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DECRETO N° 2206


SANTA FE, 15 de Setiembre de 2008


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004171-0 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP); y

CONSIDERANDO:

Que se considera conveniente definir una compensación en la Política Salarial correspondiente al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP) mencionado en el Visto;

Que, siguiendo los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, debe establecerse una compensación salarial por la pérdida en el poder adquisitivo de los salarios;

Que a sus efectos, resulta conveniente disponer para el personal comprendido en el Escalafón Policial y el personal comprendido en el Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable;

Que por aplicación de política salarial acordada se convino garantizar un incremento mínimo para todos los agentes;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Otórguese al personal comprendido en el Escalafón Policial, a partir del 1° de Agosto de 2008, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:


POLICIA

Cargo Monto Suma

Director Gral. $320,00.-

Director $305,00.-

Subdirector $290,00.-

Comisario Supervisor $275,00.-

Comisario $260,00.-

Subcomisario $245,00.-

Inspector $230,00.-

Subinspector $215,00.-

Oficial $200,00.-

Suboficial $190,00.-


ARTIULO 2°: Otórguese al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), a partir del 1° de Agosto de 2008, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:


SERV. PENITENCIARIO / IAPIP

Cargo Monto Suma

Inspector Gral. $320,00.-

Prefecto $305,00.-

Subprefecto $290,00.-

Alcaide Mayor $275,00.-

Alcaide $260,00.-

Subalcaide $245,00.-

Adjutor Ppal. $230,00.-

Adjutor $215,00.-

Subadjutor $215,00.-

Subadjutor Ayte. $215,00.-

Ayte. Mayor $200,00.-

Ayte. Ppal. $200,00.-

Ayte. de 1ra. $200,00.-

Ayte. de 2da. $200,00.-

Ayte. de 3ra. $200,00.-

Ayte. de 4ta. $190,00.-

Ayte. de 5ta. $190,00.-

Subayte. $190,00.-


ARTICULO 3°: Dispóngase que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto, el incremento mensual neto, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($150,00.-).

ARTICULO 4°: Autorícese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios – excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 7°: La jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades de dicho presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Seguridad.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

Dr. Daniel O. Cuenca

1956

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