picture_as_pdf 2014-09-23

MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION DE EDICTO


RESOLUCIÓN N° 511 - SANTA FE, 8 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: y; ONSIDERANDO: POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárase desierto el Recurso de Apelación Interpuesto por la señora MARTA NOEMI COSSETTO (D.N.l. Nº 16.645.491) en su carácter de Socia Gerente de la firma “DISTRIBUIDORA PAPETTI ROSARIO S.R.L.” (CUIT N° 30-70358445-0), con domicilio fiscal y legal en calle San Luis N° 1851, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 131/04 -Ind - de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. Fdo. por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

NOTA: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 11873 Set. 23

__________________________________________


DIRECCION GENERAL DE

AUDITORIA MEDICA


ORDEN Nº 88


Santa Fe, 09 de Setiembre de 2014


VISTO:

El expediente nº 00501-0108712-9 Toma I, II y III, relacionado con el legajo nº 133-00025-2-01-10-10307 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA TRINIDAD” de la localidad de Calchaquí, Departamento Vera de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su Habilitación para funcionar por Orden N° 78 del 08 de Noviembre de 2.010, bajo denominación e identificación de “Clínica Trinidad” - foja 199 y 200;

Que conforme al Artículo 9 de Ley 9.847 a fojas 264 a 267 la institución dio inicio al trámite de renovación de la habilitación, realizándose en el marco de la misma, auditoria al establecimiento de referencia ubicado en calle 25 de Mayo N° 546 de la localidad de Calchaquí, donde se constató que se encontraba cerrado, fojas 457.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Trinidad”.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA TRINIDAD” ubicado en calle 25 de Mayo n° 546 de la localidad de Calchaquí, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado, según fuera constatado e informado por el Nodo Reconquista, todo conforme manifestado a fojas 457.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 11863 Set. 23 Set. 24

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 031/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 de setiembre de 2014.-


VISTO :

El Expediente Nº 13301-0245167-9 registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia contemplar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Juradas Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del aplicativo IBSF, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 02/2001 – API. y sus modificaciones dan el marco legal al "APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE –IBSF-" disponiendo el uso obligatorio por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el Convenio Multilateral para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales;

Que se han detectado inconvenientes relacionados con la extensión de algunos campos para ingresar la información correspondiente a importes que debe declarar el contribuyente al momento de confeccionar su DDJJ anual;

Que la problemática planteada hace necesario arbitrar un mecanismo que permita la presentación de la Declaración Jurada Anual y evite que la falta de validación de los datos prevista en el aplicativo pueda generar el reclamo de multa por infracción a los deberes formales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 373/2014 de fs. 7,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Establecer para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Locales que al momento de confeccionar su Declaración Jurada Anual deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE –IBSF-, deberán insertar los valores en miles de pesos.

ARTÍCULO 2º -Los contribuyentes que confeccionen su Declaración Jurada Anual utilizando la modalidad dispuesta por la presente Resolución, deberán informar mediante la presentación de una nota exponiendo dicha situación ante la Administración Regional Santa Fe o Rosario y/o Delegación de API que corresponda según su domicilio fiscal para que las áreas de control tomen debida nota de lo informado.

ARTÍCULO 3º - Considerar presentadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generadas con el APLICATIVO PROVINCIA DE SANTA FE –IBSF- a que refiere el artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2013, que se ingresen hasta el 31 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11857 Set. 23

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL N° 032/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de setiembre de 2014.-

VISTO:

El expediente Nº 13301-0244875-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la regularización en la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como de las retenciones y/o percepciones de este tributo, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) según texto Ley 13.260, los sujetos deberán dar cumplimiento a las obligaciones tributarias materiales y a los deberes formales que les correspondan, establecidos en el Código o en otras leyes fiscales especiales, tendientes a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos.

Que el inciso b) del Artículo 45 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) según texto Ley 13260 establece que los contribuyentes y responsables están obligados a presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

Que la omisión de presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos generales que establezca la Administración Provincial de Impuestos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa a los deberes formales;

Que en tal sentido la Administración Provincial de Impuestos ha dictado el 29 de Abril de 2014 la Resolución General Nº 21/14 mediante la cual se reglamentan dichas multas por infracción a los deberes formales, en función a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) según texto Ley 13260;

Que de la acción de control que viene llevando a cabo la Administración Provincial de Impuestos en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales y en particular a partir de la Resoluciones Generales Nº 19/11 y modificatorias referida a la obtención de la constancia de cumplimiento fiscal y la Nº 11/12 y modificatorias sobre la calificación de la conducta fiscal, se han efectuado reclamos por infracción a los deberes formales ante el incumplimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas en tiempo y forma;

Que ante la situación mencionada en el párrafo precedente, los contribuyentes y/o responsables han planteado la reconsideración de los reclamos efectuados al resultar oneroso sobre todo para los pequeños contribuyentes que a nivel general tributan en Régimen Simplificado;

Que ante dicha situación la Administración Provincial de Impuestos entiende que resulta necesario lograr que estos contribuyentes puedan regularizar la presentación de las declaraciones juradas otorgando un plazo para cumplir con sus obligaciones y lograr de esa manera mejorar el cumplimiento fiscal de los mismos, todo lo cual redundará en incremento en la recaudación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456 texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 350/2014 de fs. 5, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1-Dispónese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que resulten obligados a la presentación y/o pago de declaraciones juradas mensuales, quincenales y/o anuales según corresponda conforme, a las disposiciones vigentes, que no haya cumplimentado dicha obligación, podrán hacerlo hasta el 28 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fis-

cal hasta la fecha dispuesta en el artículo 1º, no serán pasibles de la aplicación de las multas por infracción a los deberes formales, contempladas en la Resolución General Nº 21/14 –API-.

ARTÍCULO 3- Los contribuyentes y/o responsables que hasta el 28 de noviembre de 2014 hubiesen presentado y pagado las declaraciones juradas fuera de término las mismas, estarán comprendidas en lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la

fecha.

ARTÍCULO 5- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11865 Set. 23

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL N° 033/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de setiembre de 2014.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0245667-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la extensión del plazo para la regularización de la inscripción como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 24/14 – API -, la Administración Provincial de Impuestos dispuso para los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que no habían solicitado su inscripción oportunamente, podían hacerlo hasta el 30 de Setiembre de 2014;

Que los contribuyentes que regularicen dicha inscripción en los términos de la Resolución General Nº 24/14 –API- no serán pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contemplados en el artículo 1º inc. c) de la Resolución General Nº 21/14 –API-;

Que la Resolución General Nº 24/14 – API- firmada el 27 de Junio de 2014 entró en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2014 conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la misma;

Que en función a lo expuesto en el párrafo anterior, existen contribuyentes que han efectuado su inscripción fuera de término entre el 27 de Junio de 2014 y el 31 de Julio de 2014 por lo cual les cabe la multa por infracción a los deberes formales;

Que ante dicha situación los contribuyentes han planteado que le sea aplicado el beneficio de la normativa más favorable, liberándolos de la multa por infracción a los deberes formales;

Que ante tales reclamos la Administración Provincial de Impuestos entiende que resulta necesario contemplar dicha situación y considerar alcanzado por lo dispuesto en la Resolución General Nº 24/14 – API- a los contribuyentes que regularizaron su inscripción desde el 27 de junio de 2014;

Que asimismo la implementación de la Resolución mencionada ha permitido la inscripción de una importante cantidad de contribuyentes con lo cual se considera oportuno otorgar una ampliación del plazo para cumplir con la obligación de inscribirse como Agentes de Retención y/o Percepción logrando de esa manera mejorar el cumplimiento fiscal que redundará en un incremento en la recaudación;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 381/2014 de fs. 7, no encontrando objeciones de carácter técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1- Considéranse comprendidos en lo dispuesto en la Resolución General

Nº 24/14 - API - a los contribuyentes que hubiesen

regularizado su inscripción como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en el período comprendido entre el 27 de Junio de 2014 y el 31 de Octubre de 2014.

ARTÍCULO 2- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 11866 Set. 23

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 153


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0117855-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de OCTUBRE de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2189, 2190, 2191, 2192, 2193, 2194, 2195, 2196 y 2197 sortearse los días 01, 05, 08 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de OCTUBRE de 2014, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2014, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 760, 761, 762 y 763 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de OCTUBRE de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($ 10).

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de OCTUBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva ?134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de OCTUBRE de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2189, 2190, 2191, 2192, 2193, 2194, 2195, 2196 y 2197 a sortearse los días 01,05,08,12,15, 19, 22, 26 y 29 de OCTUBRE de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.-Asegurar en todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2014, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 760, 761, 762 y 763 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de OCTUBRE de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de OCTUBRE de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá: imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 17 de Setiembre de 2014.-


Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

ANEXO I


PROGRAMACIÓN DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”

MES: OCTUBRE DE 2014


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.

SORTEO REVANCHA SALE

2189 01/10/14 16/10/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2190 05/10/14 20/10/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2191 08/10/14 23/10/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2192 12/10/14 27/10/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2193 15/10/14 30/10/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2194 19/10/14 03/11/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2195 22/10/14 06/11/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2196 26/10/14 10/11/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00

2197 29/10/14 13/11/14 $ 11,00 $ 16,00 $ 20,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 17 de Setiembre de 2014.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: OCTUBRE DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. APUESTA

760 05/10/14 20/10/14 $ 10,00

761 12/10/14 27/10/14 $ 10,00

762 19/10/14 03/11/14 $ 10,00

763 26/10/14 10/11/14 $ 10,00


En todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.


HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 17 de Setiembre de 2014.

S/C 11874 Set. 23

__________________________________________