picture_as_pdf 2017-08-23

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000701


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 AGO 2017

VISTO:

El Expediente N° 01503-0004960-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas Sociales gestiona la aprobación de un nuevo modelo de convenio a celebrar entre la referida Secretaría y los Municipios o Comunas en el marco del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015 y reformulado por Resolución N° 000438 de fecha 31 de mayo de 2016;

que dicho programa se creó con el objetivo específico de lograr que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe presenten las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, consistentes en órganos o áreas especializadas -denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos- que cuenten con recursos humanos profesionales que intervengan en articulación con los distintos actores que componen el Sistema Provincial de Promoción y Protección de Derechos;

que la Ley Provincial Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes refiere al Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos -Artículo 29 y concordantes- y distingue dos niveles de intervención, siendo el primero en el ámbito local -Artículo 30 y concordantes- desde donde se aplican las medidas de promoción y protección integral para garantizar el acceso, la conservación o restitución de derechos y el segundo en la esfera regional -Artículo 31 y concordantes- cuando las situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos persiste y requiere de una terceridad en atención a su complejidad, pudiendo inclusive traer aparejado la separación de la familia de origen;

que la citada Ley establece que debe propenderse a que los Municipios y Comunas cuenten con órganos o áreas descentralizadas denominadas Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, cuyos equipos profesionales interdisciplinarios se encarguen de adoptar y aplicar las medidas de protección integral previstas en el Artículo 50 y concordantes de la mentada norma y desde tales órganos o áreas, abocadas específicamente a la problemática, se entiende que se procurarán miradas, escuchas, registros y atenciones especializadas, pudiendo asimismo contribuir en la transferencia de conocimiento y/o concientización en la temática y por lo tanto, se brindarán respuestas con mayor nivel de efectividad;

que la reformulación del referido Programa por Resolución N° 000438/16 se efectuó a los fines de obtener un abordaje integral de las situaciones de vulnerabilidad y violación de derechos fundamentales que atraviesan a los diversos colectivos vinculados a la actuación de las áreas funcionales dependientes de la misma como niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos desventajados en los ámbitos locales de incumbencia y llegada de Municipios y Comunas;

que se buscó dotar de capacidades técnico-financieras a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a los fines que los mismos cuenten con los recursos tanto humanos como instrumentales para lograr un abordaje en primer nivel que asegure la promoción y protección de estos colectivos, logrando articulación eficiente con los diferentes organismos de nivel provincial como nacional y áreas especializadas en territorio que puedan abordar la problemática en un primer nivel de intervención, para de esta forma desarrollar un sistema integral que funcione en red;

que en dicha readecuación, si bien se incluyó el equipo de primer nivel del Sistema Provincial de Protección y Promoción Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la citada Ley N° 12967, también se amplió el ámbito de actuación del mismo a aquellas situaciones que en el quehacer diario se encuentran vinculadas como la violencia de género y por orientación sexual y/o identidad de género, que así se intentan prevenir y erradicar de acuerdo a lo establecido por las Leyes Nros. 23592, 26485 y 13348;

que el programa prevé la adecuación de las capacidades institucionales locales, a través del establecimiento formal de los Servicios Locales, la asistencia económica financiera y las acciones de formación y la contribución a la implementación de criterios de formulación, gestión y evaluación en el desarrollo de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos que favorezcan la revisión de las actuaciones en pos de su rediseño y mejora continua a través del monitoreo y la asistencia técnica;

que es una obligación del Estado Provincial promover, proteger y asegurar los derechos de grupos desventajados tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres y de la diversidad sexual en virtud de normativa internacional, nacional y provincial y los estándares vigentes en la materia;

que por el Artículo 2° de la Resolución N° 000438/16 se estableció a la Secretaría de Políticas Sociales como órgano de aplicación del Programa, dado que con las innovaciones que se le introdujeron se amplió el espectro de situaciones a abordar, abarcando también problemáticas que atañen a las Subsecretarías de Políticas de Género y de Diversidad Sexual, ambas dependientes de la mencionada Secretaría;

que por el Artículo 3° del citado acto administrativo se aprobó el modelo de convenio a celebrar entre la referida Secretaría y los Municipios o Comunas en el marco del referido Programa, el cual como Anexo II se adjuntó al decisorio;

que la Secretaría de Políticas Sociales menciona que se viene implementando y ampliando el referido Programa en el territorio provincial, mediante la incorporación de gobiernos locales que suscriben el mismo;

que por lo expuesto, expresa que con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de Municipios y Comunas, generalmente de mayor tamaño, dada su estructura funcional y el despliegue de planes y programas propios, ya han conformado los equipos técnicos profesionales interdisciplinarios, así como áreas especializadas que abordan las temáticas vinculadas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia de género y colectivo de la diversidad sexual, por lo que manteniendo el espíritu del programa, entiende que resulta necesario contar con una herramienta jurídica que permita conveniar con estas localidades buscando tener la mayor cobertura territorial y hacerla más eficiente;

que por ello se propicia la aprobación del nuevo modelo de convenio, el cual como Anexo I se adjunta y forma parte del presente decisorio, para estas circunstancias, manteniéndose el aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 000438/16, para que según la realidad del Municipio o Comuna la aludida Secretaría de Políticas Sociales utilice el modelo de convenio que corresponda;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 11604 del 7 de agosto de 2017, se ha expedido al respecto sin formular reparos;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la presente gestión;

que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley N° 13.509 y el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios y lo reglamentado en la Resolución 000438/16 ;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el nuevo modelo de convenio a celebrar entre la Secretaría de Políticas Sociales y los Municipios o Comunas, en el marco del Programa “Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos”, aprobado por Resolución N° 001188 de fecha 2 de diciembre de 2015 y reformulado por Resolución N° 000438 de fecha 31 de mayo de 2016, el cual como Anexo I se adjunta y forma parte del presente decisorio, subsistiendo el aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 000438/16 y facultando a dicha Secretaría a optar por el modelo más conveniente de acuerdo a la situación particular del Municipio o Comuna con el cual se pretenda celebrar el mismo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 20290 Ag. 23 Ag. 25

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por estar así dispuesto por la Sra. Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Andrea Travaini, se hace saber al la Sra. Mónica Andrea Bournissent, D.N.I. Nº 14.681.397, con domicilio real desconocido, el cese de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio de la joven KAREN FERNANDA BUCHEL: “Santa Fe, 04 de Agosto de 2.017.- Atento al pedido de CESE de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situacuion de la adolescente Karen Fernanda Buchel, DNI N° 42.561.845, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Mónica Adriana Bournissent, DNI Nº 14.681.397, con domicilio desconocido, Medida que se adoptara por parte de la Guardia Presencial de este organismo en fecha 11 de Julio de 2.017, mediante acta Art. 58 bis de la Ley Provincial N° 12.967. Que atento a la negativa de la joven de continuar alojada en ninguna institución de este organismo, el rechazo de la intervención profesional, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando la adolescente precedentemente nombrada al cuidado y responsabilidad de la Sra. María del Carmen Romero, en virtud de su propia voluntad. En consecuencia, Andrea Travaini, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Famila Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente. Como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Territorial de Atención ,y Diagnóstico Distrito Noreste en beneficio de la joven precedentemente citada, quedando la misma al cuidado y responsabilidad de la adulta citada; continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integrales mediante la intervención del Servicio Local, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T.I de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notifícase a la/los responsables o representantes legales de la niña mencionada. Fecho, precédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 20281 Ag. 23 Ag. 25

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