picture_as_pdf 2011-09-23

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 349


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de Septiembre de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BARONI SELLOS” de BARONI JUAN CARLO CUIT Nº 20-12141631-0; SYSTEM ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-70841153-8; TELCON FIOS E CABOS PARA TELECOMUNICACOES S.A. SUCURSAL ARGENTINA CUIT N° 30-71195801-7.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FLY KITCHEN S.A. CUIT N° 30-70728569-5; LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. CUIT N° 30-50167689-2; “SAN JORGE” de NORA MABEL VICENZI Y SERGIO OMAR BRUNI S.H. CUIT N° 33-69285907-9.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7113 Set. 23 Set. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución N° 72 del 26 de agosto del 2011, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°1549/50/51/52 2269, referenciados administrativamente como: “Verónica Lorena Bardone DNI 41.636.146, Celeste Bardone DNI 42.557.018, Nadia Franco DNI 46.883.338 y Ayelen Espíndola DNI N° 40.119.899 s/Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Noroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Carlos Franco, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 26 de agosto de 2011. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a las niñas Verónica Lorena Bardone DNI 41.636.146, Celeste Bardone DNI 42.557.018, Nadia Franco DNI 46.883.338 y Ayelen Espíndola DNI N° 40.119.899 hijas de la Sra. Carina Bardone, y la niña Nadia hija del Sr. Juan Carlos Franco, consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su alojamiento, en el Hogar del Huérfano de Rosario sito en calle Laprida N°2129 por un plazo de 90 días sin perjuicio de que durante el transcurso del plazo establecido podra modificarse el lugar y modalidad de alojamiento de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Que la adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto cumplimentar lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12.967 - Que se aplica conforme a los criterios establecidos por el art. 52 de la mencionada Ley Provincial inc. B. siendo establecida por un plazo de 90 días, con seguimiento de la situación a partir de la coordinación de estrategias entre el equipo interdisciplinario de esta Repartición conforme al plan de acción propuesto, el cual consta en el informe técnico respectivo. 3) El Equipo Interdisciplinario correspondiente al distrito Noroeste, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firma la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”- FDO: Psic. Mónica Celeste Varetto-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 21 de septiembre de 2011

S/C 7114 Set. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución N° 72 del 26 de agosto del 2011, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 1549/50/51/52 2269, referenciados administrativamente como: “Verónica Lorena Bardone DNI 41.636.146, Celeste Bardone DNI 42.557.018, Nadia Franco DNI 46.883.338 y Ayelen Espíndola DNI N° 40.119.899 s/ Solicitud de Protección Medida Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Noroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Marcelo Espíndola, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 26 de agosto de 2011. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a las niñas Verónica Lorena Bardone DNI 41.636.146, Celeste Bardone DNI 42.557.018, Nadia Franco DNI 46.883.338 y Ayelen Espíndola DNI N° 40.119.899 hijas de la Sra. Carina Bardone, y la niña Nadia hija del Sr. Juan Carlos Franco, consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su alojamiento, en el Hogar del Huérfano de Rosario sito en calle Laprida N° 2129 por un plazo de 90 días sin perjuicio de que durante el transcurso del plazo establecido podra modificarse el lugar y modalidad de alojamiento de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Que la adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto cumplimentar lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12.967 - Que se aplica conforme a los criterios establecidos por el art. 52 de la mencionada Ley Provincial inc. B. siendo establecida por un plazo de 90 días, con seguimiento de la situación a partir de la coordinación de estrategias entre el equipo interdisciplinario de esta Repartición conforme al plan de acción propuesto, el cual consta en el informe técnico respectivo. 3) El Equipo Interdisciplinario correspondiente al distrito Noroeste, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firma la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”- FDO: Psic. Mónica Celeste Varetto-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 21 de septiembre de 2011

S/C 7115 Set. 23

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