DECRETO N°
3300
SANTA FE, 9 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0019907-9, del registro
del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas -
la Ley 11.373, la Ley 11.696 la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto
3.725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir.,
afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones
presupuestarias pertinentes,
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada,
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago,
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas,
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación que la
totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa
Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios,
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término,
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014,
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados,
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373,
la deuda emergente de las resoluciones
administrativas en los casos que constan en el Anexo “A” que forma parte
integrante del presente, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por los
artículos 26° de la Ley N° 11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las condiciones, características y
procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2. - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4. - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 02 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
N° |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 LUCIANO, ANTONIO |
L.E. |
6,022,947 |
|
922.85 |
978 |
2 SICURO, ORLANDO JOSE |
D.N.I. |
6.193,932 |
|
3,006.49 |
3,185 |
3 DUFOUR, RENE ALFONSO |
D.N.I. |
5,983,806 |
|
953.04 |
1,010 |
4 DEL PINTO, UMBERTO ORLANDO |
D.N.I. |
5,985,508 |
|
1,199.21 |
1.271 |
5 RIPOLI, RAFAEL RAMON RITO |
D.N.I. |
5,978,563 |
|
1,482.40 |
1,570 |
6 PEÑA, NESTOR MANUEL |
L.E. |
5,963,686 |
|
1,203.37 |
1,275 |
7 HERRERA, JOSE RAMON |
D.N.I. |
5,965,133 |
|
1,621.88 |
1,718 |
8 PEREYRA, TEOFILO |
D.N.I. |
5,989,383 |
|
746.93 |
792 |
9 CHIAPELLI, JOSE JUAN |
L.E. |
5,984,740 |
|
1,708.73 |
1,811 |
10 JUAREZ, CRISOSTOMO INDABOR |
D.N.I. |
5,972,093 |
|
1,082.35 |
1,146 |
11 CIFUENTES, JORGE ALBERTO |
D.N.I. |
5,984,249 |
|
1,399.35 |
1,482 |
12 GAGLIANO, FRANCISCO |
D.N.I. |
13,953,556 |
|
1,223.62 |
1,297 |
13 LUCERO, ANTONIO SEBASTIAN |
D.N.I. |
5,967,370 |
|
1,108.65 |
1,175 |
14 ARGAÑARAZ, SEGUNDO ANASTACIO |
L.E. |
7,147,451 |
|
1,146.33 |
1,214 |
15 GIOVANON, REINALDO SALVADOR |
L.E. |
3,740,535 |
|
1,193.43 |
1,264 |
16 LAPORTE Y VILLARREAL, TEODORO |
D.N.I. |
5,957,179 |
|
1,212.28 |
1,284 |
17 PERALS, JUAN VICENTE |
L.E. |
5,986,127 |
|
760.36 |
805 |
18 REYNOSO, AMADA AMERICA DEL BALLE |
D.N.I. |
6,112,657 |
|
1,564.30 |
1,657 |
19 GAMBINI, ROBERTO ANDRES |
L.E. |
6,260,834 |
|
4.470.38 |
4,736 |
20 MONTI, FRANCISCA MELANIA |
D.N.I. |
1,117,431 |
|
4,287.15 |
4,542 |
21 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
|
|
30-99917935-1 |
1,600.57 |
1,698 |
22 Obra Social Bancaria Argentina |
|
|
30-69156146-8 |
132.57 |
140 |
23 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
|
|
30-99917973-4 |
2.122,59 |
2,248 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
36,148.83 |
38,298 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002 2,838,80
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