REGISTRADA BAJO EL Nº 13488
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe al Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior- DAMI- Contrato de Préstamo Nº 2499/OC - AR, como así también a las prórrogas y/o ampliaciones que se implementen por el Estado Nacional en el futuro.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio Marco de Adhesión al Programa suscripto el 10 de marzo de 2015 entre el Ministerio de Interior y Transporte de la Nación y la Provincia de Santa Fe. Dicho Convenio se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 8 de abril de 2015, al número 6519, folio 063, tomo XII y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por sí, o a través de la cartera de economía y/o de la jurisdicción que estime pertinente, dicte las reglamentaciones necesarias y celebre los convenios complementarios que fuere menester para la ejecución del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior, estableciéndose que la Unidad Ejecutora Provincial será la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4.- Créase en el ambito de la Secretaría de Finanzas- Dirección General del Programa Municipal de Inversiones del Ministerio de Economía – una Cuenta Especial Específica conforme lo establecido en el Convenio Marco de Adhesión y en el Reglamento Operativo, dictando las reglamentaciones inherentes al funcionamiento de las mismas conforme al artículo 32, incisos a, c y d de la Ley 12.510 y autorízase al Ministerio de Economía a efectuar la apertura de las cuentas bancarias que resulten necesarias para el funcionamiento operativo del Programa, en el Agente Financiero de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Dispónese que los saldos no invertidos al cierre de cada Ejercicio Económico de la Cuenta Especial prevista en el artículo precedente, serán transferidos automáticamente al Ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Contro del Estado y de la Ley 8973 y modificatorias.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes del Tesoro Provincial necesarios para garantizar el cumplimiento total de los objetivos de este Programa, efectuando a tal efecto las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Germán Giacomino
Vice-Presidente 1º Provicional- Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
15600
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DECRETO Nº 3473
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 OCT 2015
VISTO :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.488 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar
15600
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