picture_as_pdf 2016-11-23

ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TABORRA JAVIER s/Ejecución Fiscal”, Exp. Nº 82.719-F, Boleta de Deuda N° 40.040/02/2013, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 30 de Noviembre de 2016, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de Canadá de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno situado en la ciudad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, designado en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Oscar R. Barra, archivado bajo el N° 81.433 del año 1975, como Lote 14 de la manzana N° 11, ubicado con frente al Este sobre calle Quintana, a los 13 m. de calle pública (hoy Islas Malvinas) hacia el Sud y mide 12 m. de frente al Este por 25 m. de fondo, encerrando una superficie total de 300 m2.; lindando: al Este con calle Quintana; al Oeste con parte del Lote N° 12; al Norte con el Lote N° 13 y al Sud con el Lote Nº 15, todos de la misma manzana e indicado plano. Inscripción Dominio T° 272, F° 200, N° 344.199 - Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 120 E, F° 5461, N° 403.456 del 30.11.2011 c/Juz. Fed. Nº 1, Exp. N° 80.595, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal, por S 10.302.19; Al T° 120 E, F° 6044, N° 413.272 del 29.12.2011 c/Juz. Distrito 2ª Nom., Rosario, Exp. N° 1332, autos Bonofiglio Guillermo A. c/Taborra Javier A. s/Demanda Ejecutiva, por $ 37.700; Al Tº 121 E, F° 75, N° 305.188 del 17.01.2012 o/Juz. Circuito N° 6 Cda. de Gómez, Exp. N° 657, autos Mutual Familia Calabresa c/Taborra Javier A. s/Juicio Ejecutivo, por $ 7.575; Al T° 121 E, F° 2405, N° 356.157 del 05.07.2012 c/Juz. Fed. N° 2, Exp. N° 66.363, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal, por $ 18.803,64; Al T° 122 E, F° 1771, N° 338.237 del 21.05.2013 c/Juz. Fed. N° 2-F, Exp. N° 77.733, autos Fis.Nac. c/ Taborra Javier s/Embargo Preventivo, por $ 2.475.642,88; Al T° 123 E, F° 1988, N° 347.611 del 17.06.2014 c/Juz. Fed. N° 2, Exp. N° 85.274, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal, por $ 12.894,71; Al T° 124 E, F° 1224, N° 329.722 del 29.04.2015 c/Juz. Fed. N° 2-F, Exp. N° 64.821, autos Fis. Nac. c/Taborra Javier s/Ej. Fiscal, por $ 9.113,13; Al T° 125 E, F° 1527, N° 338.225 del 20.05.2016 c/los presentes autos; Al T° 125 E, F° 2038, N° 350.359 del 01.07.2016 c/Juz. Fed. N° 1-A, Exp. N° 111.592, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal, por $ 9.033,30; Al T° 125 E, F° 2834, N° 373.932 del 26.09.2016 c/Juz. Fed. Nº 1, Exp. N° 76.117, autos Fis. Nac.(AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal; por $ 30.418,16; Al T° 125 E, F° 2961, N° 376.770 del 05.10.2016 c/Juz. Fed. N° 1, Exp. N° 80.595, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Taborra Javier Alberto s/Ej. Fiscal, por $ 10.302,19; Inhibiciones: Al T° 124 I, F° 8405, Aforo 402.972 del 28.11.2012 por $ 40.853, Exp. N° 599/2012, autos Bco. Macro S.A. c/Taborra Javier Alberto s/Demanda Ejecutiva c/Juz. Civ. Com. y Lab. Nº 1 Cda. de Gómez; Al T° 127 I, F° 1797, Aforo 323.505 del 09.04.2015 por $ 9.797, Exp. N° 287/2012, autos Nuevo Bco. de Santa Fe S.A. c/Taborra Javier A. s/Demanda Ejecutiva, c/Juz. de Circuito N° 6 Cda. de Gómez; y Al T° 11 IC, F° 303, Aforo 332.827 del 10.04.2001 s/monto, Exp. N° 478/1997, autos Taborra Javier s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra, c/Juz. Civ. Com. y Laboral N° 6 Cda. de Gómez. El inmueble sale a la venta con la condición de “Desocupado”, según constancias de autos, con la Base de $ 90.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1° Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 67.500 y de persistir la falta de oferentes por la 1° Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2° Retasa del 50% de la Base o sea $ 45.000 y de continuar la falta de postores por la 2° Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Tel. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-18440550-5 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de Noviembre de 2016. - Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 308815 Nov. 23 Nov. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0062


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

11 NOV 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0194367-2 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Esperanza referentes a la suscripción y habilitación del Centro de Revisión Técnica Vehicular PROVIAL S.R.L. , en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes, actualmente la prestación de dicho Servicio estará a cargo del

Taller de Revisión Técnica Vehicular PROVIAL S.R.L.;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certifico el equipamiento y los procesos de certificación, en orden a su adecuación a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 869/09;

Que por Resolución Nº 0060/2015 de la Subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 07 de Julio de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa PROVIAL SRL en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10;

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]";

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado PROVIAL S.R.L., situado en Ruta 70 Nro. 4980 de la localidad de Esperanza a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO PEVERENGO

Subsecretario

Coordinación Políticas Preventivas y

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 18427 Nov. 23 Nov. 25

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