DECRETO N° 3943
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
14 NOV 2016
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004777-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 05/16; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 31 de Octubre de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales de acuerdo a la propuesta elevada por la Comisión Técnica, firmándose el Acta Paritaria N° 05/16;
Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;
Que en la misma se convino la creación de Suplementos para los agentes que trabajan en la Sede Central y las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación, como así también para los agentes que se desempeñan en la Sede Central y Nodos o Delegaciones Regionales del Ministerio de Salud;
Que se acordó también, la modificación del Suplemento para el Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal, estableciendo para el mismo una Suma Fija, actualizable por política salarial;
Que asimismo, se estipuló la modificación del Suplemento para las Secretarias de Funcionarios, aumentando los conceptos sobre los que se calcula, como así también los porcentajes;
Que formo también parte del acuerdo, la modificación de todos los Suplementos que percibían los agentes que dependen de la Secretaría de Finanzas, creando un solo Suplemento nuevo para los mismos y aumentando los porcentajes;
Que por último se determinó, que la Comisión Técnica será la encargada de establecer la interpretación correcta de cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de estos Suplementos;
Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Homológase el Acta Acuerdo N° 05/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° : Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que se desempeñan en la Sede Central y en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revistan en los lugares mencionados y no se encuentren percibiendo ningún otro Suplemento.
El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares; conforme los siguientes porcentajes:
Categorías Porcentajes
1 a 6 75%
7 a 9 105%
Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (art. 5º- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.
Todas las personas listadas en el Anexo I cobrarán un Complemento Remunerativo No Bonificable y absorbible por ascenso, cuyo monto será el resultado de la diferencia del Suplemento que se consigna en el listado con el Suplemento dispuesto por este Decreto. En todos los casos, a efectos del cálculo, deberá considerarse el Suplemento específico (D.G.A. más Extensión Horaria o D.G.A.J.), para ser comparados con el nuevo Suplemento a los fines de consignar la diferencia.
Este Complemento implicará continuar cumpliendo con el horario establecido para la Extensión Horaria. Los agentes implicados en estos supuestos podrán optar por no cumplir dicha extensión, en cuyo caso ese monto no entrará en la base de cálculo del Complemento.
ARTÍCULO 3° : Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento
mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que se desempeñan en la Sede Central y en los Nodos o Delegaciones Regionales del Ministerio de Salud pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 cuya situación de revista los tenga como pertenecientes a las Dependencias que se detallan a continuación y no se encuentren percibiendo ningún otro Suplemento
ASSAL
CUDAIO
DIRECCION GENERAL AUDITORIA MÉDICA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO
DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL
DIRECCION GENERAL DE REC. FÍSICOS Y CONST. HOSPITALARIAS
DIRECCION GENERAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y BIENESTAR DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE RED DE MEDICAMENTOS Y TECN. FARMACEUTICA
DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROGRAMACIÓN
DIRECCION PROVINCIAL DE ENTES COMUNITARIOS
DIRECCION PROVINCIAL DE ODONTOLOGIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN
DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD
DIRECCION PROVINCIAL POR LA SALUD EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y SEXUAL Y REPRODUCTIVA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD 1 - NODO RECONQUISTA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD 2 - NODO RAFAELA
DIRECCION REGIONAL DE SALUD 3 - NODO SANTA FE
DIRECCION REGIONAL DE SALUD 4 - NODO ROSARIO
DIRECCION REGIONAL DE SALUD 5 - NODO VENADO TUERTO
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA "MARÍA ELENA ARAYA DE COLOMBRES"
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA "ROSA CARMEN ALL"
INSPECCION FARMACIAS - ROSARIO
JEFATURA PROVINCIAL DE ENFERMERÍA
JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO - 1 CIRC.
MINISTERIO - DELEGACION ZONA SUR
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULACION NORMATIVA
SUBDIRECCION PROVINCIAL HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
SUBSECRETARIA DE INCLUSION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIA Y TRASLADO
UNIDAD DOCENTE ASISTENCIAL
El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares; conforme los siguientes porcentajes:
Categorías Porcentajes
1 a 6 75%
7 a 9 105%
Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.
ARTÍCULO 4° : Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2.016, el art. 76° del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 76°.- Personal afectado a Delegación del Gobierno en Capital Federal: Establécese para los agentes que se desempeñan en los distintos organismos jurisdiccionales con asiento en la Capital Federal un Suplemento que consistirá en una Suma Remunerativa y No Bonificable que se fija en Pesos Dos mil ciento ochenta y nueve con veinte centavos ($ 2.189,20) y que será actualizable por política salarial."
ARTÍCULO 5° : Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2.016, el art. 78° bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 78° Bis.- Secretarias de Funcionarios: El personal de todos los agrupamientos que presta servicios en la Secretaría Privada del Sr. Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios Ministeriales, Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas, cualquiera sea su categoría, gozará de un Suplemento como única compensación por extensión de la jornada, consistente en el pago de los siguientes porcentajes sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares:
-.Personal Secretaría Privada del Sr. Gobernador
105 %
- Personal Secretaría Privada de Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado
95%
- Personal Secretaría Privada de Secretarios y Subsecretarios Ministeriales
90%
- Personal Secretaría Privada del Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas
90%
- Coordinador General de Despacho de Fiscalía de Estado
90%
El Funcionario del cual depende dicho personal determinará por Resolución la correspondencia del mismo, de acuerdo al cupo que el Poder Ejecutivo fije por Decreto a tal efecto.
Este Suplemento es incompatible con el de Horas Extraordinarias (art. 65 bis).
Cuando por razones de servicio o cualquier otra razón que no sea imputable al agente que se desempeñe en la Secretaría Privada, se modifique su situación de revista, por lo cual deje de percibir el presente Suplemento, se considerará el tiempo transcurrido durante el cual cumplió estas funciones y recibirá de acuerdo a la presente escala, el Suplemento que a continuación se detalla:
- Con cuatro años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 25 % del Suplemento.
- De cinco a ocho años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 50 % del Suplemento.
- De nueve a doce años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 75 % del Suplemento.
- Más de trece años de desempeño de las funciones antes mencionadas, el 100 % del Suplemento.
Cuando el agente que percibiere la garantía del Suplemento incorporada al presente artículo por Decreto N° 1904/04, preste servicios en alguno de los sectores alcanzados por el Suplemento por Extensión Horaria previsto en el artículo 5º del Decreto N° 2347/05 y cumpla con la misma, percibirá, asimismo, una compensación equivalente a la diferencia existente entre el monto que perciba por aquél concepto y el que le correspondería percibir por Extensión Horaria."
ARTÍCULO 6° : Derógase, a partir del 1° de agosto de 2.016, el artículo 3º del
Decreto N° 6104/89, modificado por Decreto N° 4082/91, que se encuentra en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 como artículo sin número referido al Suplemento del PROMUDI.
ARTÍCULO 7° : Incorpórase, a partir del 1° de agosto de 2.016, como artículo 80° decimoquinto del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, el siguiente Suplemento:
"ARTÍCULO 80° decimoquinto.- Personal de la Secretaría de Finanzas: Establécese un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para el personal de todas las Unidades de Organización que dependan jerárquicamente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a excepción del IPEC, el que resultará de aplicar los porcentajes que se detallan abajo sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares:
Categorías Porcentajes
Profesional Administrativo
3 y 4 4 95%
5 y 6 5 y 6 100%
7 7 8 y 9 105%
Este Suplemento será incompatible con los establecidos en los artículos 80° ter y 80 octavo del presente Escalafón."
ARTÍCULO 8° : Establécese que la Comisión Técnica será la encargada de determinar la interpretación que corresponda ante cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación de los Suplementos establecidos.
ARTÍCULO 9° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 10° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 11° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 12° : Refréndese por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 13° : Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
Nota: Se publica sin el Acta Acuerdo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
18432
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