picture_as_pdf 2015-10-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13476


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado el 7 de julio de 2011, entre los Ministerios de Salud de la Provincia y de la Nación, para la puesta en marcha del Programa Nacional de Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención.

Dicho convenio fue aprobado ad referéndum de esta Legislatura por Decreto 2499/11 del Poder Ejecutivo, inscripto en el Registro de Tratados, Convenio y Contratos Interjurisdiccionales el 23 de agosto de 2011, bajo Nº 4556, folio 282, tomo VIII y su texto se agrega como anexo y forma parte de la presente ley

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 OCT 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@santafe.gov.ar

15097

__________________________________________