REGISTRADA BAJO EL Nº 13477
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase en situación de riesgo al sistema comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco días (365), corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco días (365), corridos la radicación de nuevos establecimientos comerciales con múltiples puntos de ventas, denominados ferias internadas – transitorias y permanentes – o, de formatos similares. La reglamentación delimitará los alcances del presente artículo.
ARTÍCULO 3.- Una Comisión integrada por tres (3) representantes de la Cámara de Senadores y tres (3) representantes de la Cámara de Diputados elaborará en el plazo de ciento ochenta (180) días una propuesta de reglamentación definitiva, la que deberá garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez y por igual término los plazos previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 OCT 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
15098
__________________________________________