picture_as_pdf 2010-08-23

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CERTIFICO: Que en el Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 10 de agosto de 2010 por la Excma. Corte Suprema de Justicia, Acta Nº 31, se adoptó la siguiente resolución: CÁMARA DE APELACIÓN PENAL DE ROSARIO s/ELEVA PRESENTACIÓN DE LOS SRES. JUECES DE MENORES DE ROSARIO REF. ROTACIÓN DE LOS MISMOS A LOS EFECTOS DEL DICTADO DE RESOLUCIÓN, Expte. Nº 295/10, VISTAS:… Las actuaciones del epígrafe y, CONSIDERANDO: la presentación efectuada por los señores Jueces de Menores de la ciudad de Rosario, en la que ponen en conocimiento del Presidente de la Cámara de Apelación Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, “las inquietudes que se suscitan en el fuero... con motivo de las distintas recusaciones con causa que se han presentado ante nuestros estrados judiciales basadas en la doctrina de la parcialidad objetiva seseada por la CSJN en los casos, entre otros, Llerena y Fraticelli. En el mismo sencido advierten los presentantes, “que las recusaciones planteadas, han sido acogidas en varios casos por esa Excma. Cámara de Apelación, aunque con disímil criterio -dependiendo de cada sala su particular e integración - en cuanto a la etapa procesal oportuna en que debe hacerse operativa”. Expresan asimismo que “ya existen fallos de las distintas salas de la ciudad de Santa Fe en la materia, siendo criterio ya sentado en esa jurisdicción que el Juez de Menores que instruye la causa no dicta la sentencia que llama a establecer, en su caso, la responsabilidad penal del menor. Asimismo aclaran que dichos pronunciamientos llevan a anticipamos a planteos que en lo sucesivo podrían llegar a suscitarse de manera más reiterada, siendo aconsejable y atinado la adopción de medidas que eviten futuras o eventuales nulidades, en perjuicio no sólo del desarrollo del trámite, sino peor aún, que los justiciables menores de edad”. Es por ello que este Alto Cuerpo advierte, que a los fines de evitar los inconvenientes enumerados en la presentación de marras y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Corte en fecha 23.8.2006 acta Nº 32, punto único, corresponde en este caso observar que la competencia que el Código Procesal de Menores de la Provincia otorga a los jueces contrasta abiertamente con los criterios que emanan de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Llerena” y “Fraticelli” en cuanto a la garantía del juez imparcial en el marco de un proceso penal. Que como ya lo expresara este Cuerpo, la trascendencia de los temas planteados aconseja no dejar su definición última al criterio que los litigantes y jueces puedan hacer valer en cada caso concreto por la vía de la recusación o de la excusación, sino que, por el contrario, justifica que este Cuerpo, como cabeza del Poder Judicial, y en ejercicio de atribuciones propias (art. 92 de la Constitución provincial) ponga en marcha la potestad constitucional de adoptar las medidas razonables y apropiadas para preservar el desarrollo de los procesos -futuros y en trámite- en que por disposición del ordenamiento local deban llevarse a cabo alguna de las intervenciones judiciales en la Justicia de Menores, en tanto se ventilen cuestiones penales. Siendo así, y habiéndose requerido opinión sobre el tema a las Presidencias de las Cámaras de Apelación en lo Penal de la Provincia, y, recibidas las mismas, queda este Cuerpo en condiciones de resolver la cuestión, teniendo siempre como premisa fundamental, que las medidas que habrán de adoptarse deberán por un lado respetar garantías constitucionales, y, a la vez contemplar el criterio de identidad del Juez de la tutela, por lo que en ningún caso, el Juez de la medida tutelar variará, ya que esta es una función relevante dentro del actual sistema de la ley 22.778. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Procurador General en este acto, SE RESUELVE: I) Disponer que los Jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores con competencia en lo Penal deberán cesar su intervención en la causa una vez dictada la providencia de autos para sentencia, una vez que esta quedare firme, se remitirá la causa al Juez con competencia en lo penal de Menores que corresponda según el orden qué para cada caso se indicará, reteniendo el Juez que previno la medida tutelar. El Juez receptor dictará la pertinente resolución (art. 4, inc. 1º, de la Ley 22.778). De recaer sentencia declarativa de responsabilidad penal, luego de que ésta quede firme, remitirá la causa al juez de la tutela para que controle el seguimiento previsto en el art. a inc. 3, de la ley 22.778 y continúe con el trámite del art. 100 del Código procesal de Menores en esa sede, siendo éste quien dicte la sentencia final de absolución o condena. I.A) La sentencia declarativa de la responsabilidad penal de las causas instruidas por los jueces de Primera Instancia de Distrito de Menores de los Distritos judiciales Nº 1 (Santa Fe), 2 (Rosario), 3 (Venado Tuerto), 4 (Reconquista), 5 (Rafaela) y 15 (Tostado), será citada por el Juez con competencia en Menores que corresponda según el orden de reemplazo establecido en el artículo 101 de la ley 10.160. I.B) A los efectos de la presente resolución los Juzgados de Menores de los Distritos Judiciales Nº 12 (San Lorenzo), 7 (Casilda) y 14 (Villa Constitución), intercambiarán las causas de tal manera que, las causas del distrito -judicial Nº 12, pasarán al distrito Nº 7, este último las pasará al distrito Nº 14 y finalmente este al distrito judicial Nº 12. II) agregar la presente resolución como punto III del Acta Nº 32 de fecha 23.08.06. III) Comunicar el presente decisorio a los Juzgados de Menores y a las respectivas Cámaras Penales de la Provincia. IV) Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. V) Comunicar la presente resolución a la Honorable Legislatura de la Provincia, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a los Colegios de abogadas y de Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales. Fdo.: Gutiérrez, Erbeta, Falistocco, Gastaldi, Netri, Spuler, Basso, Bordas (secretario). – Prosecretaría, 18 de agosto de 2010.

S/C             5018                 Ag. 23

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍA

 

Llámase a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: “Refacciones Ingreso Personal sobre calle San Martín – Casa de Gobierno – Santa Fe – Departamento La Capital.

Presupuesto Oficial: $ 659.409,14.

Requisitos:

Sellado de Ley: $ 54,00.

Garantía: $ 6.594,09.

Precio del legajo: $ 264,00.

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante Sección Obras de Arquitectura.

Capacidad de Contratación Anual Necesaria: $ 1.318.818,28.

Capacidad Técnica de Contratación: $ 659.409,14.

Fecha de Apertura:

Día: 9 de setiembre de 2.010 - Hora: 11 horas.

Lugar: Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649 - Primer Piso - Santa Fe Capital - Provincia de Santa Fe.

Legajos:

Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo – 2do. Piso – Santa Fe Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.

S/C             5023       Ag. 23 Ag. 25

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Llámase a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DEPARTAMENTO LA CAPITAL”.

Presupuesto Oficial: $ 1.264.698,72.

Requisitos:

Sellado de Ley: $ 54,00.

Garantía: $ 12.646,99.

Precio del legajo: $ 505,00.

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante Sección Obras de Arquitectura.

Capacidad de Contratación Anual Necesaria: $ 2.529.397,45.

Capacidad Técnica de Contratación: $ 1.264.698,72.

Fecha de Apertura:

Día: 14 de setiembre de 2.010. - Hora: 11 horas.

Lugar: Salón Blanco de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649 - Primer Piso - Santa Fe Capital - Provincia de Santa Fe.

Legajos: Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo – 2º Piso – Santa Fe – Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.

S/C             5022       Ag. 23 Ag. 25

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Llámase a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: REFACCIONES GENERALES Y PINTURA DE MURALES EN FACHADAS - EDIFICIO CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL.

Presupuesto Oficial: $ 273.031,59.

Requisitos:

Sellado de Ley: $ 54,00.

Garantía: $ 2.730,31.

Precio del legajo: $ 109.

Registro de Licitadores:

Certificado Habilitante Sección Obras de Arquitectura.

Capacidad de Contratación Anual Necesaria: $ 819.094,77.

Capacidad Técnica de Contratación: $ 273.031,59.

Fecha de Apertura:

Día: 9 de setiembre de 2010 - Hora: 11.30,

Lugar: Salón Blanco de Casa de Gobierno - sito en calle 3 de Febrero Nº 2649 - 1° Piso - Santa Fe Capital - Provincia de Santa Fe.

Legajos:

Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo – 2º Piso – Santa Fe – Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.

S/C             5021       Ag. 23 Ag. 25

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EMPRESA PROVINCIAL

 DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 1957

 

Objeto: Contratación servicio de automóvil sedán, antigüedad no mayor a 10 años, con aire acondicionado y chofer, para el sector Asesoría Letrada.

Presupuesto Oficial: $ 22.000 (veintidós mil pesos) IVA incluido.

Apertura de las propuesta: 02/09/2010 - Hora: 9.00.

Consulta y Presenta de Ofertas - Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - Piso 1. Tel: (0341) 4207793 - 2000 - Rosario. www.epe.santafe.gov.ar

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             5007   Ago. 23 Ago. 25

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MINISTERIO DE LA

 PRODUCCION

 

AVISOS

 

“Por el presente se hace saber al Sr. José SANCHEZ, que en los autos caratulados, “Secret. de Estado de Medio Amb. y Des. Sustentable - E/Acta de comprobación de infracción N° 002452 Ley 12.212” se ha dictado la Resolución Nº 087 del 17 de Mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009419-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1° - Sancionar al señor José Sánchez D.N.I. Nº 12.831.718, de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de una red de tanza y una (1) red de hilo, por infracción al artículo 1 de la ley Nº 12.703 y artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12.212. ARTICULO 2º - La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 de Nuevo Banco de Sarta Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12.482. - ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico Forestal y Minero”. Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             5012               Ago. 23

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“Por el presente se hace saber al Sr. Elvio Ramón PIATO, que en los autos caratulados: Secret. de Estado de Medio Amb. y Des. Sustentable - E/Acta de comprobación de infracción Nº 002361 Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION Nº 091 del 17 de mayo de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009332-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Elvio Ramón PIATO, D.N.I. Nº 14.594 788, con domicilio en Colastiné Sur,, Ruta Nº 168, km. 480, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (Seis Mil Módulos Tributarios), equivalente a la fecha a la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos), y proceder al comiso definitivo de doce sábalos, dos surubies y seis dorados, por infracción al artículo 1º de la Resolución Nº 168/05, el artículo 2 de la Ley Nº 12722 y artículo 1 de la Ley Nº 12.703. ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevar Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3.- Establecer que en el caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             5009               Ago. 23

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“Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Alberto ALBORNOZ, que en los autos caratulados: “Secret. del Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “A-I” N° 002494 infracción a la Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION N° 061 del 27 de abril de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071013-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Jorge Alberto ALBORNOZ, D.N.I. N° 26.343.434, con domicilio en Vera Oeste “Leyes” de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333.30 (Pesos Trescientos Treinta y Tres con Treinta Centavos), y proceder al comiso definitivo de una (1) red de pesca con trama de 14 cm., por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212... ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deben acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. - Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.701, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             5011               Ago. 23

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“Por el presente se hace saber al Sr. Miguel De Arcángelo, que en los autos caratulados: “Secret. del Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie “A-I N° 002378 infracción a la Ley 12.212” se ha dictado la Resolución Nº 109 del 19 de mayo de 2010 la cual en su parte pertinente establece: Visto el expediente nº 00701-0071364-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1º - Sancionar al señor Miguel De Arcángelo, D.N.I. Nº 6.244.752, con domicilio en calle Briggiler Nº 1824 de la localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T (Tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (pesos trescientos treinta y tres con treinta centavos), y proceder al comiso definitivo de sesenta (60) sábalos, por infracción al artículo 1º de la Ley N° 12703. ARTICULO 2° - La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3° - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 12.482 - ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario de Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.

S/C             5010               Ago. 23

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