picture_as_pdf 2003-10-23

DECRETO 3305

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 15120-0018763-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965, el Decreto 1.413/96, el Decreto 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: MARAGNO, César Néstor c/Provincia de Santa Fe (Expte. 1230/96); ROSSI, Nelly Yvis c/Provincia de Santa Fe (Expte. 600/94); LAGO, Adolfo Pablo c/Provincia de Santa Fe (Expte. 512/01),- MASSAD de FERREYRA, Odette Suzana c/Provincia de Santa Fe (Exptes. 560/95; 322/02 y 323/02); DE LA TORRE, Miguel Angel (Expte. 511/01); LARRAMBEBERE, José María Policarpo c/Provincia de Santa Fe (Expte. 545/95)- STRIFEZZA, Salvador c/Provincia de Santa Fe (Expte 679/95); ZAVOLTA, Gerónimo c/Provincia de Santa Fe (Expte. 615/95); FALCO de DEMIRYI, María Azucena c/Provincia de Santa Fe (Expte. 615/93); AULMANN, Juan Federico c/Provincia de Santa Fe (Expte 176/01); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la Resolución judicial citada en el Visto del presente;

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que la sentencia que consta en el visto ordena que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696, mediante la emisión de Bonos Previsionales de la 3ra. Serie conforme a las disposiciones del artículo 21° de la Ley 12.014;

Que según formulario F. B-3 confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por lo tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: MARAGNO, César Néstor- ROSSI, Nelly Yvis; LAGO, Adolfo Pablo; MASSAD de FERREYRA, Odette Suzana; DE LA TORRE, Miguel Angel; LARRAMBEBERE, José María Policarpo; STRIFEZZA, Salvador; ZAVOLTA, Gerónimo; FALCO de DEMIRYI, María Azucena y AULMANN, Juan Federico ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 11.696 y artículo 21° de la Ley 12.014,

ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo a los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $1 (UN PESO) ex cupón 002 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 MARAGNO, CESAR NESTOR ANTONIO

L.E.

6,212,355

-

49,630.36

52,582

2 ROSSI, NELLY YVIS

D.N.I.

2,085,959

-

1,301.26

1,378

3 LAGO ADOLFO PABLO

L.E.

6,217,716

-

868.51

921

4 MASSAD de FERREYRA, ODETTE SUZANA

C.I.

01-187,345

-

0.00

0

5 DE LA TORRE, MIGUEL ANGEL

L.E.

6.246,763

-

3,030.91

3,211

6 LARRAMBEBERE, JOSE MARIA POLICARPO

L.E.

6,127,937

 

1,379.46

1,461

7 STRIFEZZA, SALVADOR

L.E.

6,110,733

-

2,823.17

2.991

8 ZAVOLTA, GERONIMO

L.E.

3,691,750

-

1,459.52

1,546

9 FALCO de DEMIRYI, MARIA AZUCENA

L.C.

6,087,821

-

0.00

0

10 AULMANN, JUAN FEDERICO

L.E.

5,962,252

-

4,851.29

5,139

11 GUERIN, MARIA EUGENIA

D.N.I.

13,728,228

27-13728228-9

7,412.80

7,853

12 TABORDA, MAURICIO

D.N.I.

13,333,161

-

2,579.40

2,732

13 TROD, SUSANA LIA

D.N.I.

21,412,574

27-21412574-4

516.00

547

14 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

2,665.40

2,825

15 Obra Scial Bancaria Argentina

-

-

30-69156146-8

474.76

503

16 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

148.95

158

17 Caja de Jubilaciones y Pensiones

 

 

 

 

 

 de la Pcia. de Sta. Fe

-

-

30-99900285-0

846.64

896

TOTAL GENERAL

 

-

-

79.988.43

84,743

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                                             6,283.45

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