picture_as_pdf 2004-11-23

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 680

 

Santa Fe, 11 de noviembre de 2004.

Visto el Expediente Nº 00701-0053084-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Subsecretaría de Transporte propicia la reapertura del Registro de Autotransporte Contratado de Personal (R.A.C.) que fuera cerrado por la Resolución Nº 059/02 S.T. desde el 28-03-02;

Que el Registro de Autotransporte Contratado de Personal (R.A.C.) fue creado mediante la Resolución Nº 2770/90 D.P.T. para atender las necesidades de traslados de determinados sectores de la población hacia y desde Establecimientos Industriales, Educacionales, Sindicatos y Empresas del Estado, mediante la concertación previa de Contratos que celebran éstos con los transportistas, como consecuencia de licitaciones., concursos de precio o adjudicaciones directas;

Que en dicha reglamentación se encuentran definidos taxativamente los requisitos a tener en cuenta para el otorgamiento de estas autorizaciones;

Que de su análisis, surge que esta modalidad es de características disímiles a los Servicios prestados por Empresas de Líneas Regulares;

Que el cumplimiento de la documentación exigida permite el control eficaz de estos servicios por parte del Cuerpo de Inspectores;

Que atento a que se trata de contrataciones privadas entre las partes cuya demanda es dinámica, es necesario encuandrar a los nuevos postulantes en el marco reglamentario vigente de permitir una competencia leal y racional;

Que desde el cierre del Registro acaecido a fines de marzo del 2002 a la fecha se han presentado inconvenientes ante la gran demanda de solicitudes, algunas de ellas en soporte de economías regionales todas ellas referidas a este tipo de modalidad de prestación, presentándose casos de Empresas inscriptas en otra modalidades que no pueden operar en servicios de Autotransporte Contratado;

Que se ha expedido favorablemente Asuntos Jurídicos dependientes de la Subsecretaría de Transporte;

Por ello y en el marco conferido por la Ley Nº 11.583 y el Decreto Reglamentario Nº 2311/99,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Reabrir excepcionalmente la inscripción - Año 2004 - del Registro de Autotransporte Contratado (R.A.C.) a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial y hasta el 15 de diciembre de 2004.

Artículo 2º - Fijar para los años sucesivos, dos (2) períodos anuales de sesenta (60) días cada uno para recepcionar nuevas solicitudes de inscripción en el Registro de Autotransporte Contratado (R.A.C.), distribuidos de la siguiente manera: Primer Bimestre: desde el 01/03 al 31/05 y Segundo Bimestre: desde el 01-09 al 31-10, ambos de cada año calendario.

Artículo 3º - Los interesados deberán cumplimentar con lo establecido en la Resolución Nº 2770/90 - Dirección Provincial de Transporte y el Instructivo adjunto a la presente.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C         29257    Nov. 23 Nov. 25

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