picture_as_pdf 2006-11-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12651

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Arroyo Leyes - departamento La Capital, el inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 1, km. 12,5, que según título forma parte de la fracción 1 GHILG, cuyo Plano de Mensura se encuentra inscripto bajo el Nº 6954, con una superficie de 0 ha., 44 a. y 33 ca.

ARTÍCULO 2.- La donación que se dispone por el artículo precedente es con cargo de que la Comuna de Arroyo Leyes proceda a mantener el bien transferido con destino al desarrollo de emprendimientos productivos.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la presente donación, serán soportados por la Comuna de Arroyo Leyes.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 de noviembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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