MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACIONES
Por el presente se hace saber al Sr. Elías Horacio SANCHEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A-1” N° 003789 Sanchez Horacio Ley Nº 12212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 979 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073956-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Elías Horacio SANCHEZ, con domicilio en calle Puente Leyes s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 redes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10296 Oct. 23 Oct. 24
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Por el presente se hace saber al Sr. Guillermo CARRERAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A1” Nº 003398 Ley 12212 Infractor Sr. Carreras Guillermo – 170 sábalos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 342 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076011-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Guillermo CARRERAS, D.N.I. Nº 30.005.688, con domicilio en Barrio San Antonio de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y dejar sin efecto su designación como depositario legal de 18 sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10299 Oct. 23 Oct. 24
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Por el presente se hace saber al Sr. Florentino Cirilo GONZALEZ , que en los autos caratulados: “Gonzalez, Florentino – Acta de Comprobación de Infracción Nº 2078 a la Ley Provincial Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 784 de fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008794-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Florentino Cirilo GONZALEZ, D.N.I. Nº 17.007.024, con domicilio en Isla Crucellas de la localidad de Alto Verde, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 redes y 20 sábalos, por infracción a los artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10297 Oct. 23 Oct. 24
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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos ZEBALLOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3871 Sr. Zeballos Juan Carlos, Red de pesca fuera de medida - Ley 12212 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 360 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079901-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos ZEBALLOS, D.N.I. Nº 16.531.200, con domicilio en Zona Urbana s/n de la Localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10300 Oct. 23 Oct. 24
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Por el presente se hace saber al Sr. Leonardo Darío ALVAREZ, que en los autos caratulados: “Alvarez Leonardo D. E/Acta de infracción Nº 002019 a la Ley Provincial N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 922 de fecha 04 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008789-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Leonardo Darío ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.922.016, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 30/100), y proceder al comiso definitivo de 3 redes con una trama de 12 y 13 cm, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S. A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10301 Oct. 23 Oct. 24
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Por el presente se hace saber al Sr. Gregorio Bernardo MENDOZA, que en los autos caratulados: “Mendoza Gregorio Bernardo, Acta de infracción Nº 002545 a la Ley Provincial Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 984 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008838-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gregorio Bernardo MENDOZA, con domicilio en Barrio San Francisco de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 7 surubíes, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212 y artículo 1º de la Resolución Nº 168/05, por pescar especies fuera de medida reglamentaria y en época de veda (surubí).- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S. A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10298 Oct. 23 Oct. 24
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 041 /13
SANTA FE, 03 de octubre de 2013
VISTO:
El Expediente N° 00901-0059353-7 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 016/13-TCP se convoca a concurso interno de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de tres (3) cargos categoría 6 - Nivel III - Subnivel II, cargo función: Auditor Semi Senior, dos (2) con jurisdicción en Santa Fe y uno (1) con jurisdicción en Rosario; y un (1) cargo categoría 4 - Nivel IV - Subnivel I, cargo-función: Auditor Junior, con jurisdicción en Rosario;
Que, por el Artículo 3º de la mencionada Resolución se designan las autoridades y funcionarios que se desempeñarían como miembros del Jurado; Titulares: CPN María del Carmen Crescimanno, CPN María Cristina Ordiz y CPN Osvaldo Sacc; y Suplentes: Dr Gerardo Gasparrini, CPN Alicia Zulema Escudero y CPN Ibis Braga;
Que, a fs. 78, 82/84 obran notas presentadas por los siguientes funcionarios: CPN María Cristina Ordiz, CPN Osvaldo Sacc, CPN Alicia Zulema Escudero y CPN Ibis Braga, respectivamente, por las que hacen saber su situación personal respecto de la vinculación que tienen con determinados postulantes;
Que, el artículo 8º de la Resolución Nº 006/08-TCP, reglamentaria del Régimen de Concursos de este Tribunal de Cuentas, expresa que cualquier miembro del Jurado podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o existieren motivaciones atendibles de orden personal;
Que, consecuentemente a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la normativa citada en el párrafo precedente, corresponde designar a los miembros del Jurado que actuarán en reemplazo de aquellos designados originalmente y modificar el Artículo 3° de la Resolución Nº 016/13-TCP;
Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria iniciada el 03-10-2013 y registrada en Acta Nº 1383-Continuación I;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º:Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 016/13-TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Designar como miembros del Jurado al que alude el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la mencionada Resolución, a las siguientes Autoridades y Funcionarios:
Titulares:
CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO
Dra MARÍA DELIA COSTA
CPN MARÍA BELEN RINGA
Suplentes:
Dr GERARDO GASPARRINI
Dr ALEJANDRO JOSÉ SERVIN
CPN LEONARDO ENRIQUE PANCERA
Actuará como Presidente del mismo el miembro titular: Vocal CPN María del Carmen Crescimanno.”
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial y en novedades del sitio Web -intranet de este Tribunal de Cuentas, dése intervención a la Dirección General de Presidencia para que comunique a los postulantes la composición del jurado designado por el artículo 1º precedente; luego, archívese.
CPN Germán L.Huber-Presidente
Dr. Mario C. Esquivel-Vocal
CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C. 10304 Oct. 23 Oct. 24
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
REMATE POR
MARTILLERA MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Hector Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ BERMEJO DONATO s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 63.984-A, Boleta de Deuda N° 40.179/2008, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 06 de Noviembre de 2013, a las 15 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv.Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno, situado en la localidad de Bouquet, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, designado según Plano Nº 25.040 del año 1960 como Lote ABCDEA, encierra una superficie total de 28.427,65 m2. Su lado Norte BC mide 100,12 m. su lado Oeste lo forma una línea quebrada de 3 tramos, que partiendo del 1º del extremo Oeste del lado Norte se dirige hacia el Sud-Oeste BA y mide 123,50 m. formando en B un ángulo de 153º 01’ 55”, desde el final de este tramo hacia el Sud-Este, parte el 2º tramo AE que mide 169,92 m. formando con el anterior en su A un ángulo de 97º 15’ 35”, desde el final de este tramo hacia el Sud-Este parte el 3º y ultimo tramo ED, que mide 65,07 m., formando con el anterior en E un ángulo de 175º 55’ 10”, y su lado Este lo forma una línea oblicua que partiendo del extremo Sud del lado Oeste se dirige hacia el Nord-Este DC y mide 303,68 m. formando en D un ángulo de 47º 38’ 50” y en su C un ángulo de 65º 08’ 15” y lindando al Norte Ruta Pcial. Nº 65 de Bouquet a Saira en medio, con las vías del FCGBM al Oeste parte con el camino publico de Bouquet a Saira y parte con el Arroyo Tortugas y al Este con la fracción D II.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 166 Fº 360 Nº 253.132 DPTO. BELGRANO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 119 E Fº 5164 Nº 392167 por $ 8.511,54 del 04.11.2010 o/Juz.Federal Nº 1 de Rosario, Exp.Nº 71.127/2010, autos Fis.Nac. c/Bermejo Donato Angel s/Ej.Fiscal; Al Tº 121 E Fº 1936 Nº 346098 por $ 503.016,37 del 05.06.2012 o/los presentes autos; e Inhibición: Al Tº 124 I Fº 3720 Nº 346.106 del 05.06.2012 por $ 740.342,75 o/Juz.Federal Nº 1-A de Rosario, Exp.Nº 52.242/2006, autos Fis. Nac. c/Bermejo Donato Angel s/Embargo Preventivo (hoy Ejecución Fiscal, BD. 400060/2008).- El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, con contrato de comodato gratuito por 5 años a partir del 29.05.2011 y convenio de colaboración entre los ocupantes del inmueble y la Comuna de Bouquet, con la Base de $ 80.250.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25 % de la Base o sea $ 60.187.- y si tampoco hubiere oferentes por la Retasa la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos el contrato de comodato, el convenio de colaboración entre las partes, acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06556328-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 08 de Octubre de 2013. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C. 213555 Oct. 23 Oct. 24
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