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DECRETO 3301

 

SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 15120-0018108-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley 11.373, la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de la ley citada en último término;

Que por Decreto 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21° de la Ley 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTIICULO 1. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley 11.696 y 21° de la Ley 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto 1086/02.

ARTICULO 2. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales -Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.

ARTICULO 4. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 02 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

DOCUMENTO

 

Deuda Reconocida

Cantidad de Bonos

 

TIPO

NUMERO

C.U.I.T.

al 21/01/1996

a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 ROLFO, MARIA ANTONIA

D.N.I.

6,089,207

 

2.521.16

2,671

2 MELONI, ALCIDES NICOLAS

L.E.

6,282,405

 

3,808.41

4,034

3 CHAMORRO, HIPOLITO HUGO

L.E.

6,336,606

 

4,864.11

5,153

4 MITTAG, HILDA OLINDA AURORA

D.N.I.

6,292,813

 

2,549.46

2.700

5 GARCIA, FRANCISCA ALEJANDRA

D.N.I.

3,214,486

 

4,868.16

5,157

6 CABRERA, ALICIA RAMONA

D.N.I.

3,759,186

 

2,985.70

3,163

7 ROLDAN, HUBERTA SUSANA

L.C.

6,431,541

 

2,583.79

2,738

8 SUAREZ, JUANA RUFINA

D.N.I.

10,901,819

 

2,958.94

3,135

9 LASSAGA, MARIA MERCEDES

L.C.

2,396.700

 

8,548.21

9,057

10 VENIER, VILMA MARIA TERESA

L.C.

4,572,321

 

4,197.22

4,447

11 SORRIBAS, ANA AURORA

D.N.I.

10,242,380

 

5,733.01

6,074

12 MORELLO, JULIA SECUNDINA

D.N.I.

10,863,312

 

3,104.96

3,290

13 ESPINOSA, VANINA VERONICA

D.N.I.

28,416,138

 

1,667.73

1,768

14 MONTERONI, ANGELICA

D.N.I.

3,704,161

 

5,419.90

5,743

15 RAMIREZ, ASUNCION ANGELICA

D.N.I.

10,597,893

 

5,441.16

5,765

16 MURUA, ANGELA AMELIA

L.C.

3.802,554

 

4,615.25

4,890

17 LOVAIZA, SELVA ARGENTINA

L.C.

6,301,212

 

6,740.30

7,141

18 CANCELLIERI, RITA ANA GRACIA

D.N.I.

4,823,241

 

9,397.75

9,957

19 GOMEZ, LIDIA

D.N.I.

3,567,602

 

2,779.48

2,944

20 DE GENNARO NELIDA GUADALUPE

D.N.I.

1,116,260

 

2.842.36

3,011

21 BARELLO, ELSA GUADALUPE

L.C.

6,708,882

 

4,463.72

4,730

22 SAMPAOLESI, NELLYDA DORA

D.N.I.

2,832,950

 

6,749.31

7,150

23 BETTANIN, ANGELICA MARIA INES

D.N.I.

10,935,203

 

4,930.48

5,224

24 BERNARD, NEDDA MARIA

D.N.I.

2,624,785

 

2,832.73

3,001

25 NOGUEIRAS, MARGARITA MAGARITA

D.N.I.

4.102,688

 

2,485.66

2,634

26 FAVARIN, NILDA HAYDEE

D.N.I.

5,080,623

 

4,582.54

4,855

27 FUSTA, LIDIS MATILDE

L.C.

2,405,500

 

2,402.04

2,544

28 IBAÑEZ, ELSA GUADALUPE

D.N.I.

4,241,376

 

2,827.40

2,995

29 BARRETTA, MABEL

L.C.

2,382,922

 

2,526.69

2,677

30 Instituto Autárquico Provincial de

 

 

 

 

 

 Obra Social (IAPOS)

 

 

30-99917935-1

6,591.68

6,989

31 Caja de Previsión de los Agentes

 

 

 

 

 

Civiles del Estado

 

 

30-99917973-4

54.21

57

TOTAL GENERAL

 

 

 

128,073.52

135,694

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                                                       10,066.80

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