MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0031
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/09/2010
V
I S T O:
El Decreto Nº
0346/10, por el cual se estableció el Sistema para ala Selección de Postulantes
a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 13013
establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar al
Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa;
Que, asimismo, la ley
13014 dispone que la designación del Defensor Provincial, Defensores
Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos también
corresponde al Poder Ejecutivo con
acuerdo de la Asamblea Legislativa;
Que ambas normas
disponen que la selección de los órganos mencionados debe resultar de una terna
vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo, debiendo garantizarse la transparencia,
publicidad, excelencia y celeridad de dichos concursos;
Que por medio del
Decreto Nº 0346/2010, en cumplimiento de las leyes mencionadas, el Poder
Ejecutivo procedió a establecer un Sistema para la Selección de Postulantes a
Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial
de Defensa Penal;
Que en virtud de
dicha norma se dispuso que la calificación de los antecedentes profesionales y
académicos de los postulantes (art. 23); y de la prueba de oposición (arts. 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31) corresponda a un Tribunal Evaluador integrado por
representantes de distintos sectores vinculados con la temática con el fin de
otorgar un marco de transparencia, calidad, pluralismo y excelencia al proceso
de selección, con una limitada participación del poder político;
Que fueron estos los
ejes fundamentales del sistema de selección creado por el Decreto Nº 0346/2010
y sus normas complementarias;
Que, en particular,
el Decreto ha previsto en su artículo 33 la posibilidad de remisión de
preguntas al Tribunal Evaluador por parte de personas físicas o jurídicas para
que les sean formuladas a los postulantes durante la prueba de oposición,
facultando al Presidente del Sistema a reglamentar dicho aspecto del concurso;
Que el suscripto se
encuentra facultado a dictar la presente en su carácter de Presidente del
Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y
antecedentes a cargos para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio
Público Provincial de Defensa Penal, conforme lo establece el artículo 2º del
Decreto Nº 0346/10;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS
JUDICIALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º
Reglaméntese el artículo 33 del Decreto 0346/2010 de la siguiente manera:
a) Podrá enviar sus
preguntas toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa
Fe, enviando sus preguntas hasta veinticuatro (24) horas hábiles antes de la
celebración de la misma. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en
relación al tema a tratarse.
b) Las preguntas que
efectúan los interesados deberán seguir los siguientes
parámetros:
1. Presentarse por
escrito o en forma digital, en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe en el domicilio de calle 3 de Febrero 2649
de la ciudad de Santa Fe, o a través del correo electrónico
tpenal@santafe.gov.ar u otro que se disponga a dichos fines.
2. Indicación de los
datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o
razón social, domicilio,
ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona
jurídica sólo podrá
realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las
preguntas anónimas.
3. Las preguntas
serán dirigidas a todos los postulantes por igual. No se admitirán las
preguntas que
importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a
situaciones
personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de
sentencias
que el postulante
haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismos.
ARTICULO 2º.
Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.-
Dr. CARLOS A. GIANDOMENICO
Secretario de Programas de
Transformación de los Sistemas Judiciales
5185
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