REGISTRADA BAJO EL Nº 12651
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Dónase
a la Comuna de Arroyo Leyes - departamento La Capital, el inmueble propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 1, km. 12,5, que según título forma parte de la fracción 1
GHILG, cuyo Plano de Mensura se encuentra inscripto bajo el Nº 6954, con una
superficie de 0 ha., 44 a. y 33 ca.
ARTÍCULO 2.- La donación que se dispone
por el artículo precedente es con cargo de que la Comuna de Arroyo Leyes
proceda a mantener el bien transferido con destino al desarrollo de
emprendimientos productivos.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la
presente donación, serán soportados por la Comuna de Arroyo Leyes.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de noviembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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