DECRETO N°
3302
SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0019906-8, del registro
del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas -
la Ley 11.373; la Ley 11.696. la Ley 12.014 el Decreto
1.413/96 el Decreto 3.725/99 el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr.
Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos, las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de
las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio o de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 02 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 MAGI, DANTE FERNANDO |
L.E. |
3,168,743 |
|
1,627.72 |
1,724 |
2 LAUXMANN, EWALT PEDRO |
D.N.I. |
3,165,630 |
|
5,433.94 |
5,757 |
3 PUCCIO, JOSE MARIA ESTANISLAO |
L. E. |
4,226,548 |
|
25,128.36 |
26,623 |
4 ZUCCARELLI, MARCELO CARLOS |
L.E. |
4,658,552 |
|
1,854.17 |
1,964 |
5 GRAFFIGNA, DOMINGO SALVADOR |
D.N.I. |
5,967,888 |
|
1,381.63 |
1,464 |
6 MELITA, ALFREDO |
L.E. |
3,739,963 |
|
1,246.46 |
1,320 |
7 ODORICO, AMELIO ANTONIO |
D.N.I. |
5,960,424 |
|
1,187.78 |
1,259 |
8 PEREZ, CARLOS ANSELMO |
D.N.I. |
5,897,858 |
|
1,453.11 |
1,539 |
9 DE LUCA, VICENTE |
L.E. |
5,983,539 |
|
1,309.75 |
1,388 |
10 ACOSTA, JUAN HECTOR |
L.E. |
5,973,788 |
|
2,382.37 |
2,523 |
11 CORTEZ, BENITA TERESA |
D.N.I. |
2,839,682 |
|
2,504.95: |
2,654 |
12 RODRIGUEZ, JUAN JOSE |
D.N.I. |
5,893,830 |
|
1,817.14 |
1,925 |
13 NARDONE, SALVADOR |
D.N.I. |
3,745,951 |
|
1.065.40 |
1,129 |
14 HACHIN, ABRAHAM ABDO |
L.E. |
6,322,033 |
|
4,710.50 |
4,991 |
15 CUELLO, EDUARDO OSCAR |
L.E. |
2,086,466 |
|
1,473.13 |
1,560 |
16 PARAJON, ERNESTO URBANO |
L.E. |
6,240,340 |
|
15,583.56 |
16,511 |
17 MOCCHIUTTI, OSVALDO HORACIO |
D.N.I. |
6,247,178 |
|
5,808.69 |
6,154 |
18 ALARCON, CIRIACO ALEJANDRO |
L.E. |
6,208,630 |
|
6,893.84 |
7,304 |
19 MAGALLANES, URBANO NARCISO |
D.N.I. |
6,159,090 |
|
1,170.49 |
1,239 |
20 RODRIGUEZ, ENRIQUE JOSE |
D.N.I. |
6,402,761 |
|
1,171,03 |
1,241 |
21 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
|
|
30-99917935-1 |
3,673.72 |
3,890 |
22 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
|
|
30-99917973-4 |
894.94 |
945 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
89,772.68 |
95,104 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002 7,051,24
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