REGISTRADA BAJO EL Nº 12325
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo N°
3 de la Ley N° 12.134, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3°: Las disposiciones enunciadas en los artículos
precedentes serán de aplicación a casos análogos que se produzcan por fenómenos
hídricos de similares características, previa declaración por la Honorable
Legislatura. Inclúyese dentro de la presente el hecho
registrado el 22 de Noviembre de 2000 en la ciudad de Cañada de Gómez, las que
regirán a partir de esa fecha."
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de septiembrede 2.004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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