picture_as_pdf 2007-11-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12777

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las cifras de población del Censo Comunal de Población y Vivienda de la Comuna de Tacural, departamento Castellanos, realizado de acuerdo a la Disposición Nro. 1/07 del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), que como Anexo "I" y "II" se incorpora y forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá aplicar las cifras de población que se aprueban por el Artículo 1° de la presente ley, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de la Comuna de Tacural.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 19-11-2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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