DECRETO Nº 2949
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de Setiembre de 2014
VISTO:
El expediente N° 02401-0000195-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2644 de fecha 20 de septiembre de 2012 se modificaron los Artículos 2° y 11° del Anexo Unico aprobado por Decreto N° 0158/07 Reglamentario de la Ley Provincial N° 12.692, sancionada como complementaria y supletoria de la Ley N° 12.503;
Que según el Artículo 1° del Decreto 2644/12, el Artículo 11° del Anexo Unico aprobado por Decreto N° 0158/07 quedó redactado de la siguiente manera en su párrafo quinto:”.... La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe, transferirán mensualmente los fondos efectivamente percibidos de sus usuarios en concepto de “Ley N° 12.692 Energías Renovables” durante el mes calendario inmediato anterior, netos de los costos impositivos que su aplicación les implique, a Rentas Generales de la Provincia de Santa Fe, Cuenta N° 9001 del Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, transferencia que se deberá efectivizar a partir del día quince (15) de cada mes y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles subsiguientes de cada mes calendario”;
Que la Cuenta N° 9001 del Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, es la cuenta de Rentas Generales de la Provincia, resultando que los fondos efectivamente percibidos en concepto de “Ley 12.692 - Energías Renovables”, es un fondo provincial extraordinario especialmente creado por la Ley N° 12.692 con la finalidad de promocionar y financiar proyectos de producción de energías renovables;
Que según el Artículo 32° Inc. d) de la Ley N° 12.510, los recursos que fueren creados por Leyes especiales de carácter provincial, que sean extraordinarios y que estén destinados a atender gastos de carácter no permanente, podrán funcionar en el ámbito de la hacienda pública a través de cuentas especiales;
Que dentro de este contexto, la Tesorería General de la Provincia habilitó en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal 599, la Cuenta Corriente 8287/09, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Fondos Provinciales Afectados;
Que por lo expuesto, corresponde que los fondos percibidos por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicios Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la provincia en concepto de “Ley N° 12.692 Energías Renovables”, sean depositados en la Cuenta N° 8287/09 - Fondos Provinciales Afectados - del Agente Financiero de la provincia de Santa Fe, y no en la Cuenta N° 9001 del Agente Financiero provincial;
Que en suma, resulta necesario modificar el artículo 1° del Decreto N° 2644/12 en lo concerniente al párrafo quinto del Artículo 11° del Anexo Unico aprobado por el Decreto N° 0158/07, en el sentido de que los fondos percibidos por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicios Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la provincia en concepto de “Ley N° 12.692 Energías Renovables”, sean depositados en la Cuenta N° 8287/09 - Fondos Provinciales Afectados -;
Que la Asesoría Jurídica Permanente de la Secretaría de Estado de la Energía se expresó avalando la gestión mediante Dictamen N° 002/13;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 8561/13, conforme lo dispuesto por Decreto N° 2477/12;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifíquense el Artículo 11° del Anexo Unico aprobado por el Decreto N° 0158/07 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11°.- El cargo creado según Artículo 11° de la Ley N° 12.692 de $ 0,20 (Pesos veinte centavos) constituye la Unidad Modular Base Original (UMBO), la que será ajustada según la Tarifa Media de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe para la obtención del cargo aplicable, denominado Unidad Modular Base Semestral (UMBS), en cuyo procedimiento de cálculo intervendrá la Secretaria de Estado de la Energía, actualizándose 2 (dos) veces al año en los meses de mayo y noviembre. La UMBS así obtenida será incorporada bajo la denominación “Ley 12.692 Energías Renovables” en los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren en los períodos junio-noviembre y diciembre-mayo respectivamente, la que será destinada para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el articulo 11° déla Ley N° 12.692. Este cargo se aplicará a todos los usuarios del sistema eléctrico provincial, incluidos tanto los usuarios de la Empresa Provincial de la Energía como los usuarios del resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe, con excepción de los usuarios a los que se apliquen las tarifas sociales establecidas por Decreto 449/2011 u otras de similares características según el ámbito de prestación del servicio.
El valor de la UMBS actualizado a la fecha de sanción del presente decreto asciende a la suma de $ 0,43 (Pesos cuarenta y tres centavos) mensual por suministro facturado a cada usuario, sirviendo dicho monto para futuras actualizaciones.
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servido Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe serán los Agentes de Recaudación del cargo definido en el párrafo anterior, debiendo incluirlo en la facturación de la prestación del servicio público de distribución eléctrica a sus usuarios.
En los casos correspondientes a facturaciones comprensivas de períodos distintos al mensual, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe deberán incorporar el cargo en forma proporcional en función del período facturado.
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe, transferirán mensualmente los fondos efectivamente percibidos de sus usuarios en concepto de “Ley 12.692 Energías Renovables” durante el mes calendario inmediato anterior, netos de los costos impositivos que su aplicación les implique, a la Cuenta N° 8287/09 del Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe – Fondos Provinciales Afectados -, transferencia que se deberá efectivizar a partir del día quince (15) de cada mes y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles subsiguientes de cada mes calendario.
La Empresa Provincial de la Energía y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe deberán elaborar y presentar a la Secretaría de Estado de la Energía, un informe mensual firmado por autoridad competente, que demuestre el monto transferido, encontrándose facultada la Secretaria de Estado de la Energía como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.692, a verificarla veracidad de la información presentada.
Bimestralmente, el Poder Ejecutivo afectará las partidas recibidas en concepto del cargo creado por el articulo 11° de la Ley 12.692 para ponerlas a disposición de la Secretaría de Estado de la Energía con el objeto de que se cumplimente con la promoción y financiación de proyectos de producción de energías renovables, realizando a tales fines las debidas modificaciones de las partidas presupuestarias.”
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
11840
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