picture_as_pdf 2012-08-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARIA DEL CARMEN MORETTA


Por disposición del Juzgado Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8ª. Nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Secretaría autorizante Dr. Se hace saber que en los autos caratulados RAGGIO ALBERTO JULIO s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, (Expte. Nº 879/07), se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, D.N.I. Nº 11.124.839, Monotributo N° 27-11124839-2, Matricula N° 1642-M-160. Venda en pública subasta el día 31 de Agosto de 2012 a las 11 Hs. la que se llevará a cabo en el Juzgado comunal de Empalme Villa Constitución, Pcia. Santa Fe. A) La mitad indivisa (50%), de un lote de terreno con lo clavado y plantado inscripto al Tomo N° 236 Folio N° 101, de 10 mts. de frente al Nord-Oeste y contrafrente, por 100 mts. de fondo. Siendo la 1ª base de subasta de $ 32.500, si no hubiere postores saldrá a la venta en 2ª subasta con una retasa del 25% o sea de $ 24.375, y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta en 3ª y última subasta al 60% del valor de la primigenia o sea de $ 19.500. B) la mitad indivisa (50%), de un lote de terreno con lo clavado y plantado, inscripto al Tomo N° 236, Folio N° 102, de 50 mts. de frente al Nord-Oeste, por 100 mts. de fondo. Siendo la la base de subasta por valor de $ 97.500, y si no hubiere oferentes por este monto, saldrá a la venta en 2ª subasta con una retasa del 25%, o sea de $ 73.125; y si tampoco hubiere postores por esa base, saldrá a la venta en 3ª y última subasta, con una base del 60% de la primigenia, o sea de $ 58.500. El estado de ocupación de los mismos es desocupable. Adjudicándose al último y mejor postor debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra como seña, todo en dinero efectivo o cheque certificado de plaza en pesos; con mas el 3% de comisión sobre el precio efectivamente obtenido en la venta, a la Martillera actuante, o el mínimo fijado por ley, en dinero efectivo. En el supuesto que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar la subasta, la misma se efectuará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta en el Bco. Municipal de Rosario, caja de Abogados, en la Cta. N° 266605/02, a la orden de éste juzgado y para estos autos. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. Dejándose constancia que respecto al saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. Informes del Registro General de la Propiedad de Rosario: Embargos: de fecha 6/06/2008. Inscripto al T° 117E, F° 3188 N° 351360, Juzgado C.C. y L. Nom. 1 de V. Constitución (Santa Fe), autos Romagnoli Rubén c/Malespina Marcelo y Otro s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 566/2000 a nombre de Raggio Alberto Julio, por el monto de $ 10.000. Inhibiciones: 1° de fecha 5/09/2007, Inscripta al T° 119 I, F° 7840, N° 378481, Juzgado en lo C.C. y L. N° 14 de V. Constitución autos: Raggio Josefa D. c/Raggio Alberto Julio y Otro s/Demanda Ordinaria, Expte. N° 837/2007, por el Monto de $ 15.000. 2° de fecha 22/09/2008, Inscripta al T° 18 IC, F° 577, Ist. 389569, Juzgado de distrito 8ª. Nom. de Rosario, autos: Raggio Alberto Julio s/Concurso Preventivo, Expte. Nº 879/2007, sin monto especificado. 3° de fecha 13/11/2009, Inscripta al T° 19 IC, F° 577, N° 389569, Juzgado de distrito 8ª. Nom. de Rosario, autos: Raggio Alberto Julio s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, Expte N° 879/2007, sin monto especificado. Déjese constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con la copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), a partir del auto declarativo de quiebra, IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f código fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que deberán permitir el acceso a los posibles adquirentes en los días y horarios fijados a sus efectos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Reformado por la Ley Provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, Agosto de 2012. Santiago M. Malé Franch, secretario.

S/C 175526 Ago. 23 Ago. 29

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