picture_as_pdf 2003-10-23

DECRETO 3306

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 15120-0018310-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696 , la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados FENES, Julio Luis José c/Provincia de Santa Fe (Expte. 570/95); WHPEI, Elias José c/Provincia de Santa Fe (Expte. 610/95); SALMERON, Antonio c/Provincia de Santa Fe (Expte. 432/95); CPLENNA DE CUETO, Elena Silvia c/Provincia de Santa Fe (Expte. 642/95); FREGAPANE, Luis Héctor (Expte. 516/95); FONTANETTO, Cesar Marcos c/Provincia de Santa Fe (Expte. 788/95); DI PALMA, Mauricio c/Provincia de Santa Fe (Expte 759/95); REINAUDI, Hilario Oreste c/Provincia de Santa Fe (Expte. 102/01); GALIANO, Angélica Máxima c/Provincia de Santa Fe (Expte. 508/01); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto, 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014.

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: FENES, Julio Luis José- WHPEI, Elias José; SALMERON, Antonio; CRENNA DE CUETO, Elena Silvia; FREGAPANE, Luis Hector; FONTANETTO, Cesar Marcos; DI PALMA, Mauricio; REINAUDI, Hilario Oreste; y GALIANO, Angélica Máxima; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696 y artículo 21° de la Ley 12.014.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 002 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 FENES, JULIO LUIS JOSE

L.E

5,959,684

-

3,140.35

3,327

2 WHPEI, ELIAS JOSE

L.E

5,985,973

-

1,586.43

1,680

3 SALMERON, ANTONIO

L.E

6,313,122

-

1,931.27

2,045

4 CRENNA DE CUETO,E. SILVIA

D.N.I.

6,013,729

 

1.668.39

1,768

5 FREGAPANE, LUIS H.

L.E

5,993,737

 

6,395.84

6,776

6 FONTANETTO, CESAR M.

L.E

6,234,188

-

4,317.04

4,574

7 DI PALMA, MAURICIO

L.E.

5,987,981

-

2,095.76

2,220

8 REINAUDI, HILARIO ORESTE

L.E.

6,268,475

 

2,183.57

2,314

9 GALIANO, ANGELICA MAXIMA

L.C

3,076,668

 

915.53

971

10 CAPRIO, RUBEN EDUARDO

D.N.I.

6,239,873

20-06239873-7

42.37

45

11 VIGNATTI, VIVIANA MARILINA,

D.N.I.

16,889,167

27-16889167-4

84.76

 90

12 HERCOWITZ, SUSANA

D.N.I.

5,701,664

27-05701664-2

38.13

40

13 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE

L.E

6,243,522

20-06243522-5

190.70

202

14 Obra Social Bancaria Argentina

-

-

30-69156146-8

754.84

799

15 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

98.61

104

16 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

115.57

123

17 Caja de Jubilaciones y Pensiones

 

 

 

 

 

de la Pcia. de Sta. Fe

-

-

30-99900285-0

1,119.42

1,188

TOTAL GENERAL

 

 

 

26,678.58

28,266

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                                     2,095.42

________________________________________________________________________________________