DECRETO Nº 2142
SANTA FE "Cuna de la Constitución
Nacional", 07 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 13301-0240465-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley 13.404 sobre la inscripción de oficio de vehículos automotores, acoplados o remolques que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que las personas a cuyo nombre figuren inscriptos los vehículos, son responsables directos del pago de la Patente Única sobre Vehículos mientras no obtengan la baja como contribuyentes;
Que la Administración Provincial de Impuestos ha procedido a realizar cruzamiento de datos, surgiendo del mismo que existirían vehículos nuevos y usados radicados fuera del ámbito de la provincia de Santa Fe, no obstante que su guarda habitual se realice en este territorio provincial y la residencia de los contribuyentes responsables del pago del impuesto también sea en el ámbito de la provincia;
Que dicha situación vulnera lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. según Decreto N° 4481/2014) que dispone: "se considera radicado en la Provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable o por el asiento de sus actividades";
Que mediante la incorporación efectuada por el artículo 72 de la Ley 13404 al Artículo 260 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. 1997 y modificatorias) -hoy Artículo 310 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe t.o. según Decreto N° 4481/2014- se dispone que los propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores o remolques con domicilio y/o asiento de actividades en el territorio provincial, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto de impuesto que dejó de ingresar a la provincia;
Que asimismo, dicha modificación determina que detectado el incumplimiento y de no mediar la regularización respectiva por parte del contribuyente dentro de los treinta días de intimado, el Municipio o Comuna que por jurisdicción corresponda dispondrá la inscripción de oficio del vehículo automotor, acoplados o remolques comunicándole al o a los propietario/s y/o adquirente/s dicha situación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente y determinando en el mismo el monto de impuesto adeudado con sus respectivos intereses. Dicho acto también será notificado a la Administración Provincial de Impuestos a fin de que proceda a la sustanciación del sumario por defraudación, conforme a las disposiciones del Código Fiscal;
Que de acuerdo a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en el último párrafo del Artículo 72 de la Ley N° 13.404, resulta necesario reglamentar el procedimiento que deberán seguir las Municipalidades y/o Comunas de la Provincia, a efectos de intimar a los contribuyentes que correspondan a su jurisdicción, para que los mismos inscriban los vehículos automotores en los registros de la Provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de proceder a efectuar el alta de oficio de los mismos y a la aplicación de las sanciones correspondientes;
Que la delegación de facultades otorgadas a las Municipalidades y Comunas para las inscripciones de oficio en los casos en que corresponda, también tiene sustento legal en el Artículo 1° de la Ley 12.306 y modificatoria, que establece que la Administración del Impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal —Patente Única sobre Vehículos- estará íntegramente a cargo de aquéllas;
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 13.404, corresponde facultar a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones complementarias e Instrucciones correspondientes para dicho fin;
Que han tomado la intervención que por competencia les corresponde, la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos, la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Dispónese que existe guarda habitual en materia tributaria, a los fines de acreditar lo dispuesto en el Artículo 310 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 4481/2014), en relación a los propietarios y/o adquirentes de vehículos con domicilio y/o asiento de sus actividades en el territorio de la Provincia de Santa Fe, pero que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, cuando existan, salvo prueba en contrario, en forma concurrente o no, alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga su domicilio fiscal o real en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, o que el mismo esté denunciado ante los registros pertinentes o ante la Justicia Electoral.
• Que el titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga el asiento principal de sus actividades en la provincia o posea en ella su residencia habitual.
• Que de la información obtenida de otras administraciones tributarias u organismos públicos o privados, prestadores de servicios públicos como ser de energía eléctrica, agua, gas o telefonía, surja que el domicilio del titular dominial sea en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
• Que surjan de la verificación y control del organismo fiscal.
• Que surjan de los regímenes de información vigentes, dispuestos por la Administración Provincial de Impuestos o por las Municipalidades o Comunas.
• Que para la circulación del vehículo necesite documentación habilitante extendida por organismos de la Provincia de Santa Fe o por las Municipalidades o Comunas.
• Que para la circulación del vehículo necesite cualquier tipo de documentación habilitante y sea recibida en un domicilio de la provincia.
• Que el propietario o poseedor a título de dueño sea titular registral de bienes inmuebles u otros vehículos registrados en la provincia.
• Que el propietario o poseedor a título de dueño desarrolle su actividad profesional o en relación de dependencia en la provincia de Santa Fe.
• Que el titular dominial o poseedor a título de dueño, tenga domicilio en otra jurisdicción, en la que se registra la radicación del vehículo, pero se verifica la existencia de un espacio de guarda habitual en la Provincia.
• Que existan circunstancias o elementos que, a juicio de la Administración Provincial de Impuestos o de la Municipalidad o Comuna permita inferir la efectiva guarda habitual en la provincia.
ARTICULO 2: Delégase en las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de administradoras del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 12.306 y modificatorias, la tarea de reunir la información prevista en el Artículo 1 del presente Decreto.
ARTICULO 3: En los casos en que se detecte la existencia de vehículos radicados en extraña jurisdicción, en función de los elementos reunidos por la Municipalidad o Comuna actuante y el/los propietario/s y/o adquirente/s, obligado/s al pago del impuesto, tengan el asiento principal de su residencia o actividades en la Provincia de Santa Fe, se procederá a intimarlo fehacientemente para que en el término de treinta (30) días de recibida la notificación proceda a la inscripción del o de los vehículo/s en el registro de la Administración Provincial de Impuestos, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando toda la documentación y elementos probatorios de los que intente valerse para probar que no se encuentra obligado a dicha inscripción, todo bajo apercibimiento de proceder, sin más trámite, a efectuar el alta de oficio del o de los mismo/s y a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 4481/2014).
ARTICULO 4: Presentado el descargo por parte del o de los propietario/s y/o adquirente/s intimados, la Municipalidad o Comuna correspondiente resolverá la cuestión, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, ordenándose, de corresponder, la producción de toda la prueba que se estime conducente para analizar la presentación realizada, notificando al contribuyente fehacientemente la resolución adoptada sobre su caso en particular.
ARTICULO 5: Vencido el plazo otorgado en el Artículo 3, sin que el o los sujeto/s intimado/s haya/n procedido a la inscripción del o de los vehículo/s en cuestión o, en su caso y de corresponder, rechazado el descargo presentado, la Municipalidad o Comuna dictará el acto administrativo pertinente, disponiéndose la inscripción de Oficio del o de los vehículo/s en la Provincia de Santa Fe, determinando el impuesto adeudado con sus respectivos intereses.
Dicho acto administrativo se notificará fehacientemente al contribuyente y a la Administración Regional de la Administración Provincial de Impuestos que por jurisdicción corresponda (Santa Fe o Rosario), a los efectos de proceder a sustanciar el sumario administrativo con el objeto de determinar la multa por defraudación prevista en el artículo 310 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 4481/2014) de la Provincia de Santa Fe.
Asimismo se comunicará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios donde el vehículo se encontraba registrado.
ARTICULO 6: Contra la resolución que disponga la inscripción de oficio, resultarán procedentes los recursos previstos en el Artículo 119 siguientes y concordantes del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 4481/2014) de la Provincia de Santa Fe. Dicho recurso deberá interponerse ante la Municipalidad o Comuna que dictó el acto administrativo, debiendo ésta remitir a la Administración Provincial de Impuestos, el respectivo expediente con todos sus antecedentes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, a los fines de la sustanciación del mismo, conforme disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7: El impuesto a la Patente Única sobre Vehículos será calculado desde la fecha de alta que fije la resolución que dispuso la inscripción de oficio y deberá ser abonado juntamente con los intereses respectivos. Todo sin perjuicio de la sustanciación del sumario administrativo correspondiente con el objeto de determinar la multa por defraudación prevista en el artículo 310 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 4481/2014) de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 8: Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones complementarias y las instrucciones correspondientes, como así también a realizar las comunicaciones y/o notificaciones que resulten necesarias para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 13.404.
ARTICULO 9: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
C.P. Angel José Sciara
13607
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