DECRETO N°
3306
SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0018310-4, del registro
del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-,
la Ley 11.373; la Ley 11.696 , la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto
1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia en los autos caratulados FENES, Julio Luis José
c/Provincia de Santa Fe (Expte. 570/95); WHPEI, Elias José c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 610/95); SALMERON, Antonio c/Provincia de Santa Fe
(Expte. N° 432/95); CPLENNA
DE CUETO, Elena Silvia c/Provincia de Santa Fe (Expte.
N° 642/95); FREGAPANE, Luis Héctor (Expte. N° 516/95); FONTANETTO,
Cesar Marcos c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 788/95); DI PALMA, Mauricio c/Provincia de Santa Fe (Expte N° 759/95); REINAUDI,
Hilario Oreste c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 102/01); GALIANO,
Angélica Máxima c/Provincia de Santa Fe (Expte. N° 508/01); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24°
del Decreto 1.413/96 y el Decreto, 3.725/99, necesarios para cumplir con las
Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad
de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias
reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley
11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de
la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014.
Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: FENES, Julio Luis José- WHPEI, Elias José; SALMERON, Antonio; CRENNA DE CUETO, Elena
Silvia; FREGAPANE, Luis Hector; FONTANETTO, Cesar
Marcos; DI PALMA, Mauricio; REINAUDI, Hilario Oreste;
y GALIANO, Angélica Máxima; ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26° de la Ley N° 11.696 y artículo 21° de la
Ley N° 12.014.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas
partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 002 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 FENES, JULIO LUIS JOSE |
L.E |
5,959,684 |
- |
3,140.35 |
3,327 |
2 WHPEI, ELIAS JOSE |
L.E |
5,985,973 |
- |
1,586.43 |
1,680 |
3 SALMERON, ANTONIO |
L.E |
6,313,122 |
- |
1,931.27 |
2,045 |
4 CRENNA DE CUETO,E. SILVIA |
D.N.I. |
6,013,729 |
|
1.668.39 |
1,768 |
5 FREGAPANE, LUIS H. |
L.E |
5,993,737 |
|
6,395.84 |
6,776 |
6 FONTANETTO, CESAR M. |
L.E |
6,234,188 |
- |
4,317.04 |
4,574 |
7 DI PALMA, MAURICIO |
L.E. |
5,987,981 |
- |
2,095.76 |
2,220 |
8 REINAUDI, HILARIO ORESTE |
L.E. |
6,268,475 |
|
2,183.57 |
2,314 |
9 GALIANO, ANGELICA MAXIMA |
L.C |
3,076,668 |
|
915.53 |
971 |
10 CAPRIO, RUBEN EDUARDO |
D.N.I. |
6,239,873 |
20-06239873-7 |
42.37 |
45 |
11 VIGNATTI, VIVIANA MARILINA, |
D.N.I. |
16,889,167 |
27-16889167-4 |
84.76 |
90 |
12 HERCOWITZ, SUSANA |
D.N.I. |
5,701,664 |
27-05701664-2 |
38.13 |
40 |
13 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE |
L.E |
6,243,522 |
20-06243522-5 |
190.70 |
202 |
14 Obra Social Bancaria Argentina |
- |
- |
30-69156146-8 |
754.84 |
799 |
15 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
98.61 |
104 |
16 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
|
|
30-99917973-4 |
115.57 |
123 |
17 Caja de Jubilaciones y Pensiones |
|
|
|
|
|
de la Pcia. de Sta. Fe |
- |
- |
30-99900285-0 |
1,119.42 |
1,188 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
26,678.58 |
28,266 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGÚN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002
2,095.42
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