DECRETO Nº 3444
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 NOV 2017
VISTO:
El expediente N° 00501-0155347-1 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se propicia la modificación del artículo 17, inciso h), del Reglamento del Sistema Provincial de Residencias de la Salud, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 635/85, reglamentario de la Ley N° 9529; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado artículo se establecen las diferentes causales por las cuales el Médico Residente tiene derecho a gozar de licencia especial con goce de sueldos; en el caso de la licencia por maternidad, se determina que serán "... 45 días corridos en períodos anteriores o posteriores al parto, a opción de la Médica Residente, en la que estará eximida de cumplir con tareas asistenciales, docentes y guardias...", teniendo la posibilidad de incrementarla hasta los 90 días corridos, siempre y cuando cumpla "... con sus tareas asistenciales y docentes, quedando solamente eximida de las guardias";
Que las Direcciones Provincial de Gestión del Conocimiento y de Residencias de la Salud de la referida Cartera Sanitaria informan que tanto la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, como la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, otorgan 90 (noventa) días corridos por embarazo a cada mujer médica en formación, sin limitación alguna; a tales efectos adjuntan en autos documentación respaldatoria;
Que si bien en la actualidad las médicas residentes se encuentran realizando el mismo programa de formación en efectores de la Red Pública de Salud en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la cantidad de días de la licencia que cada una de ellas goza por maternidad difiere en función de su vinculo laboral sea con la administración municipal/nacional o provincial;
Que, en consecuencia, se estima justo y equitativo que las Médicas Residentes Provinciales puedan usufructuar 90 días de licencia por maternidad, equiparando de esta manera los derechos laborales de todas las profesionales, independientemente de la Administración de la cual dependan;
Que se ha expedido sin objeciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° 765/17 (fs. 16/17);
Que, asimismo, ha tomado intervención Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 132/94, cuyas recomendaciones han sido tenidas en cuenta para el dictado del presente (Dictamen N° 400/17, fs. 22/23);
Que este decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72, inciso 4) de la Constitución Provincial y 9, inciso c) de la Ley N° 9529;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 17, inciso h), del Reglamento del Sistema Provincial de Residencias de la Salud, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 635/85, reglamentario de la Ley N° 9529, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Por maternidad: 90 (noventa) días corridos en períodos anteriores o posteriores al parto, a opción de la Médica Residente".-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Bioq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez
20940