SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Santa Fe Distrito Noroeste s/Adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente en beneficio del niño N. N. Expte. Nº 81001549 se cita, llama y emplaza a los progenitores del bebe abandonado en la calle Isabel de Garay N° 8150 de la ciudad de Santa Fe, en fecha 31 de agosto del año 2013, para que comparezca a notificarse del ACTA ART. 58 LEY PROVINCIAL N° 12.967 “Santa Fe, 02 de septiembre de 2013. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe respecto a la situación de riesgo en que se encuentra un niño de aproximadamente 3 meses de vida, sin datos filiatorios conocidos, debido a que fue abandonado en la puerta de un domicilio particular y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo. Por todo lo expuesto es que la Lic. T. S Elisa Carolina Galcerán, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. artículo 58 último párrafo de la Ley N° 12.967 ordenándose la efectivización de la medida, alojando al niño en el sistema de cuidados institucionales, para una protección integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán y de la Disposición administrativa N° 68 de fecha 10 de septiembre de 2013, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Se adopte la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño NN. de tres meses de vida aproximadamente, desconociéndose todo otro dato tanto de la filiación materna como paterna. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, siendo el mismo alojado temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Alternativo, incluido en el Programa de Familias Solidarias. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe, de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos, en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, septiembre de 2013.-
S/C 10083 Set. 23 Set. 25
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 018/13
SANTA FE, 17 de setiembre de 2013.
VISTO:
El expediente Nro. 13301- 0206459-8 y agregado Nro. 13301 – 0231656-1 del Sistema de Información de Expedientes (SIE); y,
CONSIDERANDO:
Que la evolución económica y financiera ha generado una transformación en las relaciones comerciales dando lugar a nuevos operadores;
Que en ese sentido, resulta conveniente designar a los fideicomisos como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, en relación a los actos, contratos u operaciones en que ellos intervengan, incorporándolos, a tal efecto, entre los sujetos enumerados por el artículo 1º de la RG 11/2003;
Que el Código Fiscal - Ley 3456 texto según ley 13.260, en su artículo 50, dispone que: “La Administración Provincial de Impuestos podrá imponer a determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas que intervengan en la formalización de actos y operaciones que sean causa de imposición o retribución de servicios administrativos, la obligación de actuar como agentes de retención, de percepción, recaudación o información de los impuestos y tasas que se originen como consecuencia de tales actos u operaciones.”;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nro. 136/2013 se ha pronunciado manifestando que no advierte objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Sustitúyese el Artículo 1º de la RG. 11/2003, modificado por l
RG. 15/2006 por el siguiente:
“ARTICULO 1º: Se encuentran obligados a efectuar el pago de la
retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las siguientes personas física o jurídicas:
Sociedades Aseguradoras;
Entidades Financieras;
Bolsa de Comercio y Mercados a Término;
Casa de Préstamos y/o Emisoras de Tarjetas de Créditos;
Entidades Bancarias;
Entidades Mutualistas;
Entidades u Organizadores de Círculos de Capitalización o Ahorro;
Colegios, Consejos y/o Cajas de Profesionales;
Comisionistas, Consignatarios, Acopiadores o Mayoristas de productos de la agricultura, floricultura, fruticultura y horticultura;
Frigoríficos, Asociación de Productores, Corredores, Consignatarios o Mandatarios que intermedien en la comercialización de productos pecuarios y frutos del país;
Inmobiliarias y Administradoras de Inmuebles;
Casas que se dediquen a la Consignación y/o Compra-Venta de automotores nuevos o usados;
Compañías Constructoras;
Organismos Públicos, Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Comunales;
Distribuidores Mayoristas de las Loterías Foráneas;
Distribuidores Mayoristas de Lotería Nacional Saciedad del Estado;
Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe – Lotería;
Fideicomisos”.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 10088 Set. 23
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Administración Federal de Ingresos Públicos
REMATE POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J L Bussi, y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/otro s/Ejecución Fiscal” (Expte. N° 1104/09; C.U.I.T. 20-06244537-9), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; C.U.I.T. 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 26 de setiembre de 2013, a las 10 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un lote de terreno baldío ubicado en Sauce Viejo. Designado como lote 13 según plano N° 59391. Descripción según título: “dos lotes de terreno baldíos ubicado en el barrio Tembe-í-Porá de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, los que según plano de mensura, y subdivisión confeccionado por el ingeniero Civil Eduardo Mercau en noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, e inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 59391, se designan como lotes número trece y catorce de la manzana seis a saber: lote número trece, se encuentra ubicado sobre calle pública entre calles públicas, a los cuarenta y cuatro metros cuarenta y seis centímetros hacia el Este de la esquina Noroeste y mide: veinticuatro metros de frente al Norte, igual medida al Sud, por sesenta y nueve metros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste encierra una superficie de mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados y linda: al Norte, calle pública; al Sud, lote ocho; al Este, lote catorce y al Oeste, lote doce, todos de la misma manzana y plano citados. Lote número catorce: se encuentra ubicado sobre calle pública entre calles públicas, a los sesenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros hacia el Este de la esquina Noroeste y mide: veinticuatro metros de frente al Norte, igual medida al Sud, por sesenta y nueve metros cincuenta centímetros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie de mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados y linda: al Norte, calle pública; al Sud, lote siete; al Este, lote quince y al Oeste, lote trece, todos de la misma manzana y plano citados”. Según constatación, las calles mencionadas son de tierra, el lote no cuenta con servicio alguno y se ubica a 1600 mts. en dirección este de la ruta nacional n° 11, 650 metros al sur de la denominada “curva Fraga”. Inscripción en el Registro General: Matrícula 2853497; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la A.P.I. (partida 10-13-00742596/0346-5) y Comuna de Sauce Viejo. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 556.57 (art. 578 C.P.C.C.N.). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 3 de setiembre de 2013 Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal A.F.I.P.-D.G.I.
S/C 210185 Set. 23 Set. 24
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nº 9530
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2003 en adelante; por 1500 horas, para el servido en sector Guardia Reclamos San José de Rincón y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.
Apertura de Propuestas: día 08/10/13 - Hora: 10,00.
Consultas Técnicas A: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.
S/C 10082 Set. 23 Set. 25
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 135
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL QUINI-6 PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2013.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-00107970-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Octubre de 2013.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092 y 2093 sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de OCTUBRE de 2013, a las 21,15 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2013, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 708, 709, 710 y 711 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de OCTUBRE de 2013 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5.-).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de OCTUBRE de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Octubre de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2085, 2086, 2087, 2088, 2089, 2090, 2091, 2092 y 2093 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Octubre de 2013, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).
ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.-Asegurar en todos los concursos del mes de Octubre de 2013, como mínimo PESOS Cinco Millones ($ 5.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 708, 709, 710 y 711 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de Octubre de 2013 a las 21,00 horas.
ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).
ARTICULO 7°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Octubre de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 16 de Setiembre de 2013.-
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”, “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: OCTUBRE DE 2013
FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE PRESCRIP. CON
NUMERO SORTEO TRADIC. REVANCHA CON S. SALE
2085 02/10/13 17/10/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2086 06/10/13 21/10/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2087 09/10/13 24/10/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2088 13/10/13 28/10/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2089 16/10/13 31/10/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2090 20/10/13 04/11/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2091 23/10/13 07/11/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2092 27/10/13 11/11/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
2093 30/10/13 14/11/13 $ 8,00 $ 12,00 $ 15,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de OCTUBRE de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 16 de Setiembre de 2013.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: OCTUBRE DE 2013
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
708 06/10/13 21/10/13 $ 5,00
709 13/10/13 28/10/13 $ 5,00
710 20/10/13 04/11/13 $ 5,00
711 27/10/13 11/11/13 $ 5,00
En todos los Concursos del mes de OCTUBRE de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 16 de Setiembre de 2013.-
S/C 10084 Set. 23
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