DECRETO N° 3304
SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0019905-7, del registro del Sistema de Información
de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley
11.696-, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto
3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en
los autos caratulados : GANDIN, Eusebio c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. N° 479/87
y 470/99), GASION, José c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. N° 174/95), PANZA, Juan
Enrique c/Pcia. de Sta Fe (Exptes. N° 150/89 y 805/99), XARAU, Omar Antonio
c/Pcia de Sta Fe (Exptes. N° 253/88 y 692/99), PIAGGIO, Mabel Antonia y
Argentina Margarita c/Pcia. de Sta. Fe (Exptes. N° 249/88 y 488/98), y las
Resoluciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe
en los casos: ULLA, Eladio José y SCARPELLINI, Elva María; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las
características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto N°
1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones
judiciales citadas en el Visto del presente,
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos
determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos: GANDIN, Eusebio; GASION, José; PANZA,
Juan Enrique; PIAGGIO, Mabel Antonia y Argentina Margarita y en las
disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente del caso:
XARAU, Omar Antonio, y las resoluciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia de Santa Fe, en los casos: ULLA, Eladio José y SCARPELLINI,
Elva María ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la
Ley N° 11.696.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N°
1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos
citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se
determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe
que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la
CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar
e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del
presupuesto vigente.
ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 26 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar ($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 GANDIN, EUSEBIO SUC. DE |
L.E. |
6,312,189 |
- |
1.613.52 |
5,361 |
2 CHELINI, WILMA |
D.N.I. |
3,214,273 |
- |
78.75 |
262 |
3 GASION, JOSE |
L.E. |
2,449,323 |
- |
5,013.14 |
16,650 |
4 PANZA, JUAN ENRIQUE |
L.E. |
8,502,018 |
- |
0.00 |
0 |
5 XARAU, OMAR ANTONIO |
L.E. |
6,209,534 |
- |
237.96 |
790 |
6 PIAGGIO, MABEL ANTONIA Y |
|
|
|
|
|
ARGENTINA MARGARITA |
L.C. |
1,116,004 - |
|
0.00 |
0 |
7 ULLA, ELADIO JOSE |
L.E. |
6,271,939 |
- |
137,112.85 |
455,403 |
8 SCARPELLINI, ELVA MARIA. |
L.C. |
6,305,563 |
- |
32,839.06 |
109,071 |
9 TABORDA, MAURICIO SALVADOR |
D.N.I. |
13,333,161 |
- |
897.09 |
2,980 |
10 GOMEZ COCHIA, ENRIQUE MARIO |
D.N.I. |
11,511,113 |
20-11511113-3 |
172,91 |
574 |
11 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE |
L.E, |
6,243,522 |
20-06243522-5 |
3,336.25 |
11,081 |
12 SAIDLER,GUSTAVO RODOLFO |
D.N.I. |
18,260,156 |
20-18260156-0 |
2,227.87 |
7.399 |
DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO ARMANDO |
|
|
|
|
|
FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO - |
|
|
|
|
|
SOCIEDAD DE |
|
|
|
|
|
13 HECHO |
- |
- |
30-67838899-4 |
9,830.24 |
32,652 |
14 Instituto Autárquico Provincial de Obra |
|
|
|
|
|
Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
10,772.78 |
35,777 |
15 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
- |
- |
30-99917973-4 |
6.53 |
23 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
204,138.951 |
678,023 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N° 1413 DEL 23.09.1996 39,269.26
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