picture_as_pdf 2016-08-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13545


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir el derecho real de superficie para explotación forestal en los términos del Título 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre los Lotes números uno y siete del Plano de Mensura N° 180.808/2015 de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ubicados en el Distrito de Esteban Rams, Departamento 9 Julio, Partidas de Impuesto Inmobiliario Nº 01-07-00-002573/0006 y N° 01-07-00-002573/0003, inscriptos bajo el Nº 35.617, Tomo 171, Folio 414, Año 2015 del departamento 9 de Julio del Registro General de la Propiedad.

ARTÍCULO 2 - Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las estipulaciones y modalidades contractuales para el otorgamiento del derecho real mencionado en el artículo primero, en los términos de los artículos 2116, 2117 y 2119 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3 - El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación de la presente ley, con amplias facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de sus disposiciones.

ARTÍCULO 4 - Las escrituras y los planos que fueran necesarios realizar para la constitución del derecho real de superficie establecido en el artículo primero, serán gratuitas y autorizadas por la Escribanía Mayor de Gobierno y el Servicio de Catastro e información territorial, respectivamente.

ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.

C.P.N.CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/AGO/2016


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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