REGISTRADA BAJO EL Nº 12785
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Santa Fe 1120 de la ciudad de Rosario; conocido como Cine El Cairo, identificado como un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en la ciudad de Rosario en la calle Santa Fe entre las calles Sarmiento y General Mitre, señalado con los números 1120 al 1130, Sección 1, Manzana 0224, Parcela 0002, Lote 1, Plano 013992/956, Superficie 540,84 m2, Partida Nº 16-03-01 216053/0000, Escritura Nº 81, Dominio Tomo 380 A Folio 00356 Número 121315 de fecha 27-04-1977, transferido a "S.E.R.", Sociedad Exhibidora Rosarina Sociedad Anónima, con domicilio legal en calle San Luis 964 de Rosario, como asimismo las maquinarias, muebles e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado y conforme al siguiente inventario, que se enuncia a continuación formando parte integrante de esta ley, a saber: 700 (setecientas) butacas, 1 (una) pantalla de cine, 2 (dos) proyectores de 35 mm, cada uno, 1 (un) equipo de sonido, 1 (un) equipo de aire acondicionado, con destino a la preservación del patrimonio arquitectónico e histórico de la Provincia y la realización de actividades artísticas y culturales.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la expropiación.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido por compensación de créditos fiscales que la provincia de Santa Fe posea contra el titular de dominio en concepto de tributos provinciales, si existieren.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, aféctase, en caso de existir una diferencia entre el crédito y el gasto expropiatorio, los recursos que resulten necesarios de la partida presupuestaria que correspondiere.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley, debiendo preverse en los Presupuestos de futuros ejercicios, las partidas para los mismos fines.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 19-11-2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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