picture_as_pdf 2003-10-23

DECRETO 3303

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 15120-0019049-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96- el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes,,

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 02 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 GONZALEZ, ANTONIO

L.E.

2,384,846

-

3,925.15

4,158

2 ARIAS, JOSEFINA

L.C.

1,124,206

-

1,079.20

1,143

3 PALMA, ZULEMA JOSEFA

D.N.I.

6,112,448

-

7,587.47

8,039

4 BRIGGILER DE FERREYRA, MARIA CRISTINA

D.N.I.

3,711,982

-

2.246.36

2,379

5 CHIAFFREDO, JOSE MARIA

D.N.I.

6,233,959

-

7,954.15

8,427

6 VILLALBA, DOMICIANO

D.N.I.

6,314,783

-

5,544.69

5,875

7 RODRIGUEZ, FAUSTINO

D.N.I.

5,972,779

-

4,746.77

5,029

8 TISSEMBAUM RUBEN ARIEL

D.N.I.

6,210,384

-

6,941.04

7,353

9 BELIZAN, NORMA FLORINDA

D.N.I.

2,407,860

-

6,011.91

6,370

10 FOSSI, ELIO ERNESTO

L.E.

6,347,546

-

6,125.58

6,490

11 ISKANDAR, NORBERTO CARLOS

D.N.I.

10,874,466

-

4.064.27

4,306

12 VALLADARES, MARIO GERARDO

D.N.I.

6,335,152

-

11,205.30

11,872

13 CALIMANO, BEATRIZ ENRIQUETA

L.C.

3,227,628

-

1,958.58

2,076

14 PRIETO, ROLANDO MARIO

D.N.I.

6,212,964

-

8,439.59

8,942

15,PRADERIO, CRIANDO ESTEBAN

L.E.

5,866,484

-

9,528.56

10,096

16 MULONI, HORACIO OLIBE

L.E.

6,312,533

-

7,325.47

7,761

17 GALICE, CARMEN ELENA

L.C.

5,852,512

-

1,916.89

2,031

18 GALICE, NORMA ELENA ADRIANA

D.N.I.

2,385,815

-

1,916.89

2,031

19 BABBINI, NORMA MARIA

L.C.

1,539,832

-

2,076.99

2,200

20 FARIAS, MARIA DEL VALLE

L.C.

10,057,889

-

3,927.00

4,160

21 FERNANDEZ, ANGELA ISABEL

L.C.

1,765,483

-

3,236.35

3,429

22 CLADERA, MARGARITA MAGDALENA

L.C.

4,997,555

-

4,242.57

4,495

23 LENCINA, ELSA VIVI

L.C.

4,619,686

-

2,564.32

2.716

24 OLIVERA, MARIA CRISTINA

L.C.

3,989,517

-

12,797.20

13,558

25 ALDANA, ZULEMA SARA

D.N.I.

5,558,266

-

1,764.53

1,870

26 MIGUEZ, MARIA DEL CARMEN

D.N.I.

3,960,446

-

2,619.37

2,775

27 MARTINELLI, TERESA MARIA

D.N.I.

3,896,856

-

3,804.18

4,030

28 VICENTINI, ROMA MARGARITA

L.C.

6,327,490

-

4,394.40

4,655

29 COSCARELLA, DANIELA FERNANDA

D.N.I.

31,432,700

-

1,067.51

1,132

30 ACOSTA, AMANDA INES

D.N.I.

8,584,171

-

1,063.87

1,127

31 Instituto Autárquico Provincial

 

 

 

 

 

de Obra Social (IAPOS)

-

-

30-99917935-1

8,550.64

9,056

32 Obra Social Bancaria Argentina

-

-

30-69156146-8

71.47

76

33 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

-

-

30-99917973-4

289.93

303

TOTAL GENERAL

 

 

 

150,988.20

 159,960

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                                 11,858.15

________________________________________________________________________________________