picture_as_pdf 2015-07-23

DECRETO N° 2151


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 08 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 01801-0034183-7 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. solicita al Poder Ejecutivo que se fijen los cargos solidarios previstos en el Artículo 5 de la Ley N° 13.241, para las obras previstas para la Municipalidad de Firmat; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.241 se creo el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia;

Que en su Artículo 2° establece que la Provincia de Santa Fe participará del mencionado Fondo de Financiamiento a través de la Empresa Aguas Santafesinas SA y mediante los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre el Municipio de Rosario y Santa Fe, entre otros, y la citada Empresa;

Que los recursos del Fondo se depositarán en cuentas especiales creadas a tal fin por las respectivas autoridades locales para la ejecución de las obras planificadas;

Que se impuso a los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de la ciudad de Rosario y Santa Fe entre otras, prestados por Aguas Santafesinas S.A. un cargo solidario con destino a financiar los Acuerdos Marco referidos en la misma, que solamente podrá ser cobrado luego de celebrado el Acuerdo Marco que establezca el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales con la respectiva autoridad local;

Que en el Artículo 5 de la Ley N° 13.241 se delegó en el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades operativas de los Acuerdos Marco, la fijación de los cargos individuales por usuario con debido control del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, pudiendo establecerse los mismos conforme criterios de progresividad, planeando una limitante consistente en el cargo individual que resulte de esta delegación no podría ser superior al 10% del total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento;

Que a su vez el Art. 6 de dicha norma dispone se invite a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a participar del citado programa en las mismas condiciones y límites establecidos (Art. 3, 4 y 5);

Que la Municipalidad de Firmat ha comunicado la estructura del plan y su valorización, conforme la documentación que se adjunta;

Que en primer término, la Gerencia de Análisis Económico Financiero del ENRESS refiere el Acuerdo Marco celebrado entre la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y la Municipalidad de Firmat en fecha 09/03/12, adhiriendo a la Ley N° 13241 el 15 de Mayo de 2014 mediante la Ordenanza N° 1600, que entre otras cosas dispone: 1) Se aprueba el Plan de Expansión de Desagües Cloacales de la ciudad de Firmat conforme los Acuerdos celebrados con Aguas Santafesinas; 2) Se crea un Sistema de Contribución de Mejoras (Art. 4 °); 3) Los Recursos con los que se ejecutarán las obras provendrán de: . Contribución de Mejoras, el Fondo de afectación a los usuarios de ASSA a crearse de acuerdo a lo comprendido en la Clausula 6° del Convenio, los fondos comprometidos por ASSA en la Clausula 3° (materiales provistos por ASSA o su equivalente en dinero) y la totalidad del Fondo Provincial para la construcción de obras 2012 para la ejecución del proyecto Construcción de Desagües Cloacales para el B° La Patria; ; 4) Los Recursos deberán depositarse en una Cuenta Especial en el Nuevo Banco de Santa Fe Sucursal Firmat a denominarse Cuenta Plan extensión Desagües Cloacales (Art. 6 °); 5) Otorgar una exención tarifaria por servicio de cloacas a los beneficiarios del Plan por el plazo de dieciocho (18) bimestres contados a partir de la habilitación definitiva del servicio (Art. 8°); 6) Las tareas que deberá realizar la Empresa Aguas Santafesinas S.A. (Art. 11); 7) Las tareas que deberá realizar la Municipalidad (Art. 12);

Que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. informa que los valores presupuestados para la ejecución del proyecto en las etapas informadas ascienden a la suma de $ 18.150.880,00 y los materiales, según computo de materiales de obra, a $ 1.537.757,00 a la fecha del informe (Abri1/14) y atendiendo a lo establecido en el Art. 4 ° de la Ley N° 13241 que prevé un tope del 25% del monto previsto para las obras a cubrir con el Cargo Solidario, proponiendo un porcentual para la determinación del cargo solidario del orden del 10%;

Que asimismo adjunta dos escenarios confeccionados, en un caso con la inclusión de la realización del Colector con fondos del Cargo Solidario y en otro sin considerarlo, partiendo de la premisa que dicho Colector se realizará por separado con aportes del Estado Provincial a la Municipalidad de Firmat;

Que en ambos casos se observa que lo facturado al cuarto año previsto para la realización de las obras, solo alcanza a cubrir un 9,6% y un 10,5% de la inversión prevista, lográndose cubrir en el décimo año, el tope del 25% de la inversión prevista establecida en el Artículo 4 de la Ley N° 13.241;

Que esa Gerencia ha realizado un control de las proyecciones realizadas por ASSA, elaborando el cuadro adjunto, realizado en base a los parámetros: Se trabajó con la facturación del período 04/2014 de la ciudad de Firmat, considerando montos facturados y no recaudados, teniéndose presente que a partir del periodo 05/14 se aplican los incrementos previstos por la resolución Ministerial N° 577/14; se arriba a un monto de facturación anual en concepto de Cargo Solidario de 427.120,94 aplicando un Cargo Solidario de 10%; en este orden, la facturación por Cargo Solidario al 4º Año asciende a la suma de $ 1.708.483,75, cubriendo un 8,68% de la inversión prevista con Colector incluido y un 9,56% sin considerar su inclusión; al cabo de los 10 años se lograría cubrir el 21,69% y 23,91% respectivamente de la inversión prevista;

Que conforme el cálculo elaborado y teniendo en cuenta las normas previstas, no existen observaciones a la aplicación de un Cargo Solidario del 10% en las facturaciones a los usuarios de la ciudad de Firmat;

Que con respecto a la información que deberá brindarse al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, caben los mismos requerimientos que se efectuaron en oportunidad de establecerse el Cargo Solidario para las ciudades de Santa Fe y Rosario, a saber: En el archivo de facturación que se remite periódicamente se incorpore un campo donde se informe el monto del Cargo Solidario por usuario; Dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuada la transferencia a la Cuenta del Fondo de Afectación especial creada a tal fin, se informe a ese Organismo el monto facturado por Cargo Solidario y el monto recaudado, adjuntando la documentación que acredite la transferencia; Comunique el alta de los Bancos en la facturación del Servicio, informando en archivo magnético los usuarios incorporados y el período de exención que le corresponde;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio manifiesta que en el caso de la ciudad de Firmat, el Plan Director adjunto al Acuerdo Marco celebrado en fecha 09/09/12 contempla las obras cloacales en los Barrios La Patria Norte y Sur, La Quemada y Centro, totalizando una inversión de $ 18.150.880,00;

Que en la presentación realizada por la Prestadora ante el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha incluido una propuesta de fijación del respectivo cargo individual previsto en el punto d), basado en los siguientes elementos o criterios: 1- Valoración de las obras contenidas en el programa, correspondientes a las cuatro etapas en las que se dividió la obra: $ 18.150.880,00, estimándose los materiales en la suma de $ 1.537.757,00 al mes de Abril de 2014; 2- Monto a financiar con el Cargo Solidario: sin posibilidad de verificar si dicho monto representa el porcentaje máximo (25%) fijado en el Artículo 4 de la Ley; 3- Cargo individual: Se propone un porcentual para la determinación del cargo solidario del orden del 10%, igual al máximo establecido en el Artículo 5º de la ley, pero no puede emitirse juicio sobre su razonabilidad al no incorporarse el detalle de dicho cálculo;

Que en cuanto a la progresividad de su aplicación; la Prestadora propone mantener en la aplicación del cargo individual una segmentación de los subsidios mediante porcentuales máximos de aplicación del incremento de acuerdo a los rangos de consumo (asignados o medidos) similar al aplicado en las revisiones tarifarias dispuestas con anterioridad, criterio éste que se considera aceptable;

Que la Gerencia de Atención al Usuario del ENRESS reitera el criterio adoptado para situaciones análogas que merecieron idéntico tratamiento con anterioridad al presente trámite, considerando que la determinación del valor del Cargo individual, cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo, condicionada por la exigencia expresa de intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, plantea dos cuestiones: a) El criterio utilizado para su fijación y b) El procedimiento;

Que con relación a la primera de estas cuestiones, expresa que sin perjuicio de que el sistema de bandas de consumo está inspirado en un criterio de progresividad, resultó un esquema de emergencia naturalmente restringido por las limitaciones planteadas por el Régimen Tarifario Transitorio, destacando la existencia de otros criterios que pueden ser analizados de modo de garantizar una mayor progresividad de la contribución;

Que en lo que al procedimiento refiere, manifiesta que el respeto de normas fundamentales del ordenamiento jurídico (Art. 42 CN) y del principio que veda el retroceso sobre los actos propios, justifican que la cuestión sea sometida a una audiencia pública que será convocada al efecto;

Que la Gerencia de Asuntos Legales concuerda con los informes aportados por los representantes de distintos estamentos del ENRESS ante el Órgano Consultivo;

Que con respecto a la determinación del valor del Cargo individual cuya fijación fuera delegada por el legislador al Poder Ejecutivo, condicionada al debido control del ENRESS, podemos concluir que el porcentaje de composición del Cargo individual establecido en la propuesta arrimada por el MASPyMA ha sido obtenido conforme lo establece la normativa vigente que resulta de aplicación sobre la materia;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MASPyMA mediante Dictamen N° 011372/15;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Fijase en el marco establecido por la Ley N° 13.241 un Cargo Solidario del 10% (diez por ciento) para los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de Aguas Santafesinas S.A., con destino a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales en la ciudad de Firmat a través de los aportes previstos en los Acuerdos Marco Preexistentes, celebrados entre la Municipalidad de Firmat y la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 2°: Se deberá formular en la facturación a los usuarios la inclusión detallada del Cargo Solidario y en línea separada de los demás conceptos.-

ARTICULO 3°: La Empresa Aguas Santafesinas S.A. deberá informar mensualmente al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios sobre la transferencia de fondos al Fondo Fiduciario de los recursos obtenidos por la recaudación del cargo solidario.-

ARTICULO 4°: El Administrador del Fondo Fiduciario deberá informar semestralmente sobre la aplicación de los fondos provenientes de los usuarios de los servicios sanitarios alcanzados por dicho cargo.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BONFATTI

Ar. Antonio Roberto Ciancio

13610

____________________________________