CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CERTIFICO: Que en el
Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 10 de agosto de 2010 por la Excma. Corte
Suprema de Justicia, Acta Nº 31, se adoptó la siguiente resolución: CÁMARA DE
APELACIÓN PENAL DE ROSARIO s/ELEVA PRESENTACIÓN DE LOS SRES. JUECES DE MENORES
DE ROSARIO REF. ROTACIÓN DE LOS MISMOS A LOS EFECTOS DEL DICTADO DE RESOLUCIÓN,
Expte. Nº 295/10, VISTAS:… Las actuaciones del epígrafe y, CONSIDERANDO: la
presentación efectuada por los señores Jueces de Menores de la ciudad de
Rosario, en la que ponen en conocimiento del Presidente de la Cámara de
Apelación Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, “las inquietudes que se
suscitan en el fuero... con motivo de las distintas recusaciones con causa que
se han presentado ante nuestros estrados judiciales basadas en la doctrina de
la parcialidad objetiva seseada por la CSJN en los casos, entre otros, Llerena
y Fraticelli. En el mismo sencido advierten los presentantes, “que las
recusaciones planteadas, han sido acogidas en varios casos por esa Excma. Cámara
de Apelación, aunque con disímil criterio -dependiendo de cada sala su
particular e integración - en cuanto a la etapa procesal oportuna en que debe
hacerse operativa”. Expresan asimismo que “ya existen fallos de las distintas
salas de la ciudad de Santa Fe en la materia, siendo criterio ya sentado en esa
jurisdicción que el Juez de Menores que instruye la causa no dicta la sentencia
que llama a establecer, en su caso, la responsabilidad penal del menor.
Asimismo aclaran que dichos pronunciamientos llevan a anticipamos a planteos
que en lo sucesivo podrían llegar a suscitarse de manera más reiterada, siendo
aconsejable y atinado la adopción de medidas que eviten futuras o eventuales
nulidades, en perjuicio no sólo del desarrollo del trámite, sino peor aún, que
los justiciables menores de edad”. Es por ello que este Alto Cuerpo advierte,
que a los fines de evitar los inconvenientes enumerados en la presentación de
marras y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Corte en fecha 23.8.2006 acta
Nº 32, punto único, corresponde en este caso observar que la competencia que el
Código Procesal de Menores de la Provincia otorga a los jueces contrasta
abiertamente con los criterios que emanan de los precedentes de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación “Llerena” y “Fraticelli” en cuanto a la
garantía del juez imparcial en el marco de un proceso penal. Que como ya lo
expresara este Cuerpo, la trascendencia de los temas planteados aconseja no
dejar su definición última al criterio que los litigantes y jueces puedan hacer
valer en cada caso concreto por la vía de la recusación o de la excusación,
sino que, por el contrario, justifica que este Cuerpo, como cabeza del Poder
Judicial, y en ejercicio de atribuciones propias (art. 92 de la Constitución
provincial) ponga en marcha la potestad constitucional de adoptar las medidas
razonables y apropiadas para preservar el desarrollo de los procesos -futuros y
en trámite- en que por disposición del ordenamiento local deban llevarse a cabo
alguna de las intervenciones judiciales en la Justicia de Menores, en tanto se
ventilen cuestiones penales. Siendo así, y habiéndose requerido opinión sobre
el tema a las Presidencias de las Cámaras de Apelación en lo Penal de la
Provincia, y, recibidas las mismas, queda este Cuerpo en condiciones de
resolver la cuestión, teniendo siempre como premisa fundamental, que las
medidas que habrán de adoptarse deberán por un lado respetar garantías
constitucionales, y, a la vez contemplar el criterio de identidad del Juez de
la tutela, por lo que en ningún caso, el Juez de la medida tutelar variará, ya
que esta es una función relevante dentro del actual sistema de la ley 22.778.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Procurador
General en este acto, SE RESUELVE: I) Disponer que los Jueces de Primera
Instancia de Distrito de Menores con competencia en lo Penal deberán cesar su
intervención en la causa una vez dictada la providencia de autos para
sentencia, una vez que esta quedare firme, se remitirá la causa al Juez con competencia
en lo penal de Menores que corresponda según el orden qué para cada caso se
indicará, reteniendo el Juez que previno la medida tutelar. El Juez receptor
dictará la pertinente resolución (art. 4, inc. 1º, de la Ley 22.778). De recaer
sentencia declarativa de responsabilidad penal, luego de que ésta quede firme,
remitirá la causa al juez de la tutela para que controle el seguimiento
previsto en el art. a inc. 3, de la ley 22.778 y continúe con el trámite del
art. 100 del Código procesal de Menores en esa sede, siendo éste quien dicte la
sentencia final de absolución o condena. I.A) La sentencia declarativa de la
responsabilidad penal de las causas instruidas por los jueces de Primera
Instancia de Distrito de Menores de los Distritos judiciales Nº 1 (Santa Fe), 2
(Rosario), 3 (Venado Tuerto), 4 (Reconquista), 5 (Rafaela) y 15 (Tostado), será
citada por el Juez con competencia en Menores que corresponda según el orden de
reemplazo establecido en el artículo 101 de la ley 10.160. I.B) A los efectos
de la presente resolución los Juzgados de Menores de los Distritos Judiciales
Nº 12 (San Lorenzo), 7 (Casilda) y 14 (Villa Constitución), intercambiarán las
causas de tal manera que, las causas del distrito -judicial Nº 12, pasarán al
distrito Nº 7, este último las pasará al distrito Nº 14 y finalmente este al
distrito judicial Nº 12. II) agregar la presente resolución como punto III del
Acta Nº 32 de fecha 23.08.06. III) Comunicar el presente decisorio a los
Juzgados de Menores y a las respectivas Cámaras Penales de la Provincia. IV)
Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia. V) Comunicar la presente resolución a la Honorable Legislatura de la
Provincia, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a los Colegios de abogadas y de Procuradores de las Cinco
Circunscripciones Judiciales. Fdo.: Gutiérrez, Erbeta, Falistocco, Gastaldi,
Netri, Spuler, Basso, Bordas (secretario). – Prosecretaría, 18 de agosto de
2010.
S/C 5018 Ag. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Llámase a Licitación
Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: “Refacciones Ingreso
Personal sobre calle San Martín – Casa de Gobierno – Santa Fe – Departamento La
Capital.
Presupuesto Oficial:
$ 659.409,14.
Requisitos:
Sellado de Ley: $
54,00.
Garantía: $ 6.594,09.
Precio del legajo: $
264,00.
Registro de
Licitadores:
Certificado
Habilitante Sección Obras de Arquitectura.
Capacidad de
Contratación Anual Necesaria: $ 1.318.818,28.
Capacidad Técnica de
Contratación: $ 659.409,14.
Fecha de Apertura:
Día: 9 de setiembre
de 2.010 - Hora: 11 horas.
Lugar: Salón Blanco
de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649 - Primer Piso -
Santa Fe Capital - Provincia de Santa Fe.
Legajos:
Dirección Provincial
de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo – 2do. Piso
– Santa Fe Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.
S/C 5023 Ag. 23 Ag. 25
__________________________________________
Llámase a Licitación
Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: CONSTRUCCIÓN CENTRO DE
SALUD - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - DEPARTAMENTO LA CAPITAL”.
Presupuesto Oficial:
$ 1.264.698,72.
Requisitos:
Sellado de Ley: $
54,00.
Garantía: $
12.646,99.
Precio del legajo: $
505,00.
Registro de
Licitadores:
Certificado
Habilitante Sección Obras de Arquitectura.
Capacidad de
Contratación Anual Necesaria: $ 2.529.397,45.
Capacidad Técnica de
Contratación: $ 1.264.698,72.
Fecha de Apertura:
Día: 14 de setiembre
de 2.010. - Hora: 11 horas.
Lugar: Salón Blanco
de la Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero N° 2649 - Primer Piso -
Santa Fe Capital - Provincia de Santa Fe.
Legajos: Dirección
Provincial de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo
– 2º Piso – Santa Fe – Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.
S/C 5022 Ag. 23 Ag. 25
__________________________________________
Llámase a Licitación
Pública para contratar la ejecución de los trabajos de: REFACCIONES GENERALES Y
PINTURA DE MURALES EN FACHADAS - EDIFICIO CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL - SANTA
FE - DPTO. LA CAPITAL.
Presupuesto Oficial:
$ 273.031,59.
Requisitos:
Sellado de Ley: $
54,00.
Garantía: $ 2.730,31.
Precio del legajo: $
109.
Registro de
Licitadores:
Certificado
Habilitante Sección Obras de Arquitectura.
Capacidad de
Contratación Anual Necesaria: $ 819.094,77.
Capacidad Técnica de
Contratación: $ 273.031,59.
Fecha de Apertura:
Día: 9 de setiembre
de 2010 - Hora: 11.30,
Lugar: Salón Blanco
de Casa de Gobierno - sito en calle 3 de Febrero Nº 2649 - 1° Piso - Santa Fe
Capital - Provincia de Santa Fe.
Legajos:
Dirección Provincial
de Arquitectura e Ingeniería – San Martín 2185 – Galería Árbol Solo – 2º Piso –
Santa Fe – Buenos Aires 965 – 3º Piso – Rosario.
S/C 5021 Ag. 23 Ag. 25
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS Nº 1957
Objeto: Contratación
servicio de automóvil sedán, antigüedad no mayor a 10 años, con aire
acondicionado y chofer, para el sector Asesoría Letrada.
Presupuesto Oficial:
$ 22.000 (veintidós mil pesos) IVA incluido.
Apertura de las
propuesta: 02/09/2010 - Hora: 9.00.
Consulta y Presenta
de Ofertas - Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - Piso 1. Tel:
(0341) 4207793 - 2000 - Rosario. www.epe.santafe.gov.ar
NOTA: Los pliegos
serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 5007 Ago. 23 Ago. 25
__________________________________________
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
AVISOS
“Por el presente se
hace saber al Sr. José SANCHEZ, que en los autos caratulados, “Secret. de
Estado de Medio Amb. y Des. Sustentable - E/Acta de comprobación de infracción
N° 002452 Ley 12.212” se ha dictado la Resolución Nº 087 del 17 de Mayo de
2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº
02101-0009419-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...
EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1° - Sancionar al señor José Sánchez D.N.I. Nº
12.831.718, de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de
Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (Cuatro mil
módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (pesos
cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de una red de tanza y una (1)
red de hilo, por infracción al artículo 1 de la ley Nº 12.703 y artículos 19 y
44 de la Ley Nº 12.212. ARTICULO 2º - La suma a que refiere el artículo 1º
deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº
9681/00 de Nuevo Banco de Sarta Fe S.A., dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el
pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard
Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º - Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se requerirá
la intervención de Fiscalía de Estado a los efectos de proceder a su cobro por
vía judicial. ARTICULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores
correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº
12.482. - ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. Ing. Agr.
Ricardo Biani - Secretario del Sistema Hídrico Forestal y Minero”. Además se
hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de
interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del
Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
presente.
S/C 5012 Ago. 23
__________________________________________
“Por el presente se
hace saber al Sr. Elvio Ramón PIATO, que en los autos caratulados: Secret. de
Estado de Medio Amb. y Des. Sustentable - E/Acta de comprobación de infracción
Nº 002361 Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION Nº 091 del 17 de mayo de 2010,
la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº
02101-0009332-9 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:...Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y
MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al
señor Elvio Ramón PIATO, D.N.I. Nº 14.594 788, con domicilio en Colastiné Sur,,
Ruta Nº 168, km. 480, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, multa de un
valor correspondiente a 6.000 M.T. (Seis Mil Módulos Tributarios), equivalente
a la fecha a la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos), y proceder al comiso
definitivo de doce sábalos, dos surubies y seis dorados, por infracción al
artículo 1º de la Resolución Nº 168/05, el artículo 2 de la Ley Nº 12722 y
artículo 1 de la Ley Nº 12.703. ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo
1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta
Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el
pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevar
Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. ARTICULO 3.- Establecer que en el caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1º, se
requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su
cobro por vía judicial. ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de
Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de
la Ley Nº 12482. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ing. Agr. Ricardo BIANI - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal
y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 12071,
le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo
42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles
de notificada la presente”.
S/C 5009 Ago. 23
__________________________________________
“Por el presente se
hace saber al Sr. Jorge Alberto ALBORNOZ, que en los autos caratulados:
“Secret. del Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción
serie “A-I” N° 002494 infracción a la Ley 12212, se ha dictado la RESOLUCION N°
061 del 27 de abril de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el
Expediente N° 00701-0071013-8 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y
MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al
señor Jorge Alberto ALBORNOZ, D.N.I. N° 26.343.434, con domicilio en Vera Oeste
“Leyes” de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa
Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (Tres Mil Trescientos
Treinta y Tres Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $
333.30 (Pesos Trescientos Treinta y Tres con Treinta Centavos), y proceder al
comiso definitivo de una (1) red de pesca con trama de 14 cm., por infracción a
los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212... ARTICULO 2º.- La suma a que
refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la
Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, dentro de
los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el pago deben acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca,
sita en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante
válido para la finalización del acto administrativo. ARTICULO 3º - Establecer
que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el
artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º - Dejar constancia en el
Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en
orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12.212, modificado por el
artículo 1 de la Ley Nº 12.482 - ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani -
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. - Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.701, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58,
dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente”.
S/C 5011 Ago. 23
__________________________________________
“Por el presente se
hace saber al Sr. Miguel De Arcángelo, que en los autos caratulados: “Secret.
del Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de comprobación de infracción serie
“A-I N° 002378 infracción a la Ley 12.212” se ha dictado la Resolución Nº 109
del 19 de mayo de 2010 la cual en su parte pertinente establece: Visto el
expediente nº 00701-0071364-1 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:... Por ello... EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y
MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, RESUELVE: ARTICULO 1º - Sancionar al
señor Miguel De Arcángelo, D.N.I. Nº 6.244.752, con domicilio en calle
Briggiler Nº 1824 de la localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital,
Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T (Tres
mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a
la suma de $ 333,30 (pesos trescientos treinta y tres con treinta centavos), y
proceder al comiso definitivo de sesenta (60) sábalos, por infracción al
artículo 1º de la Ley N° 12703. ARTICULO 2° - La suma a que refiere el artículo
1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta
Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el
pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca sita en Boulevard
Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. ARTICULO 3° - Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se
requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su
cobro por vía judicial. ARTICULO 4° - Dejar constancia en el Registro de
Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 1º
de la Ley N° 12.482 - ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.:
Ing. Agr. Ricardo Biani - Secretario de Sistema Hídrico,
Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del
artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la presente”.
S/C 5010 Ago. 23
__________________________________________