picture_as_pdf 2012-08-23

DECRETO N° 2249


Santa Fe, 8 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004448-5 del Registro del S.I.E. por medio del cual se tramita la rectificación del artículo 3° del Decreto Nº 969/12, relacionado con la política salarial para el personal comprendido en el Escalafón Policial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 969/12, se fijó la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en sus artículos 3° y 4º se dispuso la modificación de los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante los artículos 13° y 14° del Decreto N° 380/11 al personal comprendido en los Escalafones Policial y Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), respectivamente.

Que se incurrió en un error material involuntario al establecer que determinados cargos de ambos escalafones, que en el concepto referido en el considerando anterior perciben iguales montos a partir del 1° de Marzo de 2012, percibirían sumas diferentes a partir del 1° de Julio del mismo año;

Que los valores correctos de la referida suma remunerativa otorgada por el Decreto Nº 380/11, a percibir a partir del 1° de Julio de 2012, son los consignados para el personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (artículo 4° del Decreto N° 969/12);

Que por lo expuesto, deviene necesario proceder a la rectificación del artículo 3° del Decreto N° 969/12, en cuanto fija los montos de la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante el artículo 13° del Decreto N° 380/11 a partir del 1° de Julio de 2012 a percibir por el Escalafón Policial, trasladando al mismo, valores similares a los establecidos por el artículo 4° del Decreto N° 969/12 para los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.226;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Rectifícase a partir del 1° de Julio de 2012, el artículo 3° del Decreto Nº 969/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3°: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13° del Decreto N° 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial, conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2012 Julio de 2012


Director General $ 10.029,90 $ 10.667,91

Director $ 8.791,74 $ 9.398,27

Subdirector $ 7.995,54 $ 8.581,83

Comisario Supervisor $ 7.138,36 $ 7.702,86

Comisario $ 6.631,80 $ 7.183,42

Subcomisario $ 6.021,69 $ 6.557,80

Inspector $ 5.288,23 $ 5.805,69

Subinspector $ 4.598,99 $ 5.098,92

Oficial $ 4.380,88 $ 4.875,27

Suboficial $ 3.716,69 $ 4.194,19


ARTICULO 2°: Refréndase por los Señores Ministros Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Raul Alberto Lamberto

9080

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