picture_as_pdf 2013-09-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELA F. TESARI DE MONTIJANO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Nº 28 y Faltas, ciudad de Santo Tomé, en los autos caratulados: Comuna de Desvío Arijón c/Otro (Pasaporte Peruano Nº 1.927.962, fs. 9 vto) s/Apremio, (Expte. N° 1092/2011), que la Martillera Pública y Corredora de Comercio Marcela F. Tesari de Montijano, Matrícula Nº 755, (C.U.I.T. 27-20.181.041-3) venda en pública subasta el día 01 de Octubre de 2013 a las 10 horas, o el inmediatamente posterior si aquel resultare feriado, a realizarse en el Juzgado Comunal de Pequeñas Causas de la localidad de Desvío Arijón, los Derechos y Acciones que le puedan corresponder (a Pasaporte Peruano Nº 1.927.962 comprador en subasta en Octubre de 1997,el Lote Nº 8) sobre el dominio inscripto en el Registro General bajo Nº 30087, Folio 3993, Tomo 346 impar, La Capital; (fs. 21) titular dominial: L.E. 6.260.155. -el mismo saldrá con la base de $ 30,57 (Avalúo fs.69); de no existir postores seguidamente con una retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, se procederá a continuación a subastar sin base y al mejor postor. Del Título: surge que se trata de ... (fs.7 vto.)... “una fracción de terreno, que es parte de otra mayor; designada según título como lote “B”, esta ubicado en el paraje denominado “Monte de los Padres” conocido hoy como Río Grande, sobre el camino pavimentado de Santa Fe a Rosario, entre las estaciones de Sauce Viejo y Desvío Arijón, del Ferrocarril Nacional General Manuel Belgrano; y según plano de subdivisión y mensura confeccionado por el Ingeniero Civil don Alberto Luis Polla en el mes de Octubre de mil novecientos setenta y cinco e inscripto en el Departamento Topográfico, Dirección General de Catastro de la Provincia, bajo el nº 79.409, la fracción que por este acto se enajena se individualiza como lote Nº 8, es Interno y se ubica a los cincuenta metros, hacia el Norte, de la línea de edificación de Av. Los Eucaliptus, y consta de: diez metros en sus costados Este y Oeste, por dieciocho metros en sus costados Norte y Sud, encerrando una superficie de ciento ochenta metros cuadrados, lindando: al Oeste, con parte del lote cincuenta y cuatro de don Juan Martorelli, al Norte con el lote siete, al Este con el lote catorce, destinado a pasillo en condominio, y al Sud, con el lote nueve, los tres últimos de la misma subdivisión y plano. Y una Doce Partes indivisas de la fracción de terreno, individualizada en el plano que se viene haciendo referencia, como lote N° 14, destinado a pasillo en condominio y que del acceso al lote antes descripto a la Av. Los Eucaliptus y consta de siete metros de frente al Sud, sobre la citada Avenida, contados a partir de los ciento noventa y dos metros, hada el Este, de la intersección con calle pública, por ciento veinte metros de fondo, lo que hace una superficie de Ochocientos Cuarenta metros cuadrados, lindando al Sud, Av. Los Eucaliptus, Al Este con Ayala Florentino, al Norte con el lote uno y al Oeste con los lotes 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, y 13.- Sobre dicha fracción se ha constituido un condominio de indivisión forzosa, en escritura pasada ante mi. Al nº 73 de fecha 20 de mayo del año en curso y a folios 52 y siguientes de este Registro a mi cargo, de conformidad a las disposiciones del Código Civil y sujetas a las siguientes cláusulas: a) Los condóminos se obligan a no enajenar las partes indivisas correspondientes o proporcional a cada lote, separadamente de estos; b) Cada uno de los condóminos tendrá derecho de paso, aperturas de puertas, ventanas, instalación de electricidad, gas y obras sanitarias y cuanto otro accesorio a su propiedad sea necesario y no afecte este u otro derecho atingente a la propiedad de los condóminos; c) El condominio será forzoso por tratarse de lonjas accesorias a cada uno de los lotes.- Plano: n° 79.409 (Fs.50); Informa el Registro General; (Fs.52 al 56) que No registra inhibiciones e hipotecas; si registra el siguiente embargo: 1) Aforo 070009, el de autos, por $ 10.031.85.- Deudas tributarias: a) A.P.I. (Fs.60), Partida Inmobiliaria N° 11-04-01-150360/0010-3 registra deuda al 27/05/13 de $ 486,65.-; b) Comuna de Desvío Arijón (Fs.75) Tasa Gral. de Inmuebles registra deuda al 31/07/2013 de $ 6.260,20.- de los períodos 2006 al 2011, y (Fs.76) Tasa Gral. de Inmuebles registra deuda al 31/07/2013 de $ 1.407,40. de los períodos 2011 al 1° a 6° de 2013; y fs. 77: por desmalezamiento al 31/07/2013 $ 2.100, períodos 2009 al 2011; fs. 78 por desmalezamiento al 31/07/2013 $ 1.200, períodos 2011 a octubre de 2012. Certificado catastral a fs.71 al 73; sin observaciones. Se constató: (fs. 51). En la localidad de Desvío Arijón a los dieciocho días del mes de junio de 2013 … procedo a constituirme en el inmueble de referencia que se encuentra ubicado en Barrio Río Grande ingresando de la Ruta 11 hacia el Este por Avenida Los Eucaliptus a unos 300 mts. Aproximadamente y de dicha Avenida hacia el Norte cincuenta metros por calle en condominio, se trata de un lote baldío libre de ocupantes, sin mejoras, se observan comercios, escuela, y se encuentra frente a Las Cabañas Costa Azul, el lugar es una zona de casas quintas y cercano al Río Coronda … Condiciones: El comprador abonará en el acto el 10% a cuenta del precio, más el 10% de comisión del martillero, todo en dinero en efectivo y sin excepción. El saldo de precio deberá integrarse dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, mediante depósito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Santo Tomé. Caso contrario, devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia a fs. 19, desde la fecha de subasta, hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá constituir domicilio en Jurisdicción del Juzgado como así indicar número de DNI, estado civil y domicilio real, bajo apercibimientos de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 31 del C.P.C. y C. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión, se deberá dejar constancia del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente), debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimientos de tenérselos por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso de que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. Los impuestos, tasas y contribuciones, serán a cargo del adquirente a partir de la fecha de subasta. Informes: en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al Tel. 4552094 o 156 142079. Mail: marcelatmontijano@hotmail.com. Santo Tomé, 13 de Setiembre de 2013. Fdo. Dra. Laura Botbol (secretaria).

S/C 210213 Set. 23 Set. 25

__________________________________________