MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1887
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional" 15 OCT 2015
VISTO:
El expediente Nº 00501-0135468-5 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Administrador en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Villa Guillermina, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2°, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV "Régimen de Concursos" del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93° y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09; y
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 39 vlto.);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICUL0 1°.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Administrador en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Villa Guillermina, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTICULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88°).-
ARTICULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo "A" de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo "B" de esta resolución."
ARTICULO 4º.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92°, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.
NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en las página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C.- 15086 Oct. 23 Oct. 27
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0369
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 14 OCT 2015
VISTO:
El expediente N° 02001-0027958-0 y su agregado N° 02001-0027317-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual ventila el Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente Jorge Daniel Gorosito contra la Resolución Ministerial N° 0277/15; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10/09/15 el agente Jorge Daniel Gorosito interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución Ministerial N° 0277/15 que modifica el Anexo II de la Resolución N° 0441/14, respecto de la integración del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Subdirector de la Dirección General de Despacho - Nivel 08 - de esta jurisdicción;
Que, atento a la fecha de notificación - en la página web de la Provincia- en fecha 25/08/15, corresponde calificar como admisible el remedio impugnativo presentado, estando en un todo de acuerdo con el plazo previsto por el art. 42° del Decreto Acuerdo Nº 10.204/58;
Que, ya en lo que tiene que ver con el fondo de la cuestión, el recurso intentado procura revocar la Resolución Ministerial N° 0277/15 dictada en el concurso en trámite para cubrir el cargo de Subdirector General de Despacho de esta cartera ministerial, recusando puntualmente a ciertos miembros que integran el Jurado Evaluador;
Que, a tal fin, se argumenta que en el decisorio ahora cuestionado, se ha consignado como integrables del Jurado Evaluador, a tres agentes que revistan en él cargo Nivel 08 - Subdirección;
Que, el recurrente entiende que esta circunstancia se encuentra en contradicción con lo sustentado en el art. 94° del Decreto de Procedimiento Administrativo de Concursos de Cargos N° 1729/09, al establecer que los miembros del Jurado designados por las autoridades jurisdiccionales, deberán revistar jerárquicamente en categorías superiores a los cargos a concursar y conocer la especialidad, profesión y oficio requeridos en el perfil de conocimientos;
Que, en tal sentido, a la luz del análisis de la norma traída a consideración, resulta tal razonamiento de una lectura parcial del artículo, por cuanto en el párrafo siguiente se permite a la Administración, cuando no resulte posibie hacerlo de la manera antes mencionada, integrar también el Jurado con personas que posean en su actividad jerarquías equivalente al cargo concursado;
Que, no obstante ello, atendiendo a lograr una absoluta transparencia en el procedimiento concursal y evitar posibles dilaciones y prolongaciones perjudiciales para el mismo, corresponde hacer lugar a lo solicitado;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 453 de fecha 2 de octubre de 2015;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Hágase lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por el agente Jorge Daniel Gorosito - D.N.I. Nº 16.649.728, contra la Resolución Ministerial Nº 0277/15 que modifica el Anexo II de la Resolución Nº 0441/14, respecto de la integración del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Subdirector de la Dirección General de Despacho -Nivel 08 - de esta jurisdicción.-
ARTICULO 2°: Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 0441 de fecha 20 de Noviembre de 2014, en la parte pertinente al apartado 1. Composición del Jurado, el cual quedará conformado de la siguiente manera:
"Presidente: el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. JUAN T. LEWIS o quien oportunamente esta autoridad designe.
Miembros Titulares:
- Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa, C.P.N. GUILLERMO RABAZZI.
- Sr. Subsecretario Legal, Dr. LEANDRO MAIAROTA
- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, Dr. RAUL SUAREZ.
- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Seguridad: Tco. Qco. Miguel Caballero
Miembros por Entidades Sindicales:
- Sra. MONICA PAYA (U.P.C.N.)
- Sr. ROBERTO FRANCUCCI (U.P.C.N.)
- Sr. HUGO RODRIGUEZ (U.P.C.N.)
- Sr. SERGIO TIRELLI (A.T.E.)
Suplentes:
Miembros:
- Sra. Directora Provincial de Administración, C.P.N. SILVIA ZCEREVIN
- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Prof. Juan Carlos Copponi.
- Sra. Directora General de Despacho - Ministerio de Innovación y Cultura, PROF.
ADRIANA AMADIO.
- Sr. Director General de Despacho - Ministerio de Obras Públicas, Sr. ARIEL DOTTI.
Miembros de Entidades Sindicales:
- Sra. MARIA CRISTINA OLMEDO (U.P.C.N.)
- Sr- OMAR MONSERRAT (U.P.C.N.)
- Sra. SONIA EISENACHT (U.P.C.N.)
- Sr. RUBEN PEREYRA (A.T.E.)".
ARTICULO 3°: Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 0441 de fecha 20 de Noviembre de 2014, en la parte pertinente al apartado V. Cronograma de Actividades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"3. Evaluación de Antecedentes; (A partir del día 02/11/2015). Los resultados de la ponderación de los antecedentes, serán publicados en el sitio Web Oficial de la Provincia y en la cartelería de la Repartición, con una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles previo a la sustanciación de la siguiente etapa.
4. Evaluación Técnica: (A partir del día 18/11/2015) en el lugar y horario a fijar por el Jurado. La publicación de la nómina de los postulantes que superen esta etapa se realizará a través del sitio Web Oficial de la Provincia, el que se tendrá como comunicación suficiente.
5. Evaluación de Personalidad: (A partir del día 25/11/2015) en el lugar y horario afijar por el Jurado. La nómina de los postulantes que aprobaren esta instancia, será publicada en el sitio Web Oficial de la Provincia. Los resultados de estos exámenes tienen carácter reservado. Cada postulante, cuando así se solicite, podrá conocer los resultados que le concierne personalmente.
6. Entrevista Personal: (A partir del día 01/12/2015) en lugar y horario a fijar por el Jurado. La publicación en el sitio Web Oficial de la Provincia se tendrá por comunicación suficiente."
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C.- 15077 Oct. 23 Oct. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0034178-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2526 de fecha 16/12/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Agüero Edgardo Alfredo, con último domicilio conocido en B. 19 s/n de la localidad de Banda de Río Sali, Provincia de Tucumán y López Omar Francisco con último domicilio conocido en Benabe Araoz 147 de la localidad de San Miguel de Tucumán de lo establecido en la Resolución N° 429 dictada el 12 de Mayo de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Expresar el Acta de Infracción Nº 2526 da fecha 16/12/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar a los infractores, es decir, el conductor Sr. Agüero Edgardo Alfredo, con domicilio en B.19 s/n de la localidad de Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán, los transportistas Alcántara Ramón Ángel, con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y Logística Alcántara S.R.L., con domicilio en Mendoza sur s/n, de la localidad de Los Vallistos Cruz Alta , Provincia de Tucumán, y el cargador López Omar Francisco con domicilio en Benabe Araoz 147 de la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 122.826 (pesos ciento veintidós mil ochocientos veinte seis), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Marca Scania, Modelo P3104x2, Dominio Chasis GTL 565 con Dominio Acoplado GYP 157, siendo el conductor Sr. Agüero Edgardo Alfredo, con domicilio en B. 19 s/n de la localidad de Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán, los transportistas Alcántara Ramón Ángela, con domicilio en Pedro de Villalba 930 de la localidad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, y Logística Alcántara S.R.L. Con domicilio en Mendoza sur s/n, de la localidad de Los Vallistos Cruz Alta, Provincia de Tucumán, y el cargador López Omar Francisco con domicilio en Benabe Araoz 147 de la localidad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 122.826 (pesos ciento veintidós mil ochocientos veinte seis), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 15085 Oct. 23 Oct. 26
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0033306-5 del Registro de Sistema de Informador de Expedientes: caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2476 de fecha 20/08/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor PEDRO RAFAEL MORILLO, con último domicilio conocido en Celestina Agüero 709 - Bº Pque. San Juan de la localidad de Colonia Tirolesa y/o Santa María, Alta Gracia, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 059 dictada el 23 de Enero de 2014 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando;... Resuelve:... "Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2476 de fecha 20/08/14, conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al Sr. MORILLO PEDRO RAFAEL, en carácter de conductor, con domicilio en Celestino Agüero 709 - Bº Pque. San Juan de la localidad de Colonia Tirolesa y/o Santa María - Alta Gracia, Provincia de Córdoba, y al transportista FERRARI, JUAN CARLOS con domicilio en Varela 660 de la localidad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.114,50 (pesos trece mil ciento catorce con 50/100) con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo aparecimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso "para ser depositado en la Cta. 9716/07", pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos promueva el correspondiente Juicio Ejecutivo contra el conductor del camión marca Iveco, Modelo 450F32T, Dominio Unidad Tractora GNH 095, Dominio Semirremolque - Carretón Agrícola EMY 699, Sr. Morillo, Pedro Rafael con domicilio en Celestina Agüero 709 - Bº Pque. San Juan de la Localidad de Colonia Tirolesa y/o Santa María - Alta Gracia, Provincia de Córdoba y el transportista Ferrari, Juan Carlos con domicilio en Varela 660 de la localidad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 13.114,50 (pesos trece mil ciento catorce con 50/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 15084 Oct. 23 Oct. 26
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N º 16102-0033865-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2595 de fecha 25/11/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Bonfanti con último domicilio conocido en 25 de Mayo s/N de la localidad de Machagai, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 426 dictada el 1º2 de mayo de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando;.. Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2595 de fecha 25/11/2014; conforme lo dispone la normativa vigente. Artículo 2º - Intimar al conductor Sr. Casco Miguel Ricardo, con domicilio en Sargento Cabral S/N de la localidad de Makalle, Provincia de Chaco, los transportistas Bonfanti con domicilio en 25 de Mayo S/N de la localidad de Machagai, Provincia de Chaco y García Néstor Fernando, con domicilio en 25 de Mayo S/N, de localidad de Makalle, Provincia de Chaco, y el cargador Lorenzo López, con domicilio en Ruta 16 Km 52 de la localidad de Makalle, provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 17.174,01 (pesos diecisiete mil ciento setenta y cuatro con 01/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo 6330 4x2, Dominio Chasis HNQ 340 con Dominio Acoplado HPX 858, siendo el conductor, Sr. Casco Miguel Ricardo, con domicilio en Sargento cabral S/N de la localidad de Makalle, Provincia de Chaco, los transportistas Bonfanti con domicilio en 25 de Mayo S/N de la localidad de Machagai, Provincia de Chaco, y García Néstor Fernando, con domicilio en 25 de Mayo S/N, de la Localidad de Makalle, Provincia de Chaco, y el cargador Lorenzo López, con domicilio en Ruta 16 Km. 52 de la localidad de Makalle, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 17.174,01 (pesos diecisiete mil ciento setenta y cuatro con 10/100) con más el 1% de interés su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 15079 Oct. 23 Oct. 26
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MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603 -0090426-5 "Carioliche Anibal Daniel P/O 10341/13 s/ Se libra orden de inspección Gral. a la firma mencionada" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: CARIOLICHE Anibal Daniel (CUIT N° 20-31881767-8) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1849/2013 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Resolución N° 0875/2015, Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Mayo 2015. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: PRIMERO: Sancionar a CARIOLICHE Aníbal Daniel CUIT: 20-31881767-8, con domicilio constituido en calle Pasaje 16 3, localidad de Alto Verde, provincia de Santa Fe, con MULTA total de Pesos Sesenta y Tres Mil Quinientos con Cero Centavos ($63500) por la/s infracción/es GRAVE/S que a continuación se detallan: 1) Infracción a Resolución SETySS N° 172/00 Art. 2, 4 y ccs (Infracción a la obligación de llevar Sistema de Control de Horario de Entrada y Salida). Personal afectado: 9 ($9000,00); 2) Infracción a Decreto Provincial Nº 3114/99 art. 4 y ccs (Infracción a la obligación de llevar Planilla de Horarios y Descansos: por verificarse en la constatación efectuada la inexistencia de la Planilla de Horarios y Descansos). Personal afectado: 9 ($9000,00); por las infracciones Muy Graves que a continuación se detallan: 1) Infracción a Ley Nacional N° 20744 Art. 79/Ley Nacional N° 24013 Art. 71 Resolución General AFIP N° 2988/10 (Falta de cumplimiento de las obligaciones legales, de acrediación de la registración del contrato de trabajo e inscripción de trabajadores, y de debida registración de Alta en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" - Sistema "Simplificación Registral"). Personal afectado: 9 ($45000,00); y por la infracción a la Ley Provincial N° 10468 Art. 41 pto. 4 que a continuación se detalla: 1) obstrucción al procedimiento: por no comparecer a la audiencia de recepción de documentación designada y no exhibir la totalidad de la documentación laboral formalmente intimada ($500,00).
SEGUNDO: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción.
TERCERO: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podría promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468).
CUARTO: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley.
Verificado el pago de la multa, archivese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.
S/C.- 275298 Oct. 23
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NOTIFICACION
Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603 - 0079343-0 "Miguel A Cancia e Hijo SRL x Superinten si Se Libra Orden de Inspección Gral. A la firma mencionada" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado:
VICENTIN SAIC CUIT: 30-50095962-9 por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1000/15 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Resolución N° 1000/2015, Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 08 de Junio 2015. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: PRIMERO: Sancionar a la firma Miguel Angel Cancian e Hijos SRL, CUIT: 30-71035609-9, cuya actividad principal es la servicios relacionados con la construcción, con domicilio legal en calle Cangallo 915, Oficina 1 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, en su carácter de contratista principal y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado y a la firma VICENTIN SAIC - CUIT: 30-50095962-9 con domicilio legal en calle Amenabar N° 2785 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y domicilio real y fiscal en calle 14 N° 495 de la localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado, según lo establecido en el art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial N° 10468/89, con una MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24000) por las infracciones cometidas en los puntos 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución por violación a lo dispuesto e: 1) arts. 10 y 11 del Dto. N° 911/96, (punto 3°); 2) Art. 3 Res. SRT 299/11, Art. 1 inc. e) y l) del Decreto Nº 231/96 y art. 28 inc. h) Dto. 170/96 (punto 4°); 3) Art. 2 Anexo l de la Res. 231/96, Art. 3 inc. d) Res. 231/96 y art. 17 Dto. 911796 (punto 6°); 4) Res. MTYSS N° 628/11 (punto 7); 5) Art. 57 del Decreto N° 911/96 y (punto 8°); 6) Arts. 52, 54, 55 y 57 del Dto. N° 911/96 y art. 1 inc. h) de la Res. N° 231/96 (punto 9°). y Absolver a las mismas por las imputaciones formuladas en los puntos 1°, 2° y 5° de la presente Resolución 1 art 9 inc l) de la ley 19587, 2 art. 5 inc f) Ley N° 19587 y 3 art. 27 Cap 8 Ley N° 24557 y Art. 5 Dto. 911/96. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Casa Central a la orden del Ministerio de Trabajo -Cuenta Nº 17297/05 -dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10468/89) bajo los apercibimientos de ley. TERCERO: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá promover el cobro de la misma por vía de apremio (art. 53 de la ley provincial N° 10468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. CUARTO: Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta determinará el inicio de las acciones judiciales mencionadas para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. QUINTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la firma infractora por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento resérvese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.
S/C.- 275296 Oct. 23
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor Ariel César PONCE que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 006274 Ley de Pesca, sin licencia Habilitante para la venta. Sr, Ariel César PONCE, se ha dictado la Resolución Nº 1005 de la fecha 10 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085374-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º. - Sancionar al Sr. Ariel César PONCE, D.N.I. Nº 23.216.380, con domicilio en calle 1º de mayo Nº 1246 de la localidad de Frontera, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 6 bogas, 1 sábalo y 7 kg. de filet, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.- .” Además se hace saber que, conforme a Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.”
S/C. 15082 Oct. 23 Oct. 26
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
ALQUILER DE INMUEBLE
Objeto: Alquiler de un Inmueble para oficinas, debe reunir las siguientes
características mínimas a saber:
Ubicación: En un radio comprendido por las calles, al Este (Gral. Manuel Belgrano), al Oeste (San Martín), al Sur (Ricardo Aldao), y al Norte (Javier de la Rosa).
Características: Preferentemente de Dos Plantas, en planta baja el Salón Comercial con dos baños (uno para damas y otro para caballeros), la planta alta con dos (2) o tres (3) oficinas, también con baños sectorizados y office de Servicio.
Las propuestas deberán ser entregadas en calle 1ra. Junta 2558, 1er. Piso - of 7 (3000) - Santa Fe, en el horario de 7.30 Hs. a 13 Hs., de Lunes a Viernes hasta el día 11 de Noviembre del corriente año.
Consulta e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of. 7 - Tel: (0342) 4505856 - 4505842 - Santa Fe.
S/C 15087 Oct. 23 Oct. 27
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