DECRETO Nº 2882
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 OCT 2012
V I S T O:
El Expediente N° 02001-0016445-1 del Registro de Sistemas de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - por el cual se tramita la modificación del artículo 17° del Decreto N° 2623/09;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2623/09 se rediseñó el régimen orgánico funcional del Consejo de la Magistratura establecido por Decreto N° 0164/07;
Que esta decisión se fundamentó en la experiencia colectada durante un lapso prudencial de vigencia de la última norma señalada, y en las propuestas y observaciones formuladas principalmente por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y los Colegios de Abogados de la Provincia;
Que, en relación a la designación de nuevos jueces penales, se consideró en su momento que “frente a la sanción de la ley de implementación del nuevo sistema procesal penal en la provincia (Ley Nº 12912), donde se establece un régimen especial de acuerdo para los jueces penales (artículo 11°) que los habilita a pasar, en su momento, automáticamente al nuevo sistema, y teniendo presente que la ley de transición (Ley N° 13.004) prevé en su artículo 20° que “…Los jueces penales que no tengan el acuerdo previsto en la ley de implementación N° 12.912 deberán cumplir con un programa de capacitación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, es necesario que este último recaudo se exija a los candidatos que tendrán ese traslado autorizado directamente por la mencionada Ley N° 12.912…”;
Que, por ello, se estimó necesario a los fines de planificar el dictado de ese curso, “convocar a los distintos sectores vinculados a la cuestión, a fin de que sus representantes conformen un comité académico que resuelva sobre su contenido, modalidad, carga horaria, dirección y cuerpo docente, como así también garantizar una duración mínima y máxima, asegurar su gratuidad para los candidatos y favorecer el acceso al mismo”;
Que, por ello, el artículo 17º del Decreto N° 2623/09 establece que para poder inscribirse en concurso para jueces penales cuyo acuerdo se otorgue en los términos del artículo 11° de la Ley N° 12.912 los postulantes, además de los requisitos generales, deberán acreditar haber asistido a un curso de actualización sobre el nuevo sistema penal que la misma disposición regula;
Que, en cumplimiento de dicha normativa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó durante el año 2010 el “Curso de Aspirantes a la Magistratura Penal”;
Que dicho Curso se desarrolló en las ciudades de Santa Fe y Rosario en simultáneo, durante los meses de mayo y junio de 2010;
Que asimismo, durante los meses de agosto y septiembre se desarrolló también en las ciudades de Reconquista, Vera y Venado Tuerto;
Que al mismo asistieron quinientos cincuenta (550) profesionales del Derecho;
Que, teniendo en cuenta la proximidad temporal del mismo, los conocimientos adquiridos en este curso permanecen en los participantes, por lo que el Estado Provincial debe dirigir los recursos humanos y logísticos para solventar capacitaciones de posibles postulantes que no han participado de aquel;
Que el artículo 17º del Decreto N° 2623/09 establece expresamente en su último párrafo: “….La asistencia al curso por el candidato, a los fines de la inscripción en los concursos, tendrá una validez de dos años contados a partir de la fecha de finalización…”
Que, por las razones expuestas, el Poder Ejecutivo considera conveniente que la validez de los Cursos de Actualización para Aspirantes a la Magistratura Penal ya dictados o a dictar sea de cuatro años;
Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 17º del Decreto N° 2623/09, en su último párrafo;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 391 de fecha 04 de octubre de 2012, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 2171 de fecha 11 de octubre de 2012, sin objeciones al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 17° del Decreto N° 2623/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 17º - Requisitos para los candidatos a Jueces Penales del nuevo sistema. Para poder inscribirse en concurso para jueces penales cuyo acuerdo se otorgue en los términos del artículo 11º de la Ley Nº 12.912 los postulantes, además de los requisitos generales, deberán acreditar haber asistido al curso de actualización sobre el nuevo sistema penal que se refiere seguidamente.
“Ese curso será sin cargo para los candidatos y se deberá ejecutar por medio de la Dirección Provincial de Formación Cívica Comunitaria y Capacitación de Operadores Judiciales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
“El contenido, carga horaria, modalidad, dirección y cuerpo docente será decidido por un Comité Académico presidido por el Director de la repartición referida, y en caso de vacancia o impedimento por quien designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
“El Comité Académico será integrado por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos representantes de los Colegios de Abogados de la Provincia, que surgirán de un sorteo entre los representantes que envíen cada uno de los colegios salvo acuerdo entre ellos, dos del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, dos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, dos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y dos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, entidades a las que se invitará a que los designen dentro de los treinta días a partir de la recepción de la invitación.
“Los representantes deberán cumplir con los requisitos para integrar los cuerpos colegiados evaluadores para concursos de cargos judiciales con competencia en materia penal y tener, preferentemente, experiencia docente.
“La participación en el Comité será ad honoren sin perjuicio de aplicarse el régimen de viáticos previsto para los integrantes de los cuerpos colegiados.
“Vencido el plazo previsto para designar los representantes el comité académico se conformará con quienes lo hayan sido y las decisiones se tomarán por mayoría, desempatando en su caso el presidente del comité académico, quien solo tendrá voto en esa circunstancia.
“Una vez decidido el curso, el presidente del Comité Académico podrá convocarlo a los fines de su evaluación y eventual modificación.
“El plazo del curso no deberá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro y deberá establecerse un mecanismo que favorezca temporal y geográficamente el acceso por todos los candidatos que decidan hacerlo y tengan los requisitos para ser jueces.
“La asistencia al curso por el candidato, a los fines de la inscripción en los concursos, tendrá una validez de cuatro años contados a partir de la fecha de finalización. Esta disposición alcanza a los Cursos realizados durante el transcurso del año 2010, cuya validez se extenderá por cuatro años contados a partir de la correspondiente fecha de finalización”
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Juan Treharne Lewis
9363
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