picture_as_pdf 2008-09-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

EDUARDO ERNESTO ISMAIL


Por orden Juzgado 1ra. Instancia Distrito Civil y Comercial 4ª Nominación Rosario, en autos: “BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL C.L. c/OTRO (L.E. 6.044.146) s/APREMIO - Expte. 111/03, el Martillero Ismail Eduardo Ernesto (CUIT: 20-14338441-2) subastará el 09 de octubre de 2008, 11:00 hs. o el día inmediato siguiente a la misma hora, lugar y condiciones, en las puertas del Juzgado Comunal de la Ciudad de Granadero Baigorria, con base $ 3.043,62.- (50% A.I.I), retasa del 25% y de subsistir la falta de postores con una retasa del 80%, en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación, la mitad indivisa del inmueble que se describe: Un lote de terreno señalado con el número 1 de la manzana letra “U”, en el plano que menciona su título, ubicado en la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, de esta provincia, en la esquina que mira al Norte y al este, formada por dos calle públicas, hoy denominadas “17 de Agosto” y Leandro N Alem, respectivamente, es de forma rectangular y consta de 21,65 metros de frente al este, por 45 mts de fondo y frente al Norte, encerrando una superficie total de 974,25 mts cuadrado y linda: al este con la calle pública, hoy “17 de Agosto”, que lo separa de la manzana “R”; al norte con calle pública, hoy Leandro N Alem; al Oeste con parte del lote 15; al Sud con el lote 2. Inscripto Registro General Tº 594 Fº 64 Nº 237296, Departamento Rosario. Registra embargo: Al Tº 116 E Fº 6465 Nº 396546, del 05/11/2007, por $ 111.864,70, que pertenece a estos autos y Juzgado. El demandado registra inhibición: Al Tº 117 I Fº 8213 Nº 374773, de fecha 07/09/2005, por U$S 16.250, autos: “B.I.D C.L. Quiebra c/Otro s/Cobro de Pesos”, Expte. Nº 1301/2000, Juzgado: De Circuito 4ta. Nominación - Observ.: Nota Anterior: Tº 112 I, Fº 7874 Nº 385380 de fecha 19/09/2000. Condiciones: Pago en el acto de subasta del 20% del precio, más comisión de ley al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado. El adquirente deberá pagar el saldo de precio al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales a la orden de este Juzgado y para estos autos. Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedan a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Para el caso de compras por terceros, el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados a autos para ser revisados por interesados, no admitiéndose luego de realizada la subasta reclamos por falta o insuficiencia de ellos. Expediente en Secretaría a disposición de interesados a los fines de los art. 494, 495 CPCC. Exhibición: A coordinar con el martillero. Informes Tel.: 0341-155-553355 y/o en la página Web: www.argentinasubastas.com.ar.- Edictos en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo. Rosario, 17 de Septiembre de 2008. Fdo.: Dra. Edith Mercedes Caresano (Secretaria).

S/C 46657 Set. 23 Set. 29

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POR

HECTOR MIGUEL CABALLERO


Por orden Juzgado 1ra. Instancia Distrito Civil y Comercial 3ra. Nominación Rosario, en autos: “DOS SANTOS ANTUNES MARIO S/SUCESION” Expte. 659/2006, el Martillero Caballero Héctor Miguel (CUIT: 23-06262544-9), subastará el 03 de octubre de 2008, 17:00 hs., en la Asociación Martilleros Rosario (Entre Ríos Nº 238) con base de $ 10.835,06.- (A.I.I.), retasa del 25% y última base del 20% del avalúo inmobiliario, el 100% del inmueble que se describe: “Un lote de terreno designado con el número veinte de la manzana número ocho, en el plano archivado bajo el número cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres del año mil novecientos treinta y nueve, se encuentra ubicado en el Pasaje Ingeniero Sugasti, entre las calle Crespo e Iriondo, a los cincuenta y cinco metros novecientos noventa y nueve milímetros de la calle Crespo hacia el Oeste, mide: ocho mts sesenta y seis centímetros de frente al Sud por veinte y cuatro mts de fondo. Lindando: al Sud, con pasaje Ingeniero Sugasti; al Este con el lote nº diecinueve; al Norte, con fondos del lote nº seis y al Oeste con el lote nº veintiuno, todos de la misma manzana. Encierra una superficie total de doscientos siete mts, ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Inscripto Registro General Propiedad Inmueble al Tº 133 Fº 429 Nº 19318 Departamento Rosario. Condiciones: Quien resulte comprador abonará en el acto del remate el 20% de seña con más el 3% de comisión al martillero actuante en dinero en efectivo y/o cheque certificado. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta. El inmueble saldrá a la venta ocupado conforme el acta de constatación glosada en autos. Los impuestos, tasas y contribuciones, IVA y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del comprador. Así también, previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. En caso de compra en comisión: deberá en el acta de remate consignarse los datos identificatorios de las personas para quien se realiza la compra y su Nº de Documento. Quién resulte comprador deberá recurrir a Escribano Público a los fines de la confección de la escritura que resultare pertinente. Títulos, informes previos, constatación y demás constancias de ley se encuentran agregados a autos, no admitiéndose luego de realizada la subasta reclamos por falta o insuficiencia de ellos. Expediente en Secretaría a disposición de interesados a los fines de los art. 494, 495 CPCC. Exhibición: 30/09/2008, 01/10/2008 y 02/10/2008 de 12 a 13 hs. Informes Tel.: 0341-156-619452. Edictos en el BOLETÍN OFICIAL Sin cargo. Rosario, 17 de Septiembre de 2008. Fdo.: Dra. Gabriela B. Cossovich (Secretaria).

S/C 46556 Set. 23 Set. 25

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

RODOLFO ERNESTO YAÑEZ


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Circuito en lo Civil, Comercial y de Faltas Nº 7 de la Ciudad de Casilda, en autos: MUNICIPALIDAD DE CASILDA C/OTROS S/APREMIO FISCAL - Expte. Nº 281/06, la Secretaría que suscribe hace saber que el martillero público Rodolfo Ernesto Yañez, CUIT. Nº 23-06073845-9, venderé en pública subasta el día 03 de Octubre del 2008, a las 11 horas, en el Hall, del citado Juzgado de Circuito, calle Sarmiento 2232 de Casilda, o el día hábil siguiente en caso de que el designado resultare no laborable, o por causas de fuerza mayor, mismo lugar y hora, el siguiente inmueble: la mitad Nord-Este de la Manzana Nº 43, Sección B, de Nueva Roma, suburbios de Casilda compuesta de 47,50 mts. de frente por 95 mts. de fondo; linda al Sud-Oeste con Juan Galmarini, al Nord-Este calle Colombia, al Nord-Oeste calle Alcortay al Sud-Este calle Piedras. Dominio inscripto al Tº 25, Fº 460, Nº 35.773, Tº 186, Fº 104. Nº 181051. Y Tomo 243, Folio 70, Nº 121095. Y Tomo 266, Folio 413, Nº 176993, ambos de Declaratoria de Herederos, Dpto. Caseros. Del informe del Registro General consta el dominio en forma. No registra hipoteca. No posee inhibición. Sobre el inmueble el siguiente embargo Tº 115 E, Fº 4198, Nº 348.607, orden Sr. Juez de Circuito Nº 7 de Casilda, en los autos que se ejecutan por $ 1.934,34.- de fecha 08/06/06.- Que éste inmueble saldrá a la venta con la base de $ 29.054.- (A.I.I.). Caso de no haber postores a continuación saldrá con la retasa del 25% menos es decir con $ 21.970.- Y que de persistir con la falta de ofertas, seguidamente saldrá a la venta con una última base del 50%, de la primera, o sea con $ 14.527.- El comprador deberá abonar en el acto del remate el 20% del precio alcanzado, con más la comisión del 3%, todo en dinero efectivo o cheque certificados. El saldo del precio será pagado al aprobarse judicialmente la subasta. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra, según acta de constatación obrante en autos. Títulos de propiedad se hayan agregados a los autos y en Secretaría a disposición interesados no admitiéndose ningún reclamo por falta o insuficiencia de títulos, una vez realizada la subasta. Serán a cargo del comprador el pago de los impuestos, tasas y/o contribuciones adeudados, así como los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Se fija como condición de subasta, que en caso de obtenerse el bien a subastar en comisión deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de 3 días, bajo apercibimiento de tenerse la denuncia posterior como una nueva cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el Art. 187 del Código Fiscal, al que estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Hágase saber a los posibles oferentes en la subasta que se aplicará estrictamente lo previsto por el Art. 241 del Código Penal el que a continuación se transcribe: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses: 1) El que perturbare el orden en las cesiones de los cuerpos legislativos Nacionales o Provinciales, en las audiencias de los Tribunales de Justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones. 2) El que sin estar comprendido en el Art. 237, impidiere o estorbaré a un funcionario público a cumplir un acto propio de sus funciones. A los efectos de lo resuelto por la Resolución Nº 745 del AFIP, el Nº de documento del demandado es L.E. 6.175.552. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Casilda, 10 de Septiembre del año 2008. Jessica M. Cinalli, secretaria.

S/C 46629 Set. 23 Set. 25

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