MINISTERIO
DE LA PRODUCCION
RESOLUCION
Nº 680
Santa Fe, 11 de noviembre de
2004.
Visto el Expediente Nº 00701-0053084-2
del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la
Subsecretaría de Transporte propicia la reapertura del Registro de Autotransporte Contratado de Personal (R.A.C.)
que fuera cerrado por la Resolución Nº 059/02 S.T.
desde el 28-03-02;
Que el Registro de Autotransporte
Contratado de Personal (R.A.C.) fue creado mediante
la Resolución Nº 2770/90 D.P.T. para atender las
necesidades de traslados de determinados sectores de la población hacia y desde
Establecimientos Industriales, Educacionales, Sindicatos y Empresas del Estado,
mediante la concertación previa de Contratos que celebran éstos con los
transportistas, como consecuencia de licitaciones., concursos de precio o
adjudicaciones directas;
Que en dicha reglamentación se
encuentran definidos taxativamente los requisitos a tener en cuenta para el
otorgamiento de estas autorizaciones;
Que de su análisis, surge que esta
modalidad es de características disímiles a los Servicios prestados por
Empresas de Líneas Regulares;
Que el cumplimiento de la documentación
exigida permite el control eficaz de estos servicios por parte del Cuerpo de
Inspectores;
Que atento a que se trata de
contrataciones privadas entre las partes cuya demanda es dinámica, es necesario
encuandrar a los nuevos postulantes en el marco
reglamentario vigente de permitir una competencia leal y racional;
Que desde el cierre del Registro
acaecido a fines de marzo del 2002 a la fecha se han presentado inconvenientes
ante la gran demanda de solicitudes, algunas de ellas en soporte de economías
regionales todas ellas referidas a este tipo de modalidad de prestación,
presentándose casos de Empresas inscriptas en otra modalidades que no pueden
operar en servicios de Autotransporte Contratado;
Que se ha expedido favorablemente
Asuntos Jurídicos dependientes de la Subsecretaría de Transporte;
Por ello y en el marco conferido por la
Ley Nº 11.583 y el Decreto Reglamentario Nº 2311/99,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º - Reabrir excepcionalmente
la inscripción - Año 2004 - del Registro de Autotransporte
Contratado (R.A.C.) a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial y hasta el 15 de diciembre de 2004.
Artículo 2º - Fijar para los años
sucesivos, dos (2) períodos anuales de sesenta (60) días cada uno para recepcionar nuevas solicitudes de inscripción en el
Registro de Autotransporte Contratado (R.A.C.), distribuidos de la siguiente manera: Primer
Bimestre: desde el 01/03 al 31/05 y Segundo Bimestre: desde el 01-09 al 31-10,
ambos de cada año calendario.
Artículo 3º - Los interesados deberán
cumplimentar con lo establecido en la Resolución Nº 2770/90 - Dirección
Provincial de Transporte y el Instructivo adjunto a la presente.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. Miguel Angel
Latorre
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
S/C 29257 Nov.
23 Nov. 25
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