picture_as_pdf 2004-09-23

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

NOTIFICACION

 

“Por disposición del señor Director General de Industrias dependiente del Ministerio de la Producción, con domicilio en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, en el Expediente 00701-0050706-2, caratulado: “CALLIGARO, ALBERTO ANGEL - Sol/Asistencia Económica, Financiera e Impositiva”, se Notifica al señor CALLIGARO, Alberto Ángel, con domicilio legal e industrial en Zona Rural de Recreo, provincia de Santa Fe, que en los citados autos, el señor Ministro de la Producción ha dictado las siguientes Resoluciones:

“Resolución 076.- SANTA FE, 30 de Marzo de 2004. Visto el Expediente 00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:...EL MINISTRO DE LA PRODUCCION     RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico, reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que asciende a un monto total ajustado de PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 16.132.195,17), conforme al detalle que en Anexo I -Columna “b” forma parte de la presente resolución.-ARTICULO 2°. Remitir a la Escuela de Servicio Social dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria para su tratamiento y evaluación, las solicitudes de las empresas que revisten el carácter de actividades no formales cuyos expedientes se consignan en el Anexo II, el que forma parte de la presente resolución.- ARTICULO 3°.- Las solicitudes de las empresas de carácter industrial y de la producción primaria cuyos expedientes se detallan en Anexo III el que forma parte de la presente, no serán objeto de la ayuda económica no reintegrable, por incumplimiento de las normativas legales.- ARTICULO 4°.- La ayuda económica prevista en los Decretos 1804/03 y 3387/03 es del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir por el sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la Unidad Técnica:

$ 4.000.000          = 24,795%

$ 16.132.195,17

ARTICULO 5°.- Aprobar el coeficiente del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la siguiente fórmula:

(Monto Fondo-Monto Ajust. Antic. Suma Fija) = %

Total Ajustado Daños Evaluados

($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%

$ 16.132.195,17

ARTICULO 6°.- Otorgar a las empresas que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica no reintegrable, que prevé el Decreto 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.938.747,45), quedando de esta forma completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados. ARTICULO 7°.- Autorizar a la Dirección General de Administración a abonar a las empresas referidas en el artículo anterior, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no reintegrable, conforme al artículo 1° de la Resolución 306/03.- ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Ing. Roberto CERETTO - Ministro de la Producción.------------------------------------------

RESOLUCION 100. SANTA FE, 16 de abril de 2004. Visto el Expediente 00701-0053179-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: EL MINISTRO DE LA PRODUCCION   RESUELVE: ARTICULO 1°.- Rectificar los artículos 1° 4° 5° y 6° de la Resolución 076/04 los que quedarán redactados de la forma que a continuación se detalla, y sustituir el Anexo I de la Resolución 076/04 el que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución: “ARTICULO 1°.- Aprobar las evaluaciones finales efectuadas por la Unidad Técnica Evaluadora que actúa en el ámbito de la Dirección General de Industrias respecto de los daños ocasionados por el fenómeno hídrico, reclamados por las empresas industriales y de la producción primaria que asciende a un monto ajustado de PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.132.489,67), conforme al detalle que en Anexo I - Columna “b” forma parte de la presente resolución”. “ARTICULO 4°: La ayuda económica prevista en los Decretos N°s. 1804/03 y 3387/03 es del 24,795% promedio, que resulta de dividir el monto a distribuir para el sector industrial y de la producción primaria, por el total ajustado de daños evaluados por la Unidad Técnica:

$ 4.000.000,00 = 24,795%

$ 16.132,489,67

“ARTICULO 5°.- Aprobar el coeficiente del 22,00% a aplicar sobre el remanente de los fondos de la partida asignada al sector industrial y de la producción primaria, conforme surge de aplicar la siguiente fórmula:

(Monto Fondo-Monto ajust. antic. suma fija) =%

Total ajustado daños evaluados

($ 4.000.000 - $ 450.761,22) = 22,00%

$ 16.132.489,67”

“ARTICULO 6°.- Otorgar a las empresas que se detallan en el Anexo I - Columna “h”, que forma parte de la presente resolución, la cancelación del saldo final de la ayuda económica, no reintegrable, que prevé el Decreto 1804/03, por un monto de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.938.647,63), quedando de esta forma completado el porcentaje del 22,00% de los daños evaluados”.-

ARTICULO 2°.- La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior a los fines pertinente.-ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Santa Fe, 15 de setiembre de 2004.Firmado: Ing. Roberto A. Ceretto - Ministro de la Producción.-

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