MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº
358
Santa Fe., 20 de Noviembre de
2002.
VISTO:
El expediente Nº 00501-0044.600-8
mediante el cual la Dirección General de Auditoría
Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control
de los Establecimientos de Salud Mental Especializados, denominados “Psicogeríatricos” y Psicoalbergues”;
y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 9847 y su decreto
reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, no contemplan en sus
articulados normativas que refieran específicamente a esa modalidad de atención
de la salud mental, que brinda asistencia especializada a los nacimientos según
su patología, agrupándolos conforme a la misma, a fin de favorecer su
convivencia y tratamiento y evitar el avance de la enfermedad;
Que para integrar la normativa
reglamentaria resulta necesario regular la habilitación y fiscalización de los
referidos establecimientos;
Que el artículo 35°, último párrafo,
del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación
no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo
podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los
fines propuestos en la reglamentación;
Que esta Jurisdicción, como autoridad
administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la
presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b),
parágrafo 6) y 21º de la Ley Nº 10.101;
Que, de conformidad con lo prescripto
por el artículo 2º inciso e) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº
132/94, se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante
Dictamen Nº 61.235/02 (f. 7), no formulando objeciones al prsente trámite;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establécense
las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud
Mental Especializados, denominados “Psicogeriátricos”
y “Psicoalbergues”, fornuladas
en el anexo que en tres (3) folios integra la presente.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuíquese, publíquese y archívese.
FERNANDO BONDESIO
Ministro de Salud y Medio
Ambiente
ANEXO
A LA RESOLUCIÓN Nº 358
Establecimientos
de Salud Mental Especializados “Piscogeriátricos” y “Psicoalbergues”
CAPITULO I - PARTE GENERAL
ARTICULO 1º - Definición: Los
establecimientos de salud mental especializados, denominados “Psicogeriátricos” y “Psicoalbergues”
son instituciones destinadas a pacientes con patologías específicas, agrupados
por sus características y por el tratamiento a recibir, asistidos por un equipo
interdisciplinario destinado a su estabilización y posible recuperación,
Dichos establecimientos pueden o no
estar anexos a una Clínica, Sanatorio u Hospital de Salud Mental.
De formar parte de un nosocomio con
internación de salud mental, su estructura edilicia deberá ser independiente y
de uso ezclusivo para los pacientes allí alojados, a
excepción del lavadero, cocina dormitorio del médico de guardia, vestuario,
baño del personal y local de limpieza, que podrán ser compartidos con el resto
del establecimiento.
ARTICULO 2º - Objetivos:
a) Permitir la atención especializada a
los pacientes, según su patología.
b) Favorecer la convivencia de los
mismos, agrupados en patologías iguales o similares, lo que beneficia su
tratamiento.
c) Evitar el avance de la enfermedad.
ARTICULO 3º -
Clasificación:
Dentro de los esblecimientos
referidos se consideran comprendidos los siguientes:
a) Psicogeriátricos
b) Psicoalbergues
Tipos I y II
CAPITULO II - PSICOGERIATRICOS
ARTICULO 4º -
Definición: Son establecimientos destinados al alojamiento y tratamiento de
personas mayores de 60 años con predominio de patologías psiquiátricas
crónicas, irreversibles y que requieren de asistencia contínua.
ARTICULO 5º -
Requisitos:
a) RECURSOS FÍSICOS Y EQUIPAMIENTO:
1) Deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos: 1, 2, 7.4, 7.5, 11.9.4, 11.10.4, 11.10.5, 11.14
al 11.14.6, 11.14.9, 14, 15, 18 a 23, 25 a 27 y 30.2, con una superficie mínima
de 6 m2, 31.2.1 y 31.2.2 completos, a excepción del 31.2.2.4.1, que exigirá
camas articuladas y mesas de comer en una dotación del 30% del total de camas
existentes en el servicio y 31.2.3 al 31.2.3.5. del
Decreto Nº 1453/86, regalmentario de la ley Nº 9847,
modificado por el Nº 6030/91.
2) Sanitarios con silla de rueda
exigible según Ley nº 22.431, el que estará ubicado de forma tal que permita el
libre acceso de las áreas comunes o dormitorios.
b) Recursos Humanos
1) Médico Director: especialista en
Gerontología o Psiquiatría.
2) Opcional: Médico de cabecera de cada
paciente.
3) Equipo Médico Tratante: conformado mínimamente por Psiquiatra, Clínico y Gerontólogo.
4) Médico de Guardia: Psiquiatra en
forma activa y permanente.
5) Dietista: convenio, con profesional
para supervisión.
6) Equipo profesional integrado mínimamente por Kinesiólogo, Terapista
Ocupacional y Psicólogo: Será obligatorio con no menos de cuatro (4) horas
semanales los que deberán cumplimentar un horario preestablecido sujeto a un
plan de trabajo.
7) Enfermería y Personal de Servicio:
Un (1) enfermero profesional por día
cada 30 camas, incrementándose uno más pór cada
fracción mayor a 15 camas.
Un (1) (auxiliar) de enfermería por
turno cada 15 camas increnentándose una más fracción
mayor a 8 camas.
Un (1) personal de servicio cada 15
camas por turno.
CAPITULO III - PSICOALBERGUES TIPOS I y
II
ARTICULO 6º -
DEFINICIÓN:
a) Tipo I: Establecimientos con una
dotación máxima de 12 camas destinados a pacientes con patologías mentales
crónicas e irreversibles (psicóticos, alcohólicos u
otras patologías similares).
b) Tipo II: Establecimientos con una
dotación máxima de 12 camas destinados a pacientes con
deficiencias mentales (oligofrénicos) u otras enfermedades con déficit mental.
ARTICULO 7° -
Requisitos:
a) Recursos Físicos y Equipamiento:
Deberán dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 3 ,11.8.1 al 11.8.4, 11.14 al
11.14.6, 11.14.9, 14 al 23, 25, 26, 27.3 y 30.2 - ambientes unificados con una
superficie de 9 m2 como mínimo del Decreto Nº 1453/86, reglamentario de la Ley
Nº 9847, modificado por el Nº 6030/91.
b) Recursos Humanos:
1) Médico Director. Especialista en
Psiquiatría.
2) Equipo profesional integrado mínimamente por 1 Psicólogo, 1 Terapista
Ocupacional y 1 Enfermero Profesional por Turno para el Psicoalbergue
tipo I.
3) En el Psicolabergue
tipo II se exigirá el mismo equipo profecional a
excepción del enfermero profesional, el que será a razón de 1 por día.
c) Se exigirá convenio de traslado de
pacientes.
d) Deberá dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 1, 2, 14 a 16, 18 a 27, 31.2 al 31.2.3.6 y
31.2.4.3 al 31.2.4.3.2 del Decreto Nº 1453/86 reglamentario de la Ley N°9847,modificado por el Nº 6030/91.
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-AFIP-DGI-
REMATE POR
MIRTA ALICIA
SCALCO
Por disposición de la Administración
Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI y en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Art. 95 último párrafo de la Ley N°
11683 (t.o. en 1998 y sus modif.) texto según la Ley
25.239, hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL A.F.I.P.
- D.G.I. c/CHAZARRETA, JUAN CARLOS (CUIT N° 20-10.807.914-3) s/EJECUCION FISCAL (Expte.
N° 37.612 BD. 40.229/02), en
trámite por ante el Juzgado Federal N° 1, a cargo de
la Dra. Silvina Aramberri (Juez Subrogante),
secretaría a cargo de la Dra. M. C. del Barco de Sagües,
se ha dispuesto que la Martillera Mirta
Alicia Scalco, con matrícula N°
1585-S-109 y CUIT 27- 5.910.407-7, procederá a vender en pública subasta el
día: 27 de Diciembre de 2002, a las 10 hs., o el
posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en
Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Montevideo N°
1546, de esta ciudad, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: Dominio:
UUZ 801, Dominio Anterior: S-0395405, Fábrica: Mercedes Benz
Argentina S.A., Marca: Mercedes Benz, Modelo:
Mercedes L 1114/42, Tipo: chasis con cabina, Número Motor: B022214, Marca
Motor: Mercedes Benz, Número Chasis:
341034-15-039412, Marca Chasis: Mercedes Benz, Fecha
Inscripción Automotor: 17/11/1978, Oblea N° 0000000,
Fecha Vencimiento: 00/00/0000. - De los informe surge
que el Dominio se encuentra inscripto a nombre del demandado, y se registra
sobre el mismo el siguiente embargo: Fecha Insc.
26/09/2002; Monto $ 29.512,76; Autos: FISCO NACIONAL AFIP c/CHAZARRETA JUAN
CARLOS (Exp. 37.612). No registra prendas ni inhibiciones.- La policía informa
que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a la
numeración de motor y chasis no se observa adulteración alguna.- De la
constatación surge que el estado general del vehículo es bueno y que se
encuentra en funcionamiento y que concuerdan las numeraciones del vehículo.- El
bien se encuentra depositado en el domicilio denunciado por el Martillero, en
la esquina formada por las calles Colón y Pasco, de
la ciudad de Rosario, lugar donde podrá ser revisado y donde el comprador lo
retirará en las instancias oportunas, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, el
mismo se vende en el estado en que se encuentra no aceptándose reclamo alguno
una vez adjudicado.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta
el 30% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en
dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo al aprobarse la subasta,
juntamente con el impuesto a la compra venta e I.V.A
si correspondiere. Serán a cargo del comprador todos los impuestos de patentes,
multas por infracciones de tránsito y transferencia.- La documentación se
encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en
la calle Maipú N° 1148 9° Piso de la ciudad de
Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta
reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El bien
será exhibido en el domicilio de la esquina formada por las calles Colón y Pasco los días 26 de Diciembre de 2002 en el horario de
16,30 a 19,30 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto
por derecho hubiere lugar. Rosario, Diciembre de 2002. - Dr. Carlos Raigal,
Agente Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos AFIP- D.G.I.
S/C 23906 Dic.
23 Dic. 26
_________________________________________
REMATE POR
FEDERICO
GARMENDIA MOLAS
Por estar así dispuesto por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.
Reg. Nac. Seg. Soc.) y
conforme a las facultades otorgadas por la Ley N°
25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Hugo Ricardo Médici,
con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe
a cargo del Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez, Secretaría de Ejecuciones Fiscales -
Dra. María Rosa Haeffeli de Acevedo, se hace saber
que en los autos: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - Reg.
Nac. Seg. Soc.) c/OTRO
(CUIT.: 30-67839519-2) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 1556/00), se ha dispuesto que el Martillero Federico
GARMENDIA MOLAS, Mat. 835, venda en pública subasta el día 27 de diciembre de
2002, a las 11:00 hs. en el Colegio de Martilleros
sito en calle 9 de julio 1426 Santa Fe, o el día hábil siguiente si aquel
resultare feriado a la misma hora, los siguientes inmuebles: 1°) Una propiedad
ubicada en calle Saavedra 2361 de Santa Fe, la que, según constatación cuenta
con las siguientes caracteristicas y medidas:...
cochera de 7 x 2 mts. aprox., designada con el N° “05” y s/título como la unidad U8 Planta Baja, Parcela
00-08. Cuenta con una pared en su lado Sur, con techo de zinc soportado con
estructuras metálicas y piso de pavimento. Tiene acceso por calle Saavedra
(entre calles Mendoza y Primera Junta), al Norte del edificio Miraflores, siendo dicho garaje parte del mismo. La persona
que atendió a mis llamados y medio acceso - Sr. Ramón Monzón, DNI: 17.857.545 -
manifiesta que dicha cochera es de propiedad del demandado. En fecha se
encuentra deshabitada, no pudiéndose determinar su ocupación habitual. La zona
cuenta con todos los servicios públicos. Dista 8
cuadras de la zona peatonal. Dicho inmueble está Inscrípto
en el Registro General de la Propiedad al Tomo 137 Impar, Folio 323, N° 26755; Dpto. La Capital (Propiedad Horizontal). Registra
embargos, deudas en concepto de: Impuesto Inmobiliario (Partida A.P.I.: 10-11-02 102299/0008), Tasa General de Inmuebles y
Aguas Provinciales. No se adeudan expensas, ascendiendo en canon mensual de las
mismas a $ 13,50 al mes de octubre. El bien saldrá a la venta con la base de $
1577,58 correspondiente a las 2/3 del avalúo fiscal. De no haber postores,
seguidamente con la retasa del 25% ($ 1.183,15); y de persistir la falta de
oferentes se ofrecerá a la venta sin base y al mejor postor. 2°) Un lote de
terreno ubicado en calle Pública S/N de la localidad de Recreo, designado como
lote 17 de la manzana 12-03 de planos N° 73846 y N° 73847, según título (modif. por plano N° 77570). Según constatación se trata de un inmueble que
mide 15 mts. de frente al
Sur sobre calle pública S/N, a los 45 mts. de la esquina Sureste de su manzana y en dirección al Oeste,
e igual contrafrente en su lado Norte. En sus lados Este y Oeste tiene 45 mts., lo que hace una superficie total de terreno de 675
m2. La propiedad constatada se encuentra deshabitada, por tratarse de terreno
baldío sin ningún tipo de edificación, mejoras ni servicios públicos. Las
calles que circundan a dicho lote y a las manzana de
la zona no cuentan con pavimento ni mejorado. Está ubicado a 700 mts. al Sur de la Ruta Provincial N° 70 (Ruta a Esperanza) y a 400 mts.
al Oeste del Liceo Militar General Belgrano. El centro
de actividad comercial de la localidad de Recreo está a 2,5 km-
Todas las medidas citadas son aproximadas. El inmueble detallado se encuentra
inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 377 Impar, Folio 3510,
N° 80105- Dpto. La Capital. Registra embargos, deudas
en concepto de: Impuesto Inmobiliario (Partida A.P.I.:
10-10-00 640043/0706) y Tasa General de Inmuebles. El bien saldrá a la venta
con la base de $ 34,03 correspondientes a las 2/3 partes del avalúo fiscal. De
no haber postores, seguidamente con la retasa del 25% ($ 25,53); y de persistir
la falta de oferentes se ofrecerá a la venta sin base y al mejor postor. Los
impuestos, tasas y contribuciones que registran ambos inmuebles serán afrontadas con el producido del remate, siendo los mismos a
cargo del comprador a partir de la subasta. Para ambos casos, el adquirente
deberá acredítar su identidad únicamente con D.N.I., L.E. o L.C. y abonará en el acto de la subasta, al contado, el 20%
a cuenta de precio, más la comisión del martillero del 3%, todo en dinero en
efectivo (pesos).; saldo dentro del quinto día de
aprobada la subasta conforme al art- 580 del C.P.C.C.N.. Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL y
Diario El Litoral por el término de dos días. Fdo.:
Dr. Hugo Ricardo Médici, Agente Fiscal A.F.I.P. - D.G.I. Más informes al
Agente Fiscal. Tel.: 0342-4565521 o al Martillero al Tel.: 155-013841. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2002.-
S/C 23957 Dic.
23 Dic. 26
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