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DECRETO N° 3304

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0019905-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696-, la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N° 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados : GANDIN, Eusebio c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. N° 479/87 y 470/99), GASION, José c/Pcia. de Sta. Fe (Expte. N° 174/95), PANZA, Juan Enrique c/Pcia. de Sta Fe (Exptes. N° 150/89 y 805/99), XARAU, Omar Antonio c/Pcia de Sta Fe (Exptes. N° 253/88 y 692/99), PIAGGIO, Mabel Antonia y Argentina Margarita c/Pcia. de Sta. Fe (Exptes. N° 249/88 y 488/98), y las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe en los casos: ULLA, Eladio José y SCARPELLINI, Elva María; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24° del Decreto N° 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente,

Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;

Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696;

Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;

Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2° de la Ley 11373 la deuda emergente de los casos: GANDIN, Eusebio; GASION, José; PANZA, Juan Enrique; PIAGGIO, Mabel Antonia y Argentina Margarita y en las disposiciones del artículo 4° de la misma Ley la deuda emergente del caso: XARAU, Omar Antonio, y las resoluciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en los casos: ULLA, Eladio José y SCARPELLINI, Elva María ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 11.696.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las respectivas partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 5. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 26 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 GANDIN, EUSEBIO SUC. DE

L.E.

6,312,189

-

1.613.52

5,361

2 CHELINI, WILMA

D.N.I.

3,214,273

-

78.75

 262

3 GASION, JOSE

L.E.

2,449,323

-

5,013.14

16,650

4 PANZA, JUAN ENRIQUE

L.E.

8,502,018

-

0.00

0

5 XARAU, OMAR ANTONIO

L.E.

6,209,534

-

237.96

790

6 PIAGGIO, MABEL ANTONIA Y

 

 

 

 

 

 ARGENTINA MARGARITA

L.C.

1,116,004 -

 

0.00

0

7 ULLA, ELADIO JOSE

L.E.

6,271,939

-

137,112.85

 455,403

8 SCARPELLINI, ELVA MARIA.

L.C.

6,305,563

-

32,839.06

109,071

9 TABORDA, MAURICIO SALVADOR

D.N.I.

13,333,161

-

897.09

2,980

10 GOMEZ COCHIA, ENRIQUE MARIO

D.N.I.

11,511,113

20-11511113-3

172,91

574

11 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE

L.E,

6,243,522

20-06243522-5

3,336.25

11,081

12 SAIDLER,GUSTAVO RODOLFO

D.N.I.

18,260,156

20-18260156-0

2,227.87

7.399

DE FEO ARMANDO MIGUEL; DE FEO ARMANDO

 

 

 

 

 

FRANCISCO J. Y DE FEO GUSTAVO -

 

 

 

 

 

SOCIEDAD DE

 

 

 

 

 

13 HECHO

-

-

30-67838899-4

9,830.24

32,652

14 Instituto Autárquico Provincial de Obra

 

 

 

 

 

 Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

10,772.78

35,777

15 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

6.53

23

TOTAL GENERAL

 

 

 

204,138.951

678,023

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N° 1413 DEL 23.09.1996                                                                                       39,269.26

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