picture_as_pdf 2004-09-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12325

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley 12.134, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°: Las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes serán de aplicación a casos análogos que se produzcan por fenómenos hídricos de similares características, previa declaración por la Honorable Legislatura. Inclúyese dentro de la presente el hecho registrado el 22 de Noviembre de 2000 en la ciudad de Cañada de Gómez, las que regirán a partir de esa fecha."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 20 de septiembrede 2.004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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