picture_as_pdf 2012-08-23

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 115


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2012.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0097922-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Setiembre de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, y 1980 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Setiembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de setiembre de 2012, se ha establecido en pesos cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Setiembre de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 651, 652, 653, 654 y 655 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Setiembre de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de setiembre de 2012 se ha establecido en Pesos Tres ($ 3).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quina-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de setiembre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de setiembre de 2012 cada premio adicional será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Setiembre de 2012, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979 y 1980 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de Setiembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del Quini-6 Tradicional para los Concursos del mes de Setiembre de 2012 en Pesos Cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “Quini-6 Revancha” y en el Quini-6 Siempre Sale se fija en Pesos Uno con Cincuenta Centavos ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 3º - Otorgar en todos los concursos del mes de setiembre de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) y de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 651, 652, 653, 654 y 655 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Setiembre de 2012 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos del mes de Setiembre de 2012 en Pesos Tres ($ 3) cada apuesta.

ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Setiembre de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Setiembre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9° - Que en todos los concursos del mes de setiembre de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 15 de Agosto de 2012

Dra. MONICA CALDERON

A/C. Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”,

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: SETIEMBRE DE 2012


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA

1972 02/09/12 17/09/12 $4,00 $5,50 $7,00

1973 05/09/12 20/09/12 $4,00 $5,50 $7,00

1974 09/09/12 24/09/12 $4,00 $5,50 $7,00

1975 12/09/12 27/09/12 $4,00 $5,50 $7,00

1976 16/09/12 01/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1977 19/09/12 04/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1978 23/09/12 09/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1979 26/09/12 11/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1980 30/09/12 15/10/12 $4,00 $5,50 $7,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos UN MILLON ($ 1.000.000)

Horarios de Recepción de Apuestas:

Sorteo Miércoles: Miércoles 19.30 Horas.

Sorteo Domingo: Sábado 20.45 Horas.

Santa Fe, 15 de Agosto de 2012.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: SETIEMBRE de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

651 02/09/12 17/09/12 $3,00

652 09/09/12 24/09/12 $3,00

653 16/09/12 01/10/12 $3,00

654 23/09/12 09/10/12 $3,00

655 30/09/12 15/10/12 $3,00

Todos los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.

Horarios de Cierre de Recepción de Apuestas:

Sistema On Line: Sábado 20.45 Horas.

Santa Fe, 15 de Agosto de 2012

S/C 9087 Ago. 23

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SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA


DISPOSICION N° 002


Santa Fe, 16 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004441-8 del Registro del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición de esta Secretaría N° 01/12, se aprobaron las “PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 13197”, mediante la cual se establecieron los alcances, la documentación, y las intervenciones con las que necesariamente deben contar las gestiones administrativas en las que se tramiten las designaciones en cargos diferentes definitivos o el otorgamiento de horas cátedras diferentes definitivas, cuya creación fue autorizada por los Capítulos I (leyes 8525 y 9282) y II (sector docente) de la mencionada Ley N° 13197;

Que advirtiendo la disparidad de situaciones existentes, en cuanto a la aplicación de la referida ley, entre los diferentes sectores de la Administración Pública alcanzados por los Capítulos referidos en el considerando anterior, resulta necesario el dictado de una nueva Disposición, en la cual se plasmen conceptos similares a los vertidos en aquélla, aunque solamente destinada para los agentes alcanzados por el Capítulo I de la Ley N° 13197 (Leyes 8525 y 9282);

Que sobre la base de lo expuesto, se estima pertinente otorgarle participación en las mencionadas gestiones, a las entidades gremiales representativas de los diferentes sectores alcanzados por la mencionada normativa, por lo cual, se propicia por la presente, prever el visado de las entidades sindicales respectivas en el formulario Anexo “A” para “DESIGNACION EN CARGO DIFERENTE DEFINITIVO”;

Que para el caso de la tramitación en un mismo expediente de una multiplicidad de designaciones en cargos diferentes definitivos, principalmente en las primeras gestiones tendientes a la aplicación de la ley N° 13197, resulta necesario la aprobación de un formulario que contemple esta pluralidad de designaciones;

Que ante la vigencia de regímenes en los cuales el agente reemplazante no sea necesariamente aquél a quien se designará en el cargo a declararse vacante por el otorgamiento de una tarea diferente definitiva a su titular, resulta pertinente establecer para esos casos un procedimiento específico;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE RECURSOS

HUMANOS Y FUNCION PUBLICA

DISPONE:

Artículo 1º - Apruébanse las “PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL CAPITULO I DE LA LEY 13197” que como Anexo Unico forma parte integrante del presente, las que serán de cumplimiento necesario en la instrumentación de lo establecido en la referida norma legal.

Artículo 2º - En las gestiones que se tramite la extinción de la relación laboral de los agentes que se designen en Cargos Diferentes Definitivos, será responsabilidad de las Direcciones Generales de Administración, de Recursos Humanos o de Personal, según corresponda, instrumentar la reducción de los mismos a través de las respectivas Planillas del Sistema Provincial de Administración Financiera (Si.P.A.F.) a partir de la efectiva desvinculación. El cargo Diferente Definitivo que se libera con esta desvinculación se extinguirá, por lo que no podrá ser utilizado para una nueva asignación de cargo diferente definitivo. Asimismo, este cargo no será susceptible de suplencia o reemplazo.

Artículo 3° - Cada Jurisdicción deberá iniciar la implementación de lo establecido en la presente Disposición, antes del 29 de agosto de 2012.

Artículo 4° - Derógase la Disposición N° 01/12 de esta Secretaría.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JUAN CARLOS PUCCIARRELLI

Secretario de Recursos

Humanos y la Función Pública


ANEXO UNICO


PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL CAPITULO I DE LA LEY 13197


1 - ALCANCE

En el presente Anexo, se determinan las pautas para proceder a la creación tanto de Cargos Diferentes Definitivos y la designación en los mismos conforme lo establece el Capítulo I de la Ley N° 13.197.

Se encuentran comprendidos en el presente régimen, aquellos agentes que, pertenecientes a los Estatutos y Escalafones detallados más abajo, se les haya asignado tareas diferentes definitivas y sean titulares de cargos susceptibles de ser reemplazados conforme el ordenamiento normativo vigente, debiéndose encontrarse el mismo efectivamente con un reemplazo vigente.

a) Estatuto General del Personal de la Administración Pública (Ley Nº 8525).

b) Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad (Ley Nº 9282).

2 - DOCUMENTACION

Las actuaciones tendientes a la Designación en Cargos Diferentes Definitivos, serán iniciadas por las Jurisdicciones en cuyo ámbito los agentes prestan servicios. En el expediente respectivo deberán obrar las siguientes constancias:

a) Copia Certificada del Dictamen de la Junta Médica que asigne tareas diferentes definitivas.

b) Informe del Director General de Administración, y/o de Recursos Humanos y/o Personal, que acredite la existencia de un reemplazo vigente sobre el cargo titular.

c) Formulario para la Designación en Cargo Diferente Definitivo que como nexo “A” forma parte del presente. Este Formulario contendrá a) los datos personales y laborales del agente que se designará en Cargo Diferente Definitivo, b) los antecedentes del otorgamiento de tareas Diferentes definitivas y c) los datos del agente que se designará en el mismo acto administrativo en el cargo dejado vacante por el agente designado en el cargo Diferente Definitivo y la constancia de la existencia de la documental respaldatoria respectiva. Se deberá dejar debida constancia de la normativa aplicable a los efectos de la designación en planta permanente provisional o definitiva y de los antecedentes respectivos. El mismo estará suscripto por el Director General de Administración y/o de Recursos Humanos y/o Personal, asimismo deberá contar con la firma de funcionario competente con rango no inferior a Subsecretario o a titular del Ente, y el visado de las entidades sindicales signatarias de los respectivos Convenios Colectivos. En caso que se tramiten en un mismo expediente una multiplicidad de designaciones en cargos diferentes definitivos, se deberá completar el Formulario para Pluralidad de Designaciones en Cargos Diferentes Definitivos, que como Anexo “B” forma parte integrante de la presente. Ambos formularios podrán ser adaptados en las jurisdicciones, a efectos de permitir el ingreso de mayor información en los mismos, de acuerdo a sus particularidades específicas.

d) Planilla del Sistema Provincial de Administración Financiera (Si.P.A.F.), creando los Cargos Definitivos necesarios.

e) Proyecto de Decreto, sobre carátula, disponiendo la designación en Cargo Diferente Definitivo Este proyecto deberá incluir la designación en planta permanente que deriven de aquélla, de acuerdo a los requisitos establecidos en los regímenes aplicables, debiéndose dejar debida constancia de los antecedentes legales y administrativos aplicables a esta designación.

3 - INTERVENCIONES

El expediente respectivo deberá contar con las siguientes intervenciones:

a) Informe de la Dirección General de Administración correspondiente, sobre las adecuaciones en la planta de personal, presupuestarias y financieras, que resulten pertinentes en cada caso, así como la existencia de un reemplazo vigente sobre el cargo del agente que será designado en un Cargo Diferente Definitivo.

b) Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional.

c) Refrendo del proyecto de decreto por parte del titular de la Jurisdicción.

d) Intervención del Ministerio de Economía: Secretaría de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Función Pública.

e) Refrendo del proyecto de decreto por parte del Ministro de Economía.

f) Intervención del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado: Dirección General de Control Técnico y Secretaría Legal y Técnica para la firma del Decreto.

4 - PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Establécese el siguiente procedimiento, para el caso de que por aplicación de los regímenes vigentes o futuros, el agente reemplazante no sea necesariamente aquél que vaya a ser confirmado en el cargo a declararse vacante por el otorgamiento de una tarea diferente definitiva a su titular:

a) Asignada una tarea diferente definitiva a un agente cuyo cargo se encuentra reemplazado, deberán realizarse los procedimientos previstos en los diferentes regímenes para la individualización del agente que será designado en el mismo.

b) Con posterioridad a esta individualización, se creará el cargo diferente definitivo respectivo, designándose simultáneamente al agente con tareas diferentes definitivas en el cargo creado a tal efecto, y a quien corresponda en el cargo dejado vacantes por aquél.

Nota: Se publica sin las planillas anexas que pueden ser consultadas en el Ministerio.

S/C 9088 Ag. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


Se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela a los siguientes postulantes: Dr. BERGIA, Marcelo Ramón y Dr. ROMÁN, Alejandro Alberto.-

La misma se celebrará el día 06 de Septiembre de 2012 a partir de las 11:30 hs. en la Casa del Foro sito en calle Alvear 425 – Rafaela.-

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0260/10. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Lunes 03 de Septiembre de 2012 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Horacio COUTAZ Secretario de Derechos Humanos a cargo de la Presidencia del Cuerpo Colegiado Entrevistador por excusación de su titular Dr. Roberto Joaquín Vicente (Dcto. Nº 1895/12), Dra. Raquel ALIANAK del estamento académico y Dr. Adrián RUIZ por los Colegios de Abogados de la Provincia.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 9098 Ag. 23 Ag. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2854


Santa Fe, 13 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0059192-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 S - MB 2 - 01 - DPTO. 08 - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0044-4 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora GODOY, MARÍA ROSA, por Resolución Nº 2543/99 (fs. 9), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 084800 (fs. 87/90) manifiesta que los actuados tienen su inicio en el año 1998 con el otorgamiento a la señora GODOY de la vivienda referenciada mediante Acta de Tenencia Precaria a raíz de la renuncia efectuada por sus adjudicatarios originales (fs. 1/2);

Que mediante Resolución Nº 2543/99 se acepta la renuncia al grupo LAZZARONI, AGUSTÍN RAÚL y BORSOTTI, LILIANA BEATRÍZ respecto a la citada unidad habitacional y se la asigna en compra-venta a la señora GODOY (fs. 9). Más allá de las citaciones realizadas (fs. 15/16), el Contrato de Compra-Venta nunca se suscribió por lo que mediante Resolución Nº 1293/01 se desadjudica a la señora GODOY por dicha causal (fs. 23/24);

Que contra dicho acto, la adjudicataria interpone Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio en el que solicita se tenga en cuenta su difícil situación familiar y económica y se suscriba un Contrato de Comodato por dicha vivienda (fs. 26 y vto.);

Que dicho Servicio Jurídico emitió dos dictamenes en el año 2001 (Nº 50727 y Nº 51881) a fin de dar solución al caso sin que a la fecha se haya dictado resolución alguna (fs. 31 y 34);

Que como la irregularidad de pago continuaba, en fecha 04/07/08, y luego de haber realizado una constatación en el inmueble en cuestión, la Secretaría General de Servicio Social sugiere asignarlo en comodato a la señora GODOY (fs. 54);

Que en fecha 20/09/11 se realiza una nueva inspección en la vivienda de la que surge que se hallaba habitada por el matrimonio compuesto por los señores ROVITO, RODRIGO NICOLÁS y TENAGLIA, MARÍA ALEJANDRA junto a una hija de la unión, quienes manifiestan haber adquirido la unidad de manos del anterior ocupante, señor LÓPEZ, DANTE ANDRÉS y poseen ingresos demostrables (fs. 83/84). A tales fines adjuntan copias de sus D.N.I., de sus recibos de haberes, de impuestos abonados, del Contrato de Compra-Venta suscripto y fotografías del interior de la vivienda (fs. 60 a 80);

Que de lo actuado surge que, si bien la desadjudicación dispuesta por Resolución Nº 1293/01 no se encuentra firme, tanto la adjudicación oportunamente otorgada a la señora GODOY como los motivos esbozados por ésta en su escrito recursivo carecen de sustento fáctico en la actualidad dado que la vivienda se encuentra ocupada hace más de año por terceras personas que adquirieron la misma de otros ocupantes irregulares. Se hace necesario que el Organismo regularice tal situación contemplando que la señora GODOY ya no manifiesta interés en la vivienda que le fuera otorgada y en la necesidad de hábitat del grupo ocupante;

Que dada las constancias de autos, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella; el Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de la vivienda referenciada a la señora GODOY, MARÍA ROSA, todo con fundamentación en los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El acto a dictarse se notificará por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 S - MB 02 - 01 - DPTO. 08 - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0044-4 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GODOY, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 17.007.266), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2543/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9095 Ag. 23 Ag. 27

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RESOLUCIÓN N° 2933


Santa Fe, 14 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0144103-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: LOTE 1 – PLANO 139404 – (2D) – Nº de cuenta 6055 0024-4 - PLAN 6055 – 40 VIVIENDAS – PILAR – (Dpto. Las Colonias), adjudicada por Resolución Nº 0511/07 a los señores VILLAR, LUIS ORLANDO – GUTIERREZ, GRACIELA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082977 (fs. 14), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204 / 58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 1 – PLANO 139404 – (2D) – Nº de cuenta 6055 0024-4 - PLAN 6055 – 40 VIVIENDAS – PILAR – (Dpto. Las Colonias), a los señores VILLAR, LUIS ORLANDO (D.N.I. Nº 17.033.162) – GUTIERREZ, GRACIELA ISABEL (D.N.I. Nº 23.949.703), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0511/07.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9097 Ag. 23 Ag. 27

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 2931


Santa Fe, 14 de Agosto de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0096431-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 30 (Cavallo S/N°) - (3D) – Cuenta N° 03490030-1 - PLAN Nº 0349 – 55 VIVIENDAS - SUARDI - DPTO. SAN CRISTOBAL, asignada por Resolución N° 0170/95 a los señores Diego CANDELLERO y Juana RODRIGUEZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082897 (fs. 57) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional (fs. 49/52) y agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 53/56). Al respecto, menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto-Ley N° 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Autorizar para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “VIVIENDA N° 30 (Cavallo S/N°) - (3D) – Cuenta N° 03490030-1 - PLAN Nº 0349 – 55 VIVIENDAS - SUARDI - DPTO. SAN CRISTOBAL”, a los señores Diego CANDELLERO (D.N.I. N° 17.402.656) y Juana RODRIGUEZ (D.N.I. N° 20.388.647), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0170/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9096 Ag. 23 Ag. 27

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