picture_as_pdf 2013-08-23

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0326


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 14 de Agosto de 2013

VISTO:

El expediente N° 02001-0019993-0 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151, y Decreto Reglamentario Nº 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 y de Circuito N° 19, ambos con asiento en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42°, segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada sede judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que, en el artículo 3° de la Ley N° 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución N° 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la primera y segunda circunscripción judicial desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Resolución N° 0002/12 se convocó a la inscripción en el Registro desde el día 13 de Febrero al 16 de Marzo de 2012; y por Resolución N° 0001/2013 y 0002/2013, desde el 25 de febrero al 05 de abril y desde el 25 de febrero al 19 de abril del corriente, respectivamente;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas, las oficinas de mediación y, mediadores con solicitudes en trámite de matriculación y habilitación de sede, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 y de Circuito N° 19, ambos con asiento ciudad de Esperanza, ello sin perjuicio de extenderse a otros Juzgados Civiles de la misma circunscripción, en oportunidad de estimarse conveniente;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado un Centro de Mediación;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 y de Circuito N° 19, ambos con asiento en la ciudad de Esperanza;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 13.151 y el artículo N° 2° del Decreto Nº 1747/11;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 0352 de fecha 13 de agosto 2013, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Fíjese el día 15 de agosto del corriente año, como fecha de inicio para la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 19 y de Circuito N° 19, ambos con asiento en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 9869 Ag. 23 Ag. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE LOS

CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICION Nº 0049


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 14 de Agosto de 2013

VISTO:

El expediente Nº 02004-0001576-5 y agregado 02004-0001953-2 del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual se gestiona; la habilitación como institución formadora del instituto de negociación, mediación y arbitraje de Rosario y homologación de cursos de capacitación continua; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición N° 0070/2011 se ordena la apertura del registro de instituciones formadoras en mediación de la provincia de Santa Fe y la homologación de los programas del curso básico de formación de mediadores y de los cursos de capacitación continua;

Que, la citada institución cumple con los requisitos para la habilitación de las instituciones formadoras en mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;

Que, asimismo la institución cumple con los requisitos para homologación de los cursos de capacitación continua: según Anexo IV del Decreto Nº 1747/11; Mediación y Comunicación Humana (15 hs); El lenguaje del cuerpo (15 hrs.); El mediador y la neutralidad; Como implementar la objetividad (10 hs): Mediación: Taller entrenamiento para preguntar eficientemente (30 hs); Herramientas de Psicología para mediadores (10 hs) y Clínica de Casos (10 hs) Según Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 4°, 11° y 13° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° - Habilítese e inscríbase con el N° 17 (Diecisiete) del Registro de Institución Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a la institución “ Instituto de Negociación, Mediación y Arbitraje” - I.N.M.A.R de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: Homológuese en cumplimiento del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, como cursos de capacitación continua para mediadores los cursos enumerados en el Anexo I de presente con la carga horaria en ellos especificada.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de los Conflictos Interpersonales


ANEXO I


1) Mediación y Comunicación Humana (15 horas).

2) El Lenguaje del cuerpo (15 horas).

3) El mediador y la neutralidad - Como implementar la objetividad (10 horas).

4) Mediación: Taller de entrenamiento para preguntar eficientemente (30 horas).

5) Herramientas de Psicología para mediadores (10 horas)

6) Clínica de Casos (10 horas).

S/C 9870 Ag. 23 Ag. 26

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Jorge RADA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ cta de infracción Nº 004704 Ley Nº 12212 Sr. RADA, Jorge, sin licencia comercial y especies fuera de medida.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1003 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081533-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge RADA, D.N.I. Nº 30.729.282, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9877 Ag. 23 Ag. 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Roberto José Ramón FASSANO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción serie “A1” Nº 002595 – Ley 12.212 Fassano Roberto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 033 de fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073251-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roberto José Ramón FASSANO, D.N.I. Nº 6.433.130, con domicilio en calle España Nº 1766 de la localidad de New Bery, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado y dieciseis (16) tarariras, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9878 Ag. 23 Ag. 26

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit 20-27292759-7) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1063/11, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), proceda a vender en pública subasta el día 30 de agosto de 2013 a las 10 hs en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil, se subastará el inmueble sito en calle Sarmiento Nº 669 San Gerónimo Norte, partida API 09-23-00-088891/0001-3, sup. terreno 414,14 m2., inscripto al dominio Nº 95844, Fº 2185, Tº 372 Par Las Colonias, pasan por el lugar los servicios de luz, agua, gas, se ubica sobre la calle pavimentada a metros de la plaza principal. Al momento de la constatación judicial el bien se encuentra baldío, observando que en el lugar se han efectuado, con anterioridad, trabajos de demolición de construcciones antiguas. Base: $ 16.846,61. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuanta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior el mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7574), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de identidad - Santa Fe, agosto de 2013. Fdo. Hugo Medici, agente fiscal AFIP - DGI.

S/C Ag. 23 Ag. 26

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