picture_as_pdf 2009-10-23

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2340


Santa Fe, 15 de octubre de 2009

VISTO:

El expediente N° 00501-0099282-8 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aprobación de la Disposición N° 17 emitida en fecha 22 de Setiembre de 2009 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que la referida disposición establece la incorporación obligatoria del isologo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en los rótulos de los productos que se registren ante dicho organismo, como así también, las características de diseño y formas del mismo, disponiendo como fecha límite para la referida incorporación el 30 de junio de 2010;

Que tal medida fue dispuesta atento a la necesidad de identificar y jerarquizar los productos que se producen, elaboran y/o fraccionan en esta Provincia, siendo el objetivo primordial de la citada Agencia velar para que los productos alimenticios lleguen a los consumidores y usuarios en condiciones de seguridad, de forma tal que su utilización no pueda acarrear riesgos a su integridad;

Que la información que debe incluirse en los rótulos tiene como fin la identificación del producto, sus componentes, individualización del elaborador, de los registros de producción, el país de origen, entre otras, como así también la difusión de los organismos que intervienen en la seguridad alimentaria y de los alimentos;

Que la incorporación de un isologo constituye un recurso apto y de uso difundido internacionalmente, y permitirá que los consumidores -a partir de su identificación en bases de datos- puedan consultar sobre diversos productos alimenticios y establecimientos que los elaboran, logrando de esta manera la transparencia y participación de los mismos en el sistema agroalimentario;

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada y de acuerdo con lo establecido en los artículos 11° y 22 ° de la Ley N° 12.817, se estima procedente la medida gestionada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase la Disposición N° 17 emitida en fecha 22 de septiembre de 2009 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto y anexo en cuatro (4) folios se agregan e integran la presente resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Saud


DISPOSICION N° 017/09


Santa Fe, 22 de Setiembre de 2009.

VISTO

La necesidad de identificar y jerarquizar los productos que se producen, elaboran y/o fraccionan en la provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, facultado para regular, intervenir y auditar en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 206/2007.

Que le corresponde velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto N° 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 2.998, entre otras leyes.

Que es competente para verificar la confesión de los rótulos de acuerdo a la normativa vigente, al igual que puede incorporar nuevos requisitos.

Que los datos de los rótulos, informan y dan publicidad, dando referencias al consumidor sobre lo que consumirá y/o utilizará, al igual que los organismos intervinientes en su producción, elaboración y auditoría.

Que la información que debe incluirse en los rótulos, tiene como fin la identificación del producto, sus componentes, individualización del elaborador, de los registros de producción, el país de origen, entre otras, como también la difusión de los organismos que intervienen en la seguridad alimentaria y de los alimentos.

Que las referencias incluidas en los rótulos, son herramientas esenciales para identificar, publicitar y garantizar la existencia de alimentos de calidad.

Que los datos incorporados en los rótulos permiten la individualización de los responsables de las materias primas y los productos.

Que es primordial objetivo de la Agencia velar para que los productos alimenticios lleguen a los consumidores y usuarios en condiciones de seguridad, de forma tal que su utilización no pueda acarrear riesgos a su integridad.

Que la incorporación de un isologo constituye un recurso apto y de uso difundido internacionalmente.

Que organismos nacionales ya han adoptado dicho criterio.

Que los consumidores a partir de la identificación del isologo podrán entrar a la base de datos de la Agencia y consultar sobres diversos productos alimenticios y establecimientos que lo elaboran.

Que de esta manera se logra la transparencia y participación de los consumidores en el sistema agroalimentario.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1º) Establecer la incorporación obligatoria del isologo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en los rótulos de los productos que se registren ante esa Agencia.

Artículo 2º) Las características de diseño y formas para la inclusión de dicho isologo a los rótulos se incorporan como anexo a versión 1 de fecha 22/09/2009.

Artículo 3º) La fecha límite para su incorporación será el 30 de junio del 2010.

Artículo 4º) Elevar al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe la presente Disposición para homologación.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Marcos S. Monteverde

Secretario

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

Nota: se publica sin el Anexo A

S/C 3784 Oct. 23 Oct. 24

__________________________________________


A.F.I.P.


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal; Dra. Genoveva M. E. Trosch, y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/OTRO s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 1645/07; CUIT: 20-06306310-0), se ha dispuesto que el martillero público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 28 de octubre de 2009, a las 10 hs en el Juzgado Comunal de Humberto Primo, o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado a la misma hora, la tercera parte indivisa de cuatro lotes de terreno baldío ubicados en dicha localidad. Se los denomina como lotes tres, cuatro, cinco y seis según plano N° 84.738. El lote tres mide 16 m de frente al norte sobre Bv. San Martín e igual contrafrente, por 30 m de fondo en sus lados oeste (en donde linda con calle E. Zeballos) y este. Superficie: 480 m2. Los lotes cuatro, cinco y seis son linderos hacia el este del lote precedente y cuentan con 12 m de frente al norte por 30 m de fondo. Superficie: 360 m2. La zona cuenta con alumbrado público y agua corriente; Avda. San Martín está pavimentada. Inscripción en el Registro General: Tomo 285 Impar, Folio 3633, Nº 78337; Dpto. Castellanos. El bien registra embargos y deudas en la Comuna de Humberto Primo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores. Los lotes saldrán a la venta en forma individual. Base: Lote tres: $ 72,91; lotes cuatro, cinco y seis: $ 71,90 (art. 578 C.P.C.C.N. proporcional). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 30% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% o el mínimo legal $ 119,02 (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de aprobada la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario La Opinión por dos días. Visitas: libre. Más informes al martillero, tel. (0342)156-108200, o al Agente Fiscal, (0342) 154-212777, 4583516 Y 154-496561. - Santa Fe, 13 de octubre de 2009. Firmado: Dra. Genoveva M. E. Trosch, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 83069 Oct. 23 Oct. 26

__________________________________________