picture_as_pdf 2002-12-23

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 358

 

Santa Fe., 20 de Noviembre de 2002.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0044.600-8 mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los Establecimientos de Salud Mental Especializados, denominados “Psicogeríatricos” y Psicoalbergues”; y

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 9847 y su decreto reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a esa modalidad de atención de la salud mental, que brinda asistencia especializada a los nacimientos según su patología, agrupándolos conforme a la misma, a fin de favorecer su convivencia y tratamiento y evitar el avance de la enfermedad;

Que para integrar la normativa reglamentaria resulta necesario regular la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35°, último párrafo, del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6) y 21º de la Ley Nº 10.101;

Que, de conformidad con lo prescripto por el artículo 2º inciso e) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 61.235/02 (f. 7), no formulando objeciones  al prsente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud Mental Especializados, denominados “Psicogeriátricos” y “Psicoalbergues”, fornuladas en el anexo que en tres (3) folios integra la presente.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuíquese, publíquese y archívese.

FERNANDO BONDESIO

Ministro de Salud y Medio Ambiente

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 358

 

Establecimientos de Salud Mental Especializados “Piscogeriátricos” y “Psicoalbergues

 

CAPITULO I - PARTE GENERAL

 

ARTICULO 1º - Definición: Los establecimientos de salud mental especializados, denominados “Psicogeriátricos” y “Psicoalbergues” son instituciones destinadas a pacientes con patologías específicas, agrupados por sus características y por el tratamiento a recibir, asistidos por un equipo interdisciplinario destinado a su estabilización y posible recuperación,

Dichos establecimientos pueden o no estar anexos a una Clínica, Sanatorio u Hospital de Salud Mental.

De formar parte de un nosocomio con internación de salud mental, su estructura edilicia deberá ser independiente y de uso ezclusivo para los pacientes allí alojados, a excepción del lavadero, cocina dormitorio del médico de guardia, vestuario, baño del personal y local de limpieza, que podrán ser compartidos con el resto del establecimiento.

ARTICULO 2º - Objetivos:

a) Permitir la atención especializada a los pacientes, según su patología.

b) Favorecer la convivencia de los mismos, agrupados en patologías iguales o similares, lo que beneficia su tratamiento.

c) Evitar el avance de la enfermedad.

ARTICULO 3º - Clasificación:

Dentro de los esblecimientos referidos se consideran comprendidos los siguientes:

a) Psicogeriátricos

b) Psicoalbergues Tipos I y II

 

CAPITULO II - PSICOGERIATRICOS

 

ARTICULO 4º - Definición: Son establecimientos destinados al alojamiento y tratamiento de personas mayores de 60 años con predominio de patologías psiquiátricas crónicas, irreversibles y que requieren de asistencia contínua.

ARTICULO 5º - Requisitos:

a) RECURSOS FÍSICOS Y EQUIPAMIENTO:

1) Deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos: 1, 2, 7.4, 7.5, 11.9.4, 11.10.4, 11.10.5, 11.14 al 11.14.6, 11.14.9, 14, 15, 18 a 23, 25 a 27 y 30.2, con una superficie mínima de 6 m2, 31.2.1 y 31.2.2 completos, a excepción del 31.2.2.4.1, que exigirá camas articuladas y mesas de comer en una dotación del 30% del total de camas existentes en el servicio y 31.2.3 al 31.2.3.5. del Decreto Nº 1453/86, regalmentario de la ley Nº 9847, modificado por el Nº 6030/91.

2) Sanitarios con silla de rueda exigible según Ley nº 22.431, el que estará ubicado de forma tal que permita el libre acceso de las áreas comunes o dormitorios.

b) Recursos Humanos

1) Médico Director: especialista en Gerontología o Psiquiatría.

2) Opcional: Médico de cabecera de cada paciente.

3) Equipo Médico Tratante: conformado mínimamente por Psiquiatra, Clínico y Gerontólogo.

4) Médico de Guardia: Psiquiatra en forma activa y permanente.

5) Dietista: convenio, con profesional para supervisión.

6) Equipo profesional integrado mínimamente por Kinesiólogo, Terapista Ocupacional y Psicólogo: Será obligatorio con no menos de cuatro (4) horas semanales los que deberán cumplimentar un horario preestablecido sujeto a un plan de trabajo.

7) Enfermería y Personal de Servicio:

Un (1) enfermero profesional por día cada 30 camas, incrementándose uno más pór cada fracción mayor a 15 camas.

Un (1) (auxiliar) de enfermería por turno cada 15 camas increnentándose una más fracción mayor a 8 camas.

Un (1) personal de servicio cada 15 camas por turno.

CAPITULO III - PSICOALBERGUES TIPOS I y II

ARTICULO 6º - DEFINICIÓN:

a) Tipo I: Establecimientos con una dotación máxima de 12 camas destinados a pacientes con patologías mentales crónicas e irreversibles (psicóticos, alcohólicos u otras patologías similares).

b) Tipo II: Establecimientos con una dotación máxima de 12 camas destinados a pacientes con deficiencias mentales (oligofrénicos) u otras enfermedades con déficit mental.

ARTICULO 7° - Requisitos:

a) Recursos Físicos y Equipamiento:

Deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 3 ,11.8.1 al 11.8.4, 11.14 al 11.14.6, 11.14.9, 14 al 23, 25, 26, 27.3 y 30.2 - ambientes unificados con una superficie de 9 m2 como mínimo del Decreto Nº 1453/86, reglamentario de la Ley Nº 9847, modificado por el Nº 6030/91.

b) Recursos Humanos:

1) Médico Director. Especialista en Psiquiatría.

2) Equipo profesional integrado mínimamente por 1 Psicólogo, 1 Terapista Ocupacional y 1 Enfermero Profesional por Turno para el Psicoalbergue tipo I.

3) En el Psicolabergue tipo II se exigirá el mismo equipo profecional a excepción del enfermero profesional, el que será a razón de 1 por día.

c) Se exigirá convenio de traslado de pacientes.

d) Deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2, 14 a 16, 18 a 27, 31.2 al 31.2.3.6 y 31.2.4.3 al 31.2.4.3.2 del Decreto Nº 1453/86 reglamentario de la Ley N°9847,modificado por el Nº 6030/91.

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-AFIP-DGI-

 

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según la Ley 25.239, hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/CHAZARRETA, JUAN CARLOS (CUIT 20-10.807.914-3) s/EJECUCION FISCAL (Expte. 37.612 BD. 40.229/02), en trámite por ante el Juzgado Federal 1, a cargo de la Dra. Silvina Aramberri (Juez Subrogante), secretaría a cargo de la Dra. M. C. del Barco de Sagües, se ha dispuesto que la Martillera Mirta Alicia Scalco, con matrícula 1585-S-109 y CUIT 27- 5.910.407-7, procederá a vender en pública subasta el día: 27 de Diciembre de 2002, a las 10 hs., o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Montevideo 1546, de esta ciudad, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: Dominio: UUZ 801, Dominio Anterior: S-0395405, Fábrica: Mercedes Benz Argentina S.A., Marca: Mercedes Benz, Modelo: Mercedes L 1114/42, Tipo: chasis con cabina, Número Motor: B022214, Marca Motor: Mercedes Benz, Número Chasis: 341034-15-039412, Marca Chasis: Mercedes Benz, Fecha Inscripción Automotor: 17/11/1978, Oblea 0000000, Fecha Vencimiento: 00/00/0000. - De los informe surge que el Dominio se encuentra inscripto a nombre del demandado, y se registra sobre el mismo el siguiente embargo: Fecha Insc. 26/09/2002; Monto $ 29.512,76; Autos: FISCO NACIONAL AFIP c/CHAZARRETA JUAN CARLOS (Exp. 37.612). No registra prendas ni inhibiciones.- La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a la numeración de motor y chasis no se observa adulteración alguna.- De la constatación surge que el estado general del vehículo es bueno y que se encuentra en funcionamiento y que concuerdan las numeraciones del vehículo.- El bien se encuentra depositado en el domicilio denunciado por el Martillero, en la esquina formada por las calles Colón y Pasco, de la ciudad de Rosario, lugar donde podrá ser revisado y donde el comprador lo retirará en las instancias oportunas, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, el mismo se vende en el estado en que se encuentra no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 30% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo al aprobarse la subasta, juntamente con el impuesto a la compra venta e I.V.A si correspondiere. Serán a cargo del comprador todos los impuestos de patentes, multas por infracciones de tránsito y transferencia.- La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú 1148 9° Piso de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El bien será exhibido en el domicilio de la esquina formada por las calles Colón y Pasco los días 26 de Diciembre de 2002 en el horario de 16,30 a 19,30 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. Rosario, Diciembre de 2002. - Dr. Carlos Raigal, Agente Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos AFIP- D.G.I.

S/C       23906   Dic. 23 Dic. 26

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REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS

 

Por estar así dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. Reg. Nac. Seg. Soc.) y conforme a las facultades otorgadas por la Ley 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Hugo Ricardo Médici, con intervención del Juzgado Federal 1 de Santa Fe a cargo del Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, Secretaría de Ejecuciones Fiscales - Dra. María Rosa Haeffeli de Acevedo, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - Reg. Nac. Seg. Soc.) c/OTRO (CUIT.: 30-67839519-2) s/Ejecución Fiscal”, Expte. 1556/00), se ha dispuesto que el Martillero Federico GARMENDIA MOLAS, Mat. 835, venda en pública subasta el día 27 de diciembre de 2002, a las 11:00 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426 Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquel resultare feriado a la misma hora, los siguientes inmuebles: 1°) Una propiedad ubicada en calle Saavedra 2361 de Santa Fe, la que, según constatación cuenta con las siguientes caracteristicas y medidas:... cochera de 7 x 2 mts. aprox., designada con el “05” y s/título como la unidad U8 Planta Baja, Parcela 00-08. Cuenta con una pared en su lado Sur, con techo de zinc soportado con estructuras metálicas y piso de pavimento. Tiene acceso por calle Saavedra (entre calles Mendoza y Primera Junta), al Norte del edificio Miraflores, siendo dicho garaje parte del mismo. La persona que atendió a mis llamados y medio acceso - Sr. Ramón Monzón, DNI: 17.857.545 - manifiesta que dicha cochera es de propiedad del demandado. En fecha se encuentra deshabitada, no pudiéndose determinar su ocupación habitual. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Dista 8 cuadras de la zona peatonal. Dicho inmueble está Inscrípto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 137 Impar, Folio 323, 26755; Dpto. La Capital (Propiedad Horizontal). Registra embargos, deudas en concepto de: Impuesto Inmobiliario (Partida A.P.I.: 10-11-02 102299/0008), Tasa General de Inmuebles y Aguas Provinciales. No se adeudan expensas, ascendiendo en canon mensual de las mismas a $ 13,50 al mes de octubre. El bien saldrá a la venta con la base de $ 1577,58 correspondiente a las 2/3 del avalúo fiscal. De no haber postores, seguidamente con la retasa del 25% ($ 1.183,15); y de persistir la falta de oferentes se ofrecerá a la venta sin base y al mejor postor. 2°) Un lote de terreno ubicado en calle Pública S/N de la localidad de Recreo, designado como lote 17 de la manzana 12-03 de planos 73846 y 73847, según título (modif. por plano 77570). Según constatación se trata de un inmueble que mide 15 mts. de frente al Sur sobre calle pública S/N, a los 45 mts. de la esquina Sureste de su manzana y en dirección al Oeste, e igual contrafrente en su lado Norte. En sus lados Este y Oeste tiene 45 mts., lo que hace una superficie total de terreno de 675 m2. La propiedad constatada se encuentra deshabitada, por tratarse de terreno baldío sin ningún tipo de edificación, mejoras ni servicios públicos. Las calles que circundan a dicho lote y a las manzana de la zona no cuentan con pavimento ni mejorado. Está ubicado a 700 mts. al Sur de la Ruta Provincial 70 (Ruta a Esperanza) y a 400 mts. al Oeste del Liceo Militar General Belgrano. El centro de actividad comercial de la localidad de Recreo está a 2,5 km- Todas las medidas citadas son aproximadas. El inmueble detallado se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 377 Impar, Folio 3510, 80105- Dpto. La Capital. Registra embargos, deudas en concepto de: Impuesto Inmobiliario (Partida A.P.I.: 10-10-00 640043/0706) y Tasa General de Inmuebles. El bien saldrá a la venta con la base de $ 34,03 correspondientes a las 2/3 partes del avalúo fiscal. De no haber postores, seguidamente con la retasa del 25% ($ 25,53); y de persistir la falta de oferentes se ofrecerá a la venta sin base y al mejor postor. Los impuestos, tasas y contribuciones que registran ambos inmuebles serán afrontadas con el producido del remate, siendo los mismos a cargo del comprador a partir de la subasta. Para ambos casos, el adquirente deberá acredítar su identidad únicamente con D.N.I., L.E. o L.C. y abonará en el acto de la subasta, al contado, el 20% a cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3%, todo en dinero en efectivo (pesos).; saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta conforme al art- 580 del C.P.C.C.N.. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL y Diario El Litoral por el término de dos días. Fdo.: Dr. Hugo Ricardo Médici, Agente Fiscal A.F.I.P. - D.G.I. Más informes al Agente Fiscal. Tel.: 0342-4565521 o al Martillero al Tel.: 155-013841. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2002.-

S/C       23957   Dic. 23 Dic. 26

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