picture_as_pdf 2010-09-23

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0031

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,  17/09/2010

V I S T O:

El Decreto Nº 0346/10, por el cual se estableció el Sistema para ala Selección de Postulantes a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 13013 establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar al Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos  con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, asimismo, la ley 13014 dispone que la designación del Defensor Provincial, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos también corresponde al Poder  Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que ambas normas disponen que la selección de los órganos mencionados debe resultar de una terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo, debiendo garantizarse la transparencia, publicidad, excelencia y celeridad de dichos concursos;

Que por medio del Decreto Nº 0346/2010, en cumplimiento de las leyes mencionadas, el Poder Ejecutivo procedió a establecer un Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que en virtud de dicha norma se dispuso que la calificación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes (art. 23); y de la prueba de oposición (arts. 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31) corresponda a un Tribunal Evaluador integrado por representantes de distintos sectores vinculados con la temática con el fin de otorgar un marco de transparencia, calidad, pluralismo y excelencia al proceso de selección, con una limitada participación del poder político;

Que fueron estos los ejes fundamentales del sistema de selección creado por el Decreto Nº 0346/2010 y sus normas complementarias;

Que, en particular, el Decreto ha previsto en su artículo 33 la posibilidad de remisión de preguntas al Tribunal Evaluador por parte de personas físicas o jurídicas para que les sean formuladas a los postulantes durante la prueba de oposición, facultando al Presidente del Sistema a reglamentar dicho aspecto del concurso;

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente en su carácter de Presidente del Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Nº 0346/10;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º Reglaméntese el artículo 33 del Decreto 0346/2010 de la siguiente manera:

a) Podrá enviar sus preguntas toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe, enviando sus preguntas hasta veinticuatro (24) horas hábiles antes de la celebración de la misma. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en relación al tema a tratarse.

b) Las preguntas que efectúan los interesados deberán seguir los siguientes

parámetros:

1. Presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en el domicilio de calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, o a través del correo electrónico tpenal@santafe.gov.ar u otro que se disponga a dichos fines.

2. Indicación de los datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o

razón social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona

jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las

preguntas anónimas.

3. Las preguntas serán dirigidas a todos los postulantes por igual. No se admitirán las

preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a

situaciones personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias

que el postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismos.

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese,  publíquese y  archívese.-

Dr. CARLOS A. GIANDOMENICO

Secretario de Programas de

Transformación de los Sistemas Judiciales

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