picture_as_pdf 2005-09-23

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

 

COMUNICADO

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00201-0088996-1 caratulado: “ARFELI MARCELO GUSTAVO, s/POLICIA SOLICITA DESTITUCION EN GRADO DE CESANTIA”, la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 02° de la norma citada, hace saber lo siguiente:

“Decreto 0199- Santa Fe, 03 de febrero de 2005. VISTO el expediente...., y CONSIDERANDO: ... Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1) - Dejase cesante al señor GUSTAVO MARCELO ARFELI ( CLASE 1966-M.I. 17.637.634) que revista como Agente en la Policía de la Provincia, por infracción a lo dispuesto en el art. 15°, Inc. z) del Reglamento del Régimen Policial, de conformidad a los Art. 26° Inc. a) y Art. 29° del referido reglamento y Art. 62° del referido Reglamento y art. 62° Inc. a) de la ley del personal Policial Nro. 6769.

Artículo 2) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing Jorge Alberto Obeid, Gobernador de la Provincia de Santa Fe.”

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. 10.204/58 Art. 42: La Legislatura de la Provincia Sanciona con Fuerza de Ley: “Artículo 1° - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

S/C         26400    Set. 23

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COMUNICADO

 

En las actuaciones tramitadas por expediente 00201- 000088076-4 caratulado: “PEREYRA MARIA ISABEL, s/POLICIA SOLICITA DESTITUCION EN GRADO DE CESANTIA..” la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 02° de la norma citada, hace saber lo siguiente:

“DECRETO 0201- SANTA FE, 03 de febrero de 2005. VISTO el expediente...., y CONSIDERANDO:...Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1) - Dejase cesante a la señorita MARIA ISABEL PEREYRA ( Clase 1970- M.I. 21.523.635) que revista como AGENTE en la Policía de la Provincia, Departamento ROSARIO, de conformidad a lo dispuesto en los art. l5°, Inc. d), Art. 26° Inc. a) y Art. 29° del reglamento del Régimen Disciplinario Policial y art. 62° Inc. a) de la ley del personal Policial Nro. 6769.

Artículo 2) Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing JORGE ALBERTO OBEID, Gobernador de la Provincia de Santa Fe.”

En este mismo acto se le hace conocer los términos de la Ley 12.071, sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por Dto. 10.204/58 Art. 42: La Legislatura de la Provincia Sanciona con Fuerza de Ley: “Artículo 1° - En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas, o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho, imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso de revocatoria interpuesto, se hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”.

S/C         26399    Set. 23

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 011/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 8 de Setiembre de 2005.

 

VISTO:

El expediente 13301-0131373-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto 2530/04 que estableció el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2005, así como su modificatorio, el Decreto 1110/05; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto 1110/05, estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, correspondiente al año 2004 operaría el 18 de agosto de 2005;

Que dicha fecha de vencimiento es coincidente con la fijada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 3/2005;

Que, mediante nueva Resolución General - la 6/2005, la citada Comisión Arbitral prorrogó para el 30 de septiembre de 2005 el vencimiento en cuestión;

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar, en el ámbito de la Provincia, la correspondiente fecha de vencimiento a fin de unificar términos;

Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas Anuales - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, año 2004, que se presenten hasta el 30 de setiembre de 2005 inclusive.-

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C         26401    Set. 23

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