, con la correspondiente participación de las honorables Cámaras Legislativas;

Que el objetivo propuesto y los tiempos críticos de ejecución hacen necesaria la coordinación efectiva con el accionar del Poder Ejecutivo, dando cumplimiento a las instrucciones que se importan;

Que hasta tanto se cuente con las normas que regirán en forma definitiva el funcionamiento de la Empresa Provincial de la Energía, resulta imprescindible asegurar una importante capacidad de conducción en lo prestación del servicio público de electricidad, de modo de garantizar su continuidad, seguridad, calidad y economía;

Que tal determinación resulta imprescindible a los efectos de asegurar que la orientación estratégica impuesta al accionar de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe sea acorde con la política de servicios públicos fijada por este Gobierno;

Que la figura jurídico- política propuesta es de carácter excepcional y tiende también a resguardar los intereses fundamentales de la Administración Provincial y de los usuarios de los servicios eléctricos;

Que en función de ello, es propósito del Poder Ejecutivo que dicho cargo sea cubierto por personal idóneo, con condiciones de responsabilidad y que haya demostrado plena identificación con el objetivo y políticas propuestas,

Que tal medida se encuadra en lo dispuesto por la Constitución Provincial, artículo 72º, inc. 5 y 6 y el 44° de la Ley 10.014 con las modificaciones introducidas por el artículo 137° de la Ley 11.727;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Interviénese la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, en los términos del artículo 72º, inciso 5 y 6 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2º - Desígnase como Interventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe al Dr. Luis Abraham El Halli Obeid, D.N.I. Nro. 10.572.527, clase 1952, con una remuneración equivalente a la de Presidente del Directorio del citado Organismo.

ARTICULO 3º - Desígnase como Subinterventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe al Ing. Juan Angel Ruiz, D.N.I. Nro. 10.316.617 -clase 1952-, con una remuneración equivalente a la de Vicepresidente del Directorio del citado Organismo.

ARTICULO 4º - Establécese que el Subinterventor reemplazará al Interventor en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de éste y hasta tanto sea designado su sucesor, como así también cuando el Interventor le delegue el cargo por su ausencia.

ARTICULO 5º - Fíjase como término de la Intervención el necesario para concluir el proceso de adecuación de las Leyes 11.727 y 10.014 a los postulados señalados en los considerandos del presente.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

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