MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
RESOLUCION Nº 435
SANTA FE, 2 Noviembre 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0207715-6 y agregados N°s. 00701-0079756-2 y 00701-0080920-3 del Sistema
de Información de Expedientes, mediante el cual la Cámara de Diputados vería
con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de la
Producción disponga prorrogar la suspensión de la tramitación de expedientes,
para el otorgamiento de Certificados de Factibilidad Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12069
establece el Régimen legal para Grandes Superficies Comerciales, con la
finalidad de paliar las consecuencias de la instalación indiscriminada de
grandes emprendimientos comerciales;
Que por Resoluciones
N°s 003/10 y 177/10 del Ministerio de la Producción se dispuso sucesivamente la
suspensión por 90 días de la tramitación de Certificados de Factibilidad
previstos por la Ley N° 12069;
Que se encuentra en
trámite, por medio del acto administrativo correspondiente, la convocatoria
para la formación de los Consejos Asesores Regionales que participarán en la
elaboración de criterios generales de equipamiento comercial de cada municipio;
Que previo a la
tramitación de los certificados de factibilidad se hace necesario finiquitar
una serie de aspectos que definan pautas y criterios de los procedimientos a
seguir según lo ordena la ley vigente;
Que continúan los
reclamos, en diversas reuniones con las Cámaras representativas da sector
comercial, acerca de la necesidad de fijar una nueva prórroga a fin de
finalizar estudios y análisis respectivos;
Que resulta necesario
analizar cuidadosamente los expedientes en trámite debido a que son asuntos
complejos a resolver;
Que el Ministerio de
la Producción cuenta con facultades legales conforme al artículo 11 inciso b)
subincisos 4 y 9 de la Ley N° 12817, en concordancia con el artículo 73 del
Decreto N° 10204/58 que vuelve aplicable el Código de Procedimientos en lo
Civil y Comercial a los trámites administrativos, conforme lo sostenido por
Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 005/2010;
Que resulta necesario
que el Ministerio de la Producción se pronuncie al efecto;
Por ello, y atento a
lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Prorrogar la suspensión establecida por el artículo 1° de la Resolución N°
003/10 prorrogada por Resolución Nº 177/10 por el término de cuarenta y cinco
(45) días a partir del vencimiento de las anteriores.
ARTICULO 2°: Todos
aquellos interesados que consideren que sus derechos se ven afectados podrán
manifestar su desacuerdo dentro del plazo de diez (10) días de publicada la
presente resolución.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
S/C 5460 Nov. 23 Nov. 24
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA
ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS Nº 07
Objeto: Contratación
de Movilidad Tipo Pick Up o Utilitario (hs.) Sucursal Oeste.
Presupuesto Oficial:
$ 26.000, (Pesos veintiséis mil) I.V.A. incluido.
Apertura de
propuestas: 15/12/10 Hora: 10.
Entrega de Pliegos e
Informes: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Oficina de Compras
Delegación Rafaela Avda. Santa Fe 1671 2300 Rafaela Santa Fe Tel. (03492)
438505/508/509
S/C 5416 Nov. 23 Nov. 25
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION Nº 0429
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18/11/2010
VISTO:
El expediente Nº
02001-0007779-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -, relacionado con el procedimiento
de selección de acompañantes juveniles a los fines de posibilitar el ingreso a
la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con
carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de cinco (5) agentes para
cubrir sendos cargos; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de
posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección
Provincial de Justicia Penal Juvenil en cuanto a la adecuada e integral
atención de los menores alojados en el Instituto de Recuperación del
Adolescente (I.R.A.R.), resulta necesario dotarla con recursos humanos idóneos
para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que en este sentido,
se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del
mencionado Instituto, que presenta carencias de recursos humanos que
desarrollen las tareas de acompañantes juveniles;
Que las prestaciones
laborales que cumplen los Acompañantes Juveniles son de esencial relevancia
para el resguardo y garantía de los derechos de los niños y adolescentes bajo
medidas de coerción estatal;
Que por lo expuesto,
resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para
ingreso, de acuerdo al perfil definido para los puestos a cubrir, especificado
en el Anexo I a esta Resolución;
Que la Dirección General
de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha
repartición;
Que se deberá
resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a
condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder
Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal
aspirante promovido en la selección;
Que la Comisión Mixta
Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento y prestado su consentimiento a la presente
gestión;
Que ha intervenido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 648 de fecha 11 de
noviembre de 2010, no teniendo objeciones que formular;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º -
Aprobar el perfil del puesto
y el procedimiento de
selección de personal a
aplicarse para el cargo de Acompañante Juvenil de la Dirección Provincial de
Justicia Penal Juvenil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.
ARTICULO 2º -
Autorizar la efectivización del procedimiento de selección de personal conforme las pautas explicitadas
en los Anexos I y II, para cubrir cinco
(5) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º, Ley N°
8525) en el Instituto de Recuperación del Adolescente Rosario de la Dirección
Provincial de Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Subsecretaría de
Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia de
las actuaciones a la
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del
Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo
Directivo Provincial Santa Fe y
archívese.
RESOLUCIÓN Nº 0429
ANEXO I
PERFIL DEL PUESTO
PUESTO A CUBRIR:
ACOMPAÑANTE JUVENIL – NIVEL 01 – PERSONAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES -
SUBAGRUPAMIENTO ASISTENCIAL
JURISDICCIÓN:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL
NÚMERO DE PUESTOS A
CUBRIR: 5 (cinco)
DEPENDENCIA:
INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE ROSARIO
DESCRIPCIÓN DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
01.Gestionar el
diario vivir de los jóvenes, intentando responder a un modo de vida digno y
respetuoso de los derechos humanos para los adolescentes infractores de la ley
penal.
02.Desmontar la
lógica tumbera que es una forma de vinculación jerárquica, autoritaria,
violenta, machista, en la que el otro es un enemigo inminente. Buscando
establecer nuevo modos de convivencia, partiendo del reconocimiento de sí y de
los demás jóvenes en la misma situación instalando la palabra como medio de
resolución de problemas.
03.Proponer y
sostener actividades debidamente pautadas institucionalmente, que tiendan a la
expresión, para vislumbrar gustos y prácticas en las que aparezca el deseo de
los jóvenes.
04.Estar presente
durante el momento de apertura de los sectores.
05.Atender que los
jóvenes mantengan limpio y ordenado su lugar de alojamiento, intentado que los
mismos puedan incorporar hábitos saludables e higiénicos necesarios para
mejorar la calidad de vida.
06.Resolver las
dificultades de alojamiento arbitrando todos los medios necesarios para que el
joven se encuentre habitando un espacio capaz de preservar su salud física y
psíquica.
07.Intervenir en la
educación para la vida cotidiana generando relaciones de respeto entre sus
pares.
08.Acompañar a los
jóvenes en las comidas diarias generando un orden y cuidado en las pautas
alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.
09.Garantizar que los
jóvenes asistan a la escuela, por lo que deberán articular con los docentes de
los diferentes niveles con el fin de estar conectados con el listado de jóvenes
que asiste a la escuela y con los horarios de desarrollo de las actividades
escolares para dar prioridad a la educación formal que es una obligación de los
jóvenes.
10.Conocer los horarios
de las diversas actividades que se desarrollan en el Instituto con el fin que
se garantice la asistencia de los jóvenes y la no superposición de dos
actividades para un mismo grupo de jóvenes.
11.Estar
consustanciado con el proyecto educativo pedagógico que se intenta implementar.
12.Acompañar al joven
en las salidas que tanto la DPJPJ como el Juzgado requieran siempre y cuando la
situación interna así lo permita.
13.Atender las
necesidades de los jóvenes y dar curso a sus pedidos siempre y cuando no vayan
en contrario de una orden de la Dirección.
14.Articular sus
intervenciones con el equipo de profesionales y establecer canales de
comunicación con el fin de no crear confusiones hacia los jóvenes.
15.Producir las
comunicaciones necesarias a los operadores penitenciarios con el fin de
facilitar los procedimientos de seguridad a la vez que articular intervenciones
conjuntas con el fin de disminuir los obstáculos que puedan generarse en el
diario vivir de los jóvenes.
16.Cuidar el manejo
de la información, contemplando siempre la necesidad del joven y la realidad
institucional.
17.Acordar con la
Dirección o con el profesional que atienda al joven, cualquier comunicación a
la familia – ante la existencia en la institución de una situación de crisis o
disturbios – con el fin de no generar mayores conflictos a los existentes.
18.Colaborar con
aquellos actores externos que deseen realizar actividades dentro del Instituto,
como también participar de algún evento que se organice para los jóvenes.
19.Comunicar a la
Dirección del Instituto cualquier situación que ponga en riesgo la vida de los
jóvenes, así como las dificultades de convivencia que puedan generar
potenciales disturbios.
20.Respetar y
transmitir a los jóvenes las pautas y reglas institucionales para fortalecer un
régimen de vida pautado, necesario en contextos de máxima contención.
21.Transmitir reglas
de comportamiento.
22.Producir informes
por las situaciones de los jóvenes, realizar las entrevistas de ingreso y
completar el libro de guardia.
23.Permanecer en su
guardia hasta el debido relevo.
24.Conocer el esquema
cotidiano de actividades para garantizar que los jóvenes asistan a sus
actividades.
25.Colaborar con los
actores externos con el fin de preservar sus intervenciones y garantizar su
continuidad, para que los jóvenes puedan recibir una oferta institucional amplia
y con figuras ajenas a la institución, lo cual favorece y propicia otros
climas.
26.Colaborar con el
equipo profesional con el fin de ayudar en las intervenciones pautadas para los
jóvenes.
27.Asistir a las
reuniones semanales de elaboración y discusión de las intervenciones
institucionales.
28.Asistir a los
espacios de formación y de capacitación.
CONOCIMIENTOS:
Generales sobre
misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación
Sur, según Decreto Nº 0908/08.
Conocimiento de la
Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).
l Decreto Nº 2695/83 y
modificatorios – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.
REQUISITOS DE
ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:
Título Secundario
(excluyente).
Experiencia en
funciones similares a las exigidas para el puesto en el ámbito público o
privado.
PERFIL ACTITUDINAL
DEL ACOMPAÑANTE JUVENIL
La figura del
Acompañante Juvenil se crea para responder a las necesidades cotidianas y
convivenciales de adolescentes infractores que se encuentran alojados en
institutos cerrados especializados de la Provincia en cualquier carácter
(medida cautelar, medida tutelar, pena) impuestas por el Poder Judicial.
Dicho operador tendrá
dependencia directa de la Dirección del Instituto, quien a su vez tendrá a su
cargo la supervisión y evaluación del desempeño de los Acompañantes
Juveniles.
Formado en un marco
de respeto a los derechos esenciales del joven recluido, es necesario que el
Acompañante Juvenil tenga clara conciencia que la restricción de libertad debe
lesionar lo menos posible otros derechos no afectados por el título judicial
que produce el encierro y, bajo ningún
aspecto, puede tener tal gravedad que complique el trazado de planes de vida en
el joven. El marco de accesibilidad de derechos es una condición necesaria para
la intervención, tendiente además a neutralizar los efectos desocializadores de
la privación de libertad.
El objetivo principal
del Acompañante Juvenil refiere a la gestión del diario vivir de los jóvenes
alojados en institutos cerrados dependientes de la Dirección Provincial de
Justicia Penal Juvenil. En este sentido, deberá colaborar e intervenir en las
medidas socioeducativas impuestas a los jóvenes, por lo que tenderá a construir
junto con el adolescente un escenario que lo aleje de la trasgresión de la
norma penal y que estimule su capacidad de ejercer derechos, tanto como la de
respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una
tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia)
La restricción de un
derecho es una circunstancia indudablemente negativa, pero sin embargo es
posible y necesario que el Acompañante Juvenil pueda diseñar una intervención
positiva que torne accesibles o amplie el ejercicio de otros derechos,
fortaleciendo el desarrollo de las capacidades para la ciudadanía, sin negar
como es obvio, que la medida es, en su principio y fundamento, una sanción
aplicada como consecuencia de la comisión de un delito.
La función del
Acompañante Juvenil buscará hacer de toda situación una situación pedagógica;
no ya de transmisión de información, sino de aprendizaje mutuo a partir de un
vínculo dialógico de diferentes en relación de igualdad. Diferencia basada en
que el Acompañante Juvenil es el adulto, y el joven está atravesando un proceso
legal por orden judicial. Relación de igualdad desde la perspectiva del respeto
mutuo, de reglas que se van consensuando en un marco institucional específico.
El Acompañante
Juvenil deberá tener en claro que las medidas aplicadas a jóvenes infractores o
presuntos infractores procuran el “fomento de su sentido de la dignidad y
valor, que fortalezca el respeto del joven por los derechos humanos y las
libertades de terceros y la importancia de promover la reintegración del joven
y de que este asuma una función constructiva de la sociedad”.
Es necesario que las
personas que se desempeñen como Acompañantes Juveniles sean capaces de sostener
el trabajo con jóvenes infractores de la ley penal, enmarcándose su trabajo
dentro de los derechos, deberes y garantías constitucionales. Por ello, entre otras
obligaciones, deberá tener presente que cualquier práctica que se intente
desarrollar respecto del joven debe atender a un derecho penal de acto y no de
autor.
El Acompañante
Juvenil es una persona que trabaja con los jóvenes en situación de encierro. Su
horizonte de sentido es posicionarse como una referencia subjetiva para los
jóvenes, que dialogue y a la vez ponga en conflicto la cultura tumbera.
Es necesario que su
posición sea flexible, capaz de adecuarse a las demandas de la población de
institutos máxima contención con el fin de comprender de modo responsable la
historia y lugar de procedencia de los jovenes.
Debe ser capaz de
generar contextos de calma y contención para los jóvenes.
Debe poseer
herramientas para prevenir y destrabar crisis, a la vez que pueda intervenir
rápidamente para descomprimir un conflicto.
Sus cualidades
personales le deben permitir mantener un trato humanizante a la vez que generar
contextos facilitadores y subjetivantes.
Su adhesión a los
principios éticos del Estado de Derecho le deben permitir reconocer que, en su
tarea, el interés de los jóvenes con los que trabaja resulta un valor
fundamental que se sobrepone a cualquier interés personal por más legítimo que
fuera.
Tiene que tener
predisposición y amplia capacidad de tolerancia frente a las diversas
posiciones de los actores involucrados en el quehacer cotidiano.
Debe poseer la
capacidad o habilidad de generar articulaciones con actores de las diferentes
agencias del estado con el fin de ofrecer a los jóvenes una mirada ampliada de
su situación y a la vez que dar respuesta a un requerimiento de ley.
RESOLUCIÓN Nº 0429
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1.Alcance
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de
personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección Provincial de
Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según el
perfil establecidos en el Anexo I, en la Dependencia que a continuación se
detalla:
UNIDAD DE
ORGANIZACIÓN PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE JUSTICIA PENAL JUVENIL:INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DEL ADOLESCENTE
ROSARIOAcompañante Juvenil 5 (cinco) 01 – Personal de Servicios
Asistenciales – Subagrupa-miento asistencial
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4º.
Ley 8525) del Organismo y Nivel precedentemente enunciado, desde su
designación.
2.Comité de Selección
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8º Decreto Nº 0291/09)
compuesto por:
El Subsecretario de Asuntos
Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, obrando como suplente la
Directora Provincial de Justicia Penal Juvenil, del mismo Ministerio.
Un representante de
la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de
Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo
suplente.
El Subsecretario de
Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, obrando como suplente el Director Provincial de Recursos Humanos, del
mismo Ministerio.
El Director General
de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a/c, actuando
como suplente el Subdirector General de Administración a/c, del mismo
Ministerio.
Integran el Comité de
Selección como veedores del Proceso de Selección:
a) Tres (3)
representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno
(1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.
b) Un (1)
representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso
de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las
disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº
9.325).
Cualquier miembro del
Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3.Factores de
evaluación y ponderación
Evaluación
deAntecedentes 30%
EvaluaciónTécnica 40%
Evaluación de
Personalidad 20%
EntrevistaPersonal 10%
Total 100%
La Evaluación
constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
·Etapa I: Evaluación
de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
·Etapa II: Evaluación
Técnica.
·Etapa III: Evaluación
de Personalidad
·Etapa IV: Entrevista
Personal
Las Etapas son
consecutivas y eliminatorias.
Las etapas se
superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.
La Evaluación de
Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias
comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.
La Entrevista
Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos
y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de
Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas
con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros
aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los
atributos personales de los entrevistados.
Obtención del puntaje
ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el puntaje bruto
de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de
selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje
global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
Al finalizar cada etapa del
proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a
la etapa siguiente en vista del puntaje
obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que
el Comité de Selección considere pertinente.
4.Criterios de
Evaluación de Antecedentes:
Puntaje Total: 100
puntos
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
Puesto a cubrir:
Acompañante Juvenil – Nivel 01 – Personal de Servicios Asistenciales –
Subagrupamiento asistencial
Sector: Instituto
Recuperación del Adolescente Rosario
a)Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudios Terciarios o
Universitarios completos 60 puntos
Estudios secundarios
completos 50 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia laboral
en el ámbito público en las funciones requeridas – mayor a 1 (un) año Hasta 40 puntos
Experiencia laboral
en el ámbito público en las funciones requeridas – mayor a 6 (seis) meses y
menor a 1 (un) año Hasta 30
puntos
Experiencia laboral
en el ámbito privado en las funciones requeridas – mayor a 2 (dos) años Hasta 25 puntos
Experiencia laboral
en el ámbito privado en las funciones requeridas – entre 1 (uno) año y 2 (dos)
años Hasta 20 puntos
5. Planificación y
pautas de aplicación:
5.1.Convocatoria
pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
cartelería instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante
3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de
Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de
recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es:
perfiles, sector, nivel y número de puestos.
Esta Jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos
comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los
requisitos
y perfiles exigidos;
sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas
circunstancias.
5.2. – Inscripción:
El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá
presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Santa Fe Nº
1950 – Planta Baja – Sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ciudad
de Rosario).
Los formularios de
inscripción serán recibidos en el mencionado domicilio, a partir de la
iniciación de la publicación y hasta 2 (dos) días hábiles como mínimo después
de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.
Los postulantes
deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos.
La documentación
deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de
Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el
sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.
Todas las hojas
acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas,
indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por
ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de
los cuales no se acompaña documentación probatoria.
El postulante podrá
inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
Se emitirá una
constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción,
siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la
inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los
aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida
en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo
que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la
causal.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
El postulante que
posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá
adjuntarlo al formulario de inscripción.
5.3.-Evaluación de
Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 3º.
5.4.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la
Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del
lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de
la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el
Comité de Selección.
5.5.-Evaluación
Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados,
debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas
previamente notificadas.
5.6.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la
Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de
todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y
hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.
5.7.-Evaluación de
Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
5.8.-Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la
Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de
Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de
acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal,
debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.
5.9.–Entrevista
Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha
establecidos en el punto anterior
5.10. - Dictamen
Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá
ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará
el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la
convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente
los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes
existentes en esta Jurisdicción.
El Orden de méritos
tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado
por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo
comprendido en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la
cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier
circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este
caso que correspondan a idéntico nivel
presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen
funciones similares a las comprendidas en el presente llamado.
Aquellos postulantes
que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para
ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar
la última posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en el punto 2.
5.11. - Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en
las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los
resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total
obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos
comprendidos en la convocatoria.
5.12. –
Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de
Santa Fe y en la cartelería en las sedes de inscripción, de los resultados de
las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y
entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.
FORMULARIO DE
INSCRIPCIÓN
Los datos
suministrados en este formulario tienen CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y serán
tratados en forma reservada.
Deberán acompañar al
presente copia impresa de su Currículum Vitae, una (1) fotocopia de las dos
primera hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos
los antecedentes relativos a los datos consignados en el presente formulario
(ej. Certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite,
nómina de materias aprobadas de estudios terciarios o universitarios,
certificados de pasantías, certificados de trabajos desempeñados y demás
comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación,
deberá ser debidamente certificada.
La documentación
deberá presentarse en un sobre cerrado, debidamente firmado, que contenga la
leyenda “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a
concursar y localidad, apellido, nombre y número de DNI del postulante,
cantidad de fojas acompañadas en el interior del sobre.
Todas las hojas
deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que
componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los
antecedentes documentales, podrán acreditarles posteriormente durante el
proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada
a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción.
El postulante declara
conocer la Resolución Ministerial Convocante al presente Proceso de Selección,
y acepta los términos de la misma.
El postulante que
posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá
adjuntarlo al presente formulario de inscripción.
S/C 5469 Nov. 23 Nov. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 700
SANTA FE, 16 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
13401-0816711-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE),
por el cual se tramita el procedimiento de Selección de Personal a los fines de
posibilitar el ingreso a la planta permanente de dos agentes para cubrir cargos
iniciales en la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e
Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, para Regional Rosario y
Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Economía; y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de
posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Dirección
Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial de la
Provincia de Santa Fe, es necesario dotar a dicha Dirección para la Regional
Rosario y Regional Santa Fe con Recursos Humanos idóneos para el desarrollo y
ejercicio de las funciones que le competen;
Que por lo expuesto
se dictaron las Resoluciones Ministeriales N° 0329/10 y su modificatoria N° 0435/10
a los fines de reglamentar las instancias del proceso de selección de personal,
en un todo de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 0291/09 y Disposiciones
Complementarias;
Que la Comisión Mixta
Jurisdiccional de ese Organismo ha tomado intervención en su condición de
veedora del mencionado proceso de selección;
Que la Dirección
Legal y Técnica del Organismo, ha realizado el informe de competencia, no
teniendo objeción alguna que formular;
Que corresponde
aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de
Mérito final de los postulantes para propiciar por el Poder Ejecutivo
Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal en planta
permanente;
Que aún cuando ambos
postulantes han aceptado, en primera Instancia, el ofrecimiento de los cargos
motivo del Proceso de Selección, con posterioridad a la postulante Dra. María
Silvia Ramella, aduciendo motivos de índole personal, ha notificado su
desistimiento a la designación;
Que a la vista del
Orden de Precedencia confeccionado por el Comité de Selección, los postulantes
subsiguientes no alcanzaron el puntaje mínimo en la segunda etapa del proceso,
quedando por lo tanto, conforme a la normativa vigente, eliminados del mismo;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del
Proceso de Selección de Personal Profesional en un todo de acuerdo a lo
reglamentado por las Resoluciones Nº 0329/10 y Nº 0435/10, y de acuerdo con lo
previsto en el Decreto Nº 0291/09 y Disposiciones Complementarias.
ARTICULO 2º:
Apruébase el Acta de Precedencia (Orden de Mérito) Final que como Anexo I, se
agrega e integra a la presente.
ARTICULO 3º:
Declárase desierto el Proceso de Selección correspondiente al cargo de
Profesional E Nivel C Grado 1 Coeficiente 2,30 para la Dirección Legal y
Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial con radicación del
cargo en la Ciudad de Rosario.
ARTICULO 4º:
Instrúyase a la Dirección de Administración del Organismo a los fines de que
gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal
seleccionado en planta permanente para el cargo de Profesional E Nivel C Grado
1 Coeficiente 2,30 para la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e
Información Territorial con radicación del cargo en la ciudad de Santa Fe,
según la normativa de ese Organismo, respetando estrictamente el orden de
precedencia.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función
Pública, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
ANEXO I
En la Ciudad de Santa
Fe, a los 1 días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen los integrantes
de la Comisión Evaluadora designada por la Resolución n° 329/10 del Ministerio
de Economía y su modificatoria n° 435/10, para la Selección de un (2)
Profesionales para cubrir sendos cargos de Profesional E - Nivel C - Grado 1 -
Coeficiente 2.30 para la Dirección Legal y Técnica con asiento en la ciudades
de Santa Fe y Rosario, respectivamente.
Encontrándose
presentes en este acto, en carácter de miembros de la Comisión, por la
Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, el Dr. Daniel Carlos
Sandiano; por el Servicio de Catastro e Información Territorial, el Sr.
Director de Administración, C.P.N. Osvaldo F. J. Garigliano, el Sr. Director de
Relaciones Laborales, Capacitación y Desarrollo del Servicio de Catastro e
Información Territorial, D. Osvaldo José Bonadeo y la Dra. Marielle Georgina
Cifre; en el carácter de veedores representantes de la Unión del Personal Civil
de la Nación Seccional Provincial Santa Fe, El Sr. Héctor Luis Baños el Sr.
Miguel Caballos y el Sr. Javier Angel Fierro y la Sras. Ana María Casanova y
Ana María Ríos, y por la Asociación Trabajadores del Estado la Sra. Mónica
Ghiglia, habiéndose completado las cuatro etapas de evaluación establecidas por
las resoluciones arriba mencionadas, se procede, conforme el procedimiento
aprobado con anterioridad a confeccionar el siguiente:
ORDEN DE PRECEDENCIA
DEFINITIVO
PUNTAJE
ABSOLUTO PUNTAJE RELATIVO TOTAL
ORDEN POSTULANTE
ETAPA ETAPA
Santa Fe I II III IV I II III IV
1 MACIAS, Rodrigo Gabriel 79 100 78 100 23.7 40.0 15.6 10.0 89.3
2 CERESOLA, Luciana I 81 NS (4) 24.3
3 PEDRO, María del Carmen 70 NS
(4) 21.0
4 CAFFERATA, Ignacio A. 73 NP (3) 21.9
5 CAMISASSO, Pablo Alberto NS (1)
6 CHIGNOLI, Lucía NS (1)
7 TOFFALO, Romina S. NS (2)
F
Rosario I II III IV I II III IV
1 RAMELLA, María Silvia 90 94 72 100 23.7 37.6 14.4 10.0 85.7
2 MORALES, Jesica M.L. 72 NS (4) 21.6
3 ARGÜELLO, Valeria Laura 71 NS (4) 21.3
(1) No alcanzó el
mínimo establecido en la Etapa I
(2) La Presentación
no satisface los requisitos formales exigidos.
(3) No se presentó a
la evaluación técnica.
(4) No alcanzó el mínimo
establecido en la Etapa II.
Sin más que tratar,
en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
S/C 5461 Nov. 23
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, PRADA
ORLANDO ITALO, cuenta Nº 021-277273-1 con domicilio fiscal en Corrientes 1845;
(C.P. 2000) Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2107-8/09- dictada en autos
caratulados: “Expediente Nº 13302-0734930-9”:
Rosario, 14 de
Setiembre
Visto:...
Considerando:... Resuelve:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Prada
Orlando Italo; cuenta N° 021-277273-1,
con domicilio fiscal en Corrientes 1845 -2000, Rosario, Pcia. Santa Fe, de
acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 20 de
conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa Omisión
Período Determinado e Intereses (Res. 04/98) Totales
2004/09 870,12 817,09 348,05 2.035,26
2005/06 938,88 725,02 375,55 2.039,45
1.809,00 1.542,11 723,60
Suma Parciales 4.074,71
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res.06/93).
Total General 4.074,71
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos cuatro mil setenta y cuatro con 71/-100 ($ 4.074,71), conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan
por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado
instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a
cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique
enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (Cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853, Rosario, Santa Fe.
Articulo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste e derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes,
dese intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELVA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 118886 Nov. 23 Nov. 29
__________________________________________