DECRETO N° 2143
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 08 JUL 2015
VISTO:
El expediente N° 02101-0014908-6, del Sistema de Registro de Información de Expedientes, relacionado a la incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06; y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente solicita a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología que implemente los mecanismos necesarios para la inclusión de las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, establecido por Ley N° 12.175;
Que la Ley N° 12.175, en su Capítulo I, "Principios Generales", en su Artículo 3° define: "Entiéndase por Áreas Naturales Protegidas a todo ambiente o territorio que, manteniendo su aspecto original sin alteraciones importantes provocadas por la actividad humana, esté sujeta a un manejo especial legalmente establecido y destinado a cumplir objetivos de conservación, protección y/o preservación de su flora, fauna, paisaje y demás componentes bióticos y abióticos de sus ecosistemas."
Que la misma norma legal establece categorías de manejo para cada Área Natural, conforme a los objetivos de la misma determinando para ello ocho categorías, contemplando e una de ellas las Reservas Hídricas Naturales;
Que la Ley N° 12.175, su Capítulo XII, "De las Reservas Hídricas Naturales o Humedales", en su Artículo 48° define: "Reservas Hídricas Naturales o Humedales son las áreas; a) Que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación ecológica y turística; y/o, b) Que sean declaradas como tales.";
Que evaluando los antecedentes disponibles, se ha determinado Técnicamente que las cuencas de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón, reúnen las características establecidas en el marco legal vigente para su incorporación al Provincial de Áreas Naturales Protegidas, dentro de la categoría de manejo Reserva Hídrica Natural;
Que asimismo obran en autos informes técnicos y publicaciones científicas en los que se establece la importancia de dichas cuencas para el fin propuesto y que ofrecen las condiciones adecuadas para ser incluidas al régimen especial de conservación que contempla la Ley N° 12.175;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se encuentra expresamente facultado conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 12.175 para determinar "La planificación y constitución de Áreas Naturales Protegídas estará basado en la caracterización, diagnóstico y actualización permanente del Patrimonio Natural de la Provincia y estará a cargo de la Secretaría de Estado Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que la reemplace.";
Que en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817 dicha jurisdicción asumió las competencias de la Ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Incorporar ad referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley N° 12.175, en la categoría de Reserva Hídrica Natural, a los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón, considerando 100 (CIEN) metros a cada lado de los respectivos cursos de agua y sus áreas de importancia ecológica tal como se describe en el anexo I y en el anexo II que forman parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2°: Determinar el área de la Reserva Hídrica Natural arroyo Saladillo en toda su extensión desde sus nacientes en el denominado "Bajo de los Leones" hasta su desembocadura en el río Paraná, incluyendo sus tributarios y el área al sur del curso del mencionado arroyo perteneciente al "Parque Regional Sur", como se describe en Anexo I del presente Decreto.-
ARTICULO 3°: Determinar el área de la Reserva Hídrica Natural arroyo Sauce-Pavón en toda su extensión desde sus nacientes contiguas a la cuenca de la Laguna Melincué, hasta su desembocadura en el río Paraná, incluyendo sus tributarios, como se describe en el Anexo II del presente Decreto.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese archívese
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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