picture_as_pdf 2008-09-23

DECRETO Nº 2205


Santa Fe, 15 Sep. 2008


VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004172-1 del Registro del SIE relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, celebrándose en fecha 25 de Agosto de 2008 el Acta Acuerdo Nº 04/08 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe - y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe;

Que en el Acta Acuerdo citada en el considerando precedente, se convino entre las partes intervinientes una compensación salarial por la pérdida en el poder adquisitivo de los salarios para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas;

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que, a tal fin, y en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, es necesario fijar, a partir del 1º de Agosto de 2008 nuevos sueldos básicos para las categorías 1 a 9;

Que, de igual manera, corresponde incrementar la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 332/07;

Que, en el marco citado respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón Decreto 447/92 y Decreto 201/95 se convino fijar un nuevo valor de la asignación Básica Inicial a partir del 1º de Agosto de 2008.

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que las políticas salariales acordadas le sean de aplicación luego de producida su incorporación al Escalafón Nº 2695/83 y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al 31 de Julio de 2008 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que referido al mismo personal, se estima oportuno otorgar un anticipo de las sumas que les corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/06 y en el presente;

Que asimismo, se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que del mismo modo se considera conveniente otorgar al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, un aumento en la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92 (modificada por el Decreto Nº 667/06) y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10.373.

Que, asimismo, se estima conveniente otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias convencionales.

Que, en idéntico sentido, se considera necesario para el personal del ENRESS, incrementar el adicional remunerativo no bonificable que establece el artículo 3º de la Resolución Nº 126/07 de dicho órgano, que fuera ratificada por Decreto Nº 676/07;

Que en relación al personal del Sector Gráficos, se considera conveniente la aplicación de un incremento del Sueldo Básico;

Que en lo que respecta a los profesionales comprendidos en la Ley Nº 9.282, se estima conveniente incrementar el porcentaje del Suplemento “Asistencial Hospitalario”;

Que, asimismo, el Poder Ejecutivo considera necesario extender las políticas salariales expresadas en los párrafos que anteceden y resulten de aplicación, al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, incrementando, a su vez, el monto del suplemento dispuesto por el artículo 7º del Decreto 29/1994;

Que por aplicación de la política salarial acordada se convino garantizar un incremento neto mínimo para todos los agentes;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial; en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Homológuese el Acta Acuerdo Nº 4/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Fíjense los siguientes valores de los sueldos básicos del Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83”, y manteniendo en sus actuales el Suplemento “Decreto Acuerdo Nº 3157/88”, los que resultaren, equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83, a partir del 1º de Agosto de 2008, de conformidad al siguiente detalle:

Categoría Básico

1 155.43

2 165.74

3 177.03

4 214.12

5 228.77

6 266.78

7 288.03

8 317.33

9 365.90

ARTICULO 3º) Modifíquese a partir del 1º de Agosto de 2008 la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida por el Artículo 3º del Decreto 332/2007 a pesos quinientos cuarenta ($ 540).

ARTICULO 4º: Dispónese que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92. Incrementase los valores vigentes al 31 de Julio de 2008 del suplemento diferencia remunerativa Decreto Nº 0029/94 previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 0029/94 en un cinco por ciento (5%).

ARTICULO 5º: Aplicar las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 31 de Julio de 2008 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 6º: Otórgase, a partir del 1º de Agosto de 2008, al personal citado en el articulo anterior, un anticipo de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente, cuyo valor será de pesos doscientos ($ 200) y tendrá carácter de remunerativo no bonificable.

ARTICULO 7º: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 8º: Fíjese para el personal comprendido en los Estatutos Escalafón Decreto Nº 4447/92 y Decreto Nº 201/95, a partir del 1º de Agosto de 2008, en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta ($ 1.470) el valor de la Asignación Básica Inicial.

ARTICULO 9º: Increméntese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios bajo Convenio Colectivo Nº 113/94 E, a partir del 1º de Agosto de 2008, en pesos doscientos ($ 200) el adicional remunerativo no bonificable del Artículo 3º de la Resolución Nº 126/2007 ENRESS, ratificada por decreto Nº 679/07.

ARTICULO 10º: Otórguese, a partir del 1º de Agosto de 2008, al personal comprendido en el escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales de pesos doscientos ($ 200).

ARTICULO 11º: Otórguese un incremento del cinco por ciento (5%) al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales a partir del 1º de Agosto de 2008.

ARTICULO 12º: Increméntese el porcentaje del Suplemento “Asistencial Hospitalario” creado por Decreto Nº 995/2008 para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 9.282, al cincuenta y cinco (55%).

ARTICULO 13º: Auméntese en pesos doscientos ($ 200) el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92 (modificada por el Decreto Nº 667/2006) que percibe el Titular, y el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado regido por la Ley Nº 10.373; manteniendo es sus valores actuales los Suplementos establecidos a través de los artículos 1º, 2º y 6º del Decreto Nº 646/01, en este último artículo, exclusivamente respecto del personal profesional regido por la mencionada ley.

ARTICULO 14º: Dispóngase que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto el incremento mensual neto, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a pesos ciento cincuenta ($ 150).

ARTICULO 15º: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 16º: Autorícese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 17º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades -, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 18º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 19º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 20º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 21º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 22º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara


COMISION PARITARIA CENTRAL

ACTA ACUERDO N° 4/2008


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11 horas del día 25 de agosto de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la política salarial de los agentes de la Administración Publica Provincial, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía CPN Angel Sciara, el Subsecretario de Política Económica CPN Lucio Geller y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli, y por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario Gremial Jorge Hoffmann.

El objeto de la reunión es discutir y establecer modificaciones a la política salarial:

Por ello se conviene:

1) Incrementar los sueldos básicos del Escalafón General (Decreto 2695/83) en un 5% (cinco por ciento),

2) Incrementar el monto otorgado por Decreto 332/2007 y modificatorios (artículos tercero) en $ 120 (pesos ciento veinte),

3) Fijar el sueldo básico inicial para el personal de API y CATASTRO en $ 1.470 (pesos un mil cuatrocientos setenta).

4) Garantizar un incremento neto, libre de descuentos obligatorios, de $ 150 (pesos ciento cincuenta) para todos los agentes

5) Lo estipulado en los puntos 1 a 4 tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2008,

6) El Poder Ejecutivo se compromete a abonar por planilla complementaria el incremento salarial resultante del presente acuerdo antes del 16 de septiembre de 2008.

7) La presente política salarial se trasladará en tiempo y forma a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los Jubilados y Pensionados del sector.

8) Se acuerda convocar a la Paritaria Central para discutir la política salarial vigente a partir del 1º de enero de 2009 y que en el mes de junio/julio 2009 se convocará nuevamente para revisar dicha política.

9) Se ratifica continuar trabajando los distintos temas pendientes de resolución que le fueran encomendados a la Comisión Técnica creada por Acta Paritaria Central Nº 1/2008.

Ante la propuesta elaborada por la Comisión Paritaria Central, las representaciones gremiales dejan constancia que trasladarán los aspectos del presente acta a sus cuerpos orgánicos correspondientes.

Sin más y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en el lugar y fecha arriba mencionado.

1955

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