REGISTRADA BAJO EL Nº 12777
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las cifras de población del Censo Comunal de Población y Vivienda de la Comuna de Tacural, departamento Castellanos, realizado de acuerdo a la Disposición Nro. 1/07 del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), que como Anexo "I" y "II" se incorpora y forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá aplicar las cifras de población que se aprueban por el Artículo 1° de la presente ley, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de la Comuna de Tacural.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 19-11-2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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