MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
“Por disposición del señor Director
General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, con
domicilio en Boulevard Pellegrini N°
3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente N°
00701-0050706-2, caratulado: “CALLIGARO, ALBERTO ANGEL - Sol/Asistencia
Económica, Financiera e Impositiva”, se Notifica al señor CALLIGARO, Alberto
Ángel, con domicilio legal e industrial en Zona Rural de Recreo, provincia de
Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha
dictado las siguientes Resoluciones:
“Resolución N°
076.- SANTA FE, 30 de Marzo de 2004. Visto el Expediente N°
00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:...EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por
la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de
Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico,
reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que
asciende a un monto total ajustado de PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y
DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 16.132.195,17),
conforme al detalle que en Anexo I -Columna “b” forma parte de la presente
resolución.-ARTICULO 2°. Remitir a la Escuela de Servicio Social dependiente de
la Secretaría de Promoción Comunitaria para su tratamiento y evaluación, las
solicitudes de las empresas que revisten el carácter de actividades no formales
cuyos expedientes se consignan en el Anexo II, el que forma parte de la
presente resolución.- ARTICULO 3°.- Las solicitudes de las empresas de carácter
industrial y de la producción primaria cuyos expedientes se detallan en Anexo
III el que forma parte de la presente, no serán objeto de la ayuda económica no
reintegrable, por incumplimiento de las normativas legales.- ARTICULO 4°.- La
ayuda económica prevista en los Decretos N° 1804/03 y
3387/03 es del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir
por el sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de
daños evaluados por la Unidad Técnica:
$ 4.000.000 = 24,795%
$ 16.132.195,17
ARTICULO 5°.- Aprobar el coeficiente
del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al
sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la
siguiente fórmula:
(Monto Fondo-Monto Ajust.
Antic. Suma Fija) = %
Total Ajustado Daños Evaluados
($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%
$ 16.132.195,17
ARTICULO 6°.- Otorgar a las empresas
que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente
resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica no
reintegrable, que prevé el Decreto N° 1804/03, por un
monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.938.747,45), quedando de esta forma
completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados. ARTICULO 7°.-
Autorizar a la Dirección General de Administración a abonar a las empresas
referidas en el artículo anterior, la cancelación del saldo final de la ayuda
económica, no reintegrable, conforme al artículo 1° de la Resolución N° 306/03.- ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y
archívese. Firmado: Ing. Roberto CERETTO - Ministro de la
Producción.------------------------------------------
RESOLUCION N°
100. SANTA FE, 16 de abril de 2004. Visto el Expediente N°
00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE: ARTICULO 1°.- Rectificar los artículos 1° 4° 5° y 6° de la
Resolución N° 076/04 los que quedarán redactados de
la forma que a continuación se detalla, y sustituir el Anexo I de la Resolución
N° 076/04 el que se adjunta y forma parte integrante
de la presente resolución: “ARTICULO 1°.- Aprobar las evaluaciones finales
efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección
General de Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno
hídrico, reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria
que asciende a un monto ajustado de PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($
16.132.489,67), conforme al detalle que en Anexo I - Columna “b” forma parte de
la presente resolución”. “ARTICULO 4°: La ayuda económica prevista en los
Decretos N°s. 1804/03 y 3387/03 es del 24,795% promedio,
que resulta de dividir el monto a distribuir para el sector industrial y de la
producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la Unidad
Técnica:
$ 4.000.000,00 = 24,795%
$ 16.132,489,67”
“ARTICULO 5°.- Aprobar el coeficiente
del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al
sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la
siguiente fórmula:
(Monto Fondo-Monto ajust.
antic. suma fija) =%
Total ajustado daños evaluados
($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%
$ 16.132.489,67”
“ARTICULO 6°.- Otorgar a las empresas
que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente
resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no
reintegrable, que prevé el Decreto N° 1804/03, por un
monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.938.647,63), quedando de esta forma
completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados”.-
ARTICULO 2°.- La Dirección General de
Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines
pertinente.-ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Santa Fe, 15 de
setiembre de 2004.Firmado: Ing. Roberto A. Ceretto -
Ministro de la Producción.-
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